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 #505897  por BFAbogada
 
Hola colegas!es la primera vez que me dedico a la parte extrajudicial por parte del empleador. Les queria consultar sobre lo siguiente: Mi cliente (empleador) quiere despedir a su empleado (obrero de la construcción registrado) ya que se ausenta de su trabajo o si asiste no cumple la jornada laboral. Por esta razón quiere despedirlo, pagandole una indemnización. Para evitar futuros reclamos me parece conveniente hacer una presentación espontanea en el SECLO. Mi duda es: que conviene escribir en el acuerdo como causal. He leído en otros post que si es por mutuo acuerdo, el SECLO no lo homologa y sólo registra el acuerdo y esto no evitaría futuros neclamos del trabajador. Entonces si digo que es despido con justa causa, no tendría que intimarlo previamente? Pero eso tal vez provoca el enojo del trabajador. Que me recomiendan como causal?
Muchas Gracias por sus aportes.

BFAbogada. *leo*
 #505906  por romi__
 
hola disculpa me parece que para el gremio de la construccion se manejan de otra mannera... fijate bien...
suerte!
 #505922  por BFAbogada
 
Muchas Gracias por tu aporte! Es verdad, mi duda surge porque el Convenio de la Construcción en la parte de "Fondo de Desempleo": Aportes: reemplazo al regimen de preaviso y despido establece: "el sistema a que se refiere el presente artículo para trabajadores de la industria de la Construcción reemplaza al regimen de preaviso y despidos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo". entonces no se que causal indicar en el acuerdo. Como dije antes, estoy acostumbrada a trabajar en la parte judicial... Alguna sugerencia?

Muchas Gracias. *leo* *leo* *leo*