Hola a todos.
Les hago una consulta para despejar dudas.
A un empleador la ART le comunico que se tomaba los 20 días de mas que establece la Ley de ART para expedirse respecto de un supuesto accidente laboral. Esos 20 días se hayan vencidos y no hubo mas comunicación de la ART. Tenemos entendido que el empleado concurrio a la ART cuando fue citado. Se aplica por analogía la Ley de Seguros en el sentido que ante el silencio de la ART vencidos los 20 días que pidio de más, se considera aceptada la cobertura? Les consulto porque si es así, ya estoy mandando CD haciendoles saber que se tienen que hacer cargo (la empleada ya pidio mediacion en CF sin siquiera tener nosotros comunicacion de la ART).
Gracias a quien me pueda ayudar con esto.
Atte.
hakki72
Les hago una consulta para despejar dudas.
A un empleador la ART le comunico que se tomaba los 20 días de mas que establece la Ley de ART para expedirse respecto de un supuesto accidente laboral. Esos 20 días se hayan vencidos y no hubo mas comunicación de la ART. Tenemos entendido que el empleado concurrio a la ART cuando fue citado. Se aplica por analogía la Ley de Seguros en el sentido que ante el silencio de la ART vencidos los 20 días que pidio de más, se considera aceptada la cobertura? Les consulto porque si es así, ya estoy mandando CD haciendoles saber que se tienen que hacer cargo (la empleada ya pidio mediacion en CF sin siquiera tener nosotros comunicacion de la ART).
Gracias a quien me pueda ayudar con esto.
Atte.
hakki72