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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #505278  por GU
 
Estimados, cambio de lado del mostrador y hago una consulta yo para variar.

Tengo una persona con un accidente de trabajo. Estuvo un año por ART y le dieron el alta con la respectiva incapacidad (indemnizada), se le envio el TCL de reserva del puesto de trabajo, pero luego volvio a prestar tareas. Ahora, antes de cumplido el año de reserva, se agrava la lesion que tuvo, y reingresa a la ART (con el mismo numero de siniestro). Deja de prestar tareas nuevamente.

Como opera la reserva del puesto de trabajo en este supuesto? Porque al ser recidiva del accidente, entiendo que no hay nueva licencia con goce de haberes(esta dentro de los 2 años).

Puedo extinguir (una vez cumplido el año) la relacion en los terminos del 211 o tengo que concederle una nueva reserva del puesto de trabajo atento a que habia retomado tareas y luego se le agravo la lesion?

Gracias.

Salutes!
 #505465  por GU
 
Vamos, vamos. Opinen sin verguenza, u opinen, sinverguenzas!

Salutes!
 #505468  por javierhs
 
Perdón por la pregunta pero, ¿la reserva de puesto no se aplica solamente al régimen de accidentes y enfermedades inculpables?
 #505490  por GU
 
Bienvenido. La lesion es producto de un accidente de trabajo. Que opinas?

Salutes!
 #505509  por eli2010
 
Hola:

Según dice el art. 208, la recidiva es aplicable a enfermedad o accid inculpable, en este caso las inasistencias se justificaban por ART.
 #505648  por DAL
 
Gu yo estoy estudiando el mismo tema, por la empresa.
NO encuentro nada serio que diga que el regimen del 211/212 se aplica a accidentes de trabajo. Para mí no va la reserva de puesto de ninguna forma en accidentes de trabajo.
Pero todo el mundo dice que sí, el encargado de personal de la empresa, la gente de la _ART, todo el mundo nos dice que lo pongamos en reserva de puesto sin sueldo al empleado o que lo despidamos por no tener tareas livianas con media indemnización.
Yo no hice nada aún, estoy esperando un informe de la ART.

Igualmente te cuento que en enfermedades inculpables, la misma enfermedad o la misma dolencia da lugar a un solo periodo de reserva de puesto.
Si se reintegra con seis meses de reserva de puesto transcurridos y luego, se vuelve a dar de baja, le quedan seis meses de reserva de puesto. El periodo de reserva, igual que el periodo de baja con salario es UNO SOLO por enfermedad, y se va consumiendo, y va quedando el saldo para la misma dolencia.
Salvo que se de el caso de la recidiva de enfermedades cronicas pasados dos años, allí sí nace otro periodo de licencia paga y por lo tanto debería nacer otro periodo de reserva de puesto.
 #505756  por GU
 
DAL escribió:Gu yo estoy estudiando el mismo tema, por la empresa.
NO encuentro nada serio que diga que el regimen del 211/212 se aplica a accidentes de trabajo. Para mí no va la reserva de puesto de ninguna forma en accidentes de trabajo.
Pero todo el mundo dice que sí, el encargado de personal de la empresa, la gente de la _ART, todo el mundo nos dice que lo pongamos en reserva de puesto sin sueldo al empleado o que lo despidamos por no tener tareas livianas con media indemnización.
Yo no hice nada aún, estoy esperando un informe de la ART.

Igualmente te cuento que en enfermedades inculpables, la misma enfermedad o la misma dolencia da lugar a un solo periodo de reserva de puesto.
Si se reintegra con seis meses de reserva de puesto transcurridos y luego, se vuelve a dar de baja, le quedan seis meses de reserva de puesto. El periodo de reserva, igual que el periodo de baja con salario es UNO SOLO por enfermedad, y se va consumiendo, y va quedando el saldo para la misma dolencia.
Salvo que se de el caso de la recidiva de enfermedades cronicas pasados dos años, allí sí nace otro periodo de licencia paga y por lo tanto debería nacer otro periodo de reserva de puesto
.
Esto es exactamente lo que estaba buscando. Queria confirmar si el periodo de reserva es solo uno (y sobre eso le voy descontando) o si le tenia que conceder un nuevo periodo completo.

Tengo presente la discusion respecto a si procede el 211 o 212 por accidente de trabajo, pero como no tengo mejor alternativa, voy a hacer de cuenta que si procede.

Gracias por la respuesta, DAL!

Salutes!
 #506034  por MORGAN
 
La reserva del puesto sería acertada si la ART le dió el alta pero con derivación a la obra social, si no fue así corresponde la aplicación del 212 LCT, no se aplicaría la reserva.
Ahora todos los empleadores lo someten a la reserva de puesto, aunque no corresponda, sin problemas hasta que el trabajador reclame.
Si está con reserva se contabiliza el tiempo de suspensión anterior hasta completar el año. No fue un nuevo accidente?
 #506387  por GU
 
Gracias Morgan.

El problema que tengo es que la empresa no tiene plata para pagarle la indemnizacion, asi que no tengo mas opcion que ponerlo en periodo de reserva.

Igual, sirve tu consejo, veo como dilato la cuestion un poco, y si juntan unos pesos para pagar.

Salutes!
 #506451  por DAL
 
MORGAN escribió:La reserva del puesto sería acertada si la ART le dió el alta pero con derivación a la obra social, si no fue así corresponde la aplicación del 212 LCT, no se aplicaría la reserva.
Claro que sí y es de toda logica porque cuando pasa esto, la ART determina que existe una patología inculpable y es la patologia inculplable la que manda a tratar a la obra social y esta patología inculpable pone en marcha el mecanismo de los meses de licnecia pagos, la reserva de puesto, las indemnizacion reducida y demas. Pero si no hay una enfermedad inculpable de por medio, aún concomitante con la laboral, coadyuvante, agravante, o lo que sea, el regimen de la LCT resulta inaplicable en mi opinion al tema de accidente de trabajo-.
En un accidente de trabajo EL EMPLEADOR DAÑO AL TRABAJADOR, entonces es injusto que le pague el sueldo un año solo (la ART), y si lo daño realmente bien dañado, el tipo aun un año despues todavía no puede trabajar, entonces se lo deja un año sin sueldo y si sigue tan dañado que aún no puede volver a trabajar, entoces lo deja sin trabajo y sin indemnización. Estamos todos locos????????????????????? esto es diametralmente opuesto al sistema pensado por la ley de riesgos de trabajo. Pero es bastante razonable y logico si pensamos que el trabajador se daño en circunstancias completamente ajenas al trabajo y por eso la dolencia es inculpable, donde el empleador por solidaridad paga 12 meses de sueldo, (o lo que corresponda) y luego le guarda el trabajo, lo reincorpora en tareas acordes, o lo despide con idnemnización reducida, ya que el empleador no hizo nada para que esto le suceda a su dependiente, no tiene ninguna responsabilidad y el fundamento es de responsabilidad social.
Claro, el caso de GU y el que yo estoy tratando son diferentes porque el trabajador sufrio accidentes in itinere, entoces cuando analizamos esta lógica decimos: Pero el empleador no le hizo nada!!!! Pero bueno, el razonamiento a aplicar es el de los accidentes laborales, y no el de los inculpables.
Y tenemos que empezar a trabajar seriamente con las ART para que cumplan, porque ellas se llevan la plata, el empleador se queda con los problemas laborales y el empleado se queda con los daños, y eso es trampa.
 #506467  por GU
 
ODIO A LAS ARTS (vengo como pitufo gruñon hoy, antes odiaba a los bancos).

Salutes!
 #506598  por klaudia7
 
Buenas a todos/as, ya que estamos en éste tema (arts 211/212) comento mi caso:
Trabajador que comienza en el 2007, labor: carga y descarga de una empresa de jeans, categorizado como maestranza (?) sufre hernia de disco en discos intervertebrales lumbares (L4,L5,L6 y S1). La 1º manifestación invalidante fue en mayo de 2008, en septiembre de 2008 reclama ante ART, anteriormente estaba con baja laboral y tratado por O.S. Otro colega solicito SECLO con ART sin ningún tipo de acuerdo que se cerro en diciembre de 2008.
Tenía fecha para cirugia con protesis especial la cual tuvo que pagar EL, al final no se opera por no tener el nosocomio calefacción, o sea...
JAMAS le notificaron en forma fehaciente la reserva de puesto, no le abonan salarios desde septiembre de 2009, en febrero de 2010 lo despiden por el 211 LCT.
Tomo el caso en septiembre 2009, solicito junta médica, obviamente enfermedad inculpable.
Pienso: Solicitar SECLO a empleador por despido arbitrario, enfermedad laboral, salarios caídos, etc, etc, etc.
Como lo ven? Acepto sugerencias.
Saludos.
 #506599  por klaudia7
 
GU escribió:ODIO A LAS ARTS (vengo como pitufo gruñon hoy, antes odiaba a los bancos).

Salutes!

Que te paso con la ART? YO odio más a los bancos, a las ART todavía no mucho, solo un poco :?
 #506751  por DAL
 
Klau, como que no se operó porque no había calefacción en el hospital!!! Es friolento el cliente??? :lol: :lol: :lol:
Discutir si la hernia de disco es laboral o no, es un lio barbaro, todas las ART te dicen que no es laboral, que no es causada por un esfuerzo sino un desgastamiento progresivo de no que y la mar en coche. Esto velo con un legista.
Respecto a la categoría, seguro se aplica comercio, y ahí fijate que hay SOLO CINCO CATEGORÍAS, una de las cuales es maestranza y abarca de todo como en botica, incluso las tareas de deposito, hay varios maestranzas, A , B C etc, y eso es lo que va variando pero son maestranza (o auxiliar o administrativo o vendedor, más no hay).
Si agotó las licencias pagas corresponde la reserva de puesto aunque no lo hayan puesto formalmente en el, pero si lo agotó en setiembre, para febrero no pasó el año, así que le corresponde la indemnización por despido arbitrario, completa.
 #506762  por klaudia7
 
Hola DAL, sabía que ibas a reirte por el tema de la calefacción, yo hice lo mismo cuando me lo conto, pero bueno... la salud pública en C.A.B.A es de temer, tal vez no tanto como en el interior del país pero bueno...
SÉ que es tema "jodido" la hernia de disco demostrarlo, peroooooooo como me dice el legista, si no hay un preocupacional, se le formo/adquirio, etc, etc por culpa de esta labor. CHAN
SÉ que es el 130/75 maestanza "b" igualmente sumando las hs. extras, aumentos, domingos, hace un nº interesante, o sea... si a eso le sumo daño moral, sicológico, pérdida de chance (tengamos en cuenta que tiene 25 años y no puede hacer ningún tipo de esfuerzo) suben más los nº, o sea, y sigo sumando que SOLO se efectuaban los aportes de la empresa...
Por el tema de la prescrpción tengo tiempo, verdad? Si lo mandan a hacerse el postocupacional, sale a mi favor, o sea...
Me la juego y voy por la enfermedad profesional también, que opinas/nan?