Hola estimados. Les cuento que tengo un posible caso de un pensionado por invalidez (creo que por ley 18910) que me consulta si puede obtener Retiro por Invalidez.
56 años de edad. El accidente por el cual se le amputa la mano izquierda fue en Junio de 2004. Meses mas tarde obtiene la pensión.
Tiene pocos aportes, todos en construcción en relación de dependencia (unos 9 años, tengo que leer bien el SIPA) los cuales no le eran suficientes siquiera para considerarlo irregular con derecho ni a la fecha del accidente, por lo tanto menos ahora (último aporte 7/2001).
Preguntas:
1) Como tiene la pensión, la incapacidad es por sobre el 76% (según la ley 18910). Por tanto: se puede obviar la Junta Médica de la RTI por ya considerarse incapacitado por sobre el 66% que pide la ley 24241? O sea, la incapacidad ya determinada no hace redundante un nuevo análisis médico para un nuevo porcentaje de incapacidad?
2) Atento a que le faltan 20 años y algunos meses de aportes, lo incorporo a moratoria para llegar a los 30 años de aportes? Nunca fue autónomo, por lo que creo que el Sicam se debería realizar sin aplicar beneficios. Digo bien? No recuerdo como era este tema en particular
3) Podré aplicar de alguna manera la nueva reglamentación previsional para trabajadores de la construcción ley 26494?
Gracias. Saludos
56 años de edad. El accidente por el cual se le amputa la mano izquierda fue en Junio de 2004. Meses mas tarde obtiene la pensión.
Tiene pocos aportes, todos en construcción en relación de dependencia (unos 9 años, tengo que leer bien el SIPA) los cuales no le eran suficientes siquiera para considerarlo irregular con derecho ni a la fecha del accidente, por lo tanto menos ahora (último aporte 7/2001).
Preguntas:
1) Como tiene la pensión, la incapacidad es por sobre el 76% (según la ley 18910). Por tanto: se puede obviar la Junta Médica de la RTI por ya considerarse incapacitado por sobre el 66% que pide la ley 24241? O sea, la incapacidad ya determinada no hace redundante un nuevo análisis médico para un nuevo porcentaje de incapacidad?
2) Atento a que le faltan 20 años y algunos meses de aportes, lo incorporo a moratoria para llegar a los 30 años de aportes? Nunca fue autónomo, por lo que creo que el Sicam se debería realizar sin aplicar beneficios. Digo bien? No recuerdo como era este tema en particular
3) Podré aplicar de alguna manera la nueva reglamentación previsional para trabajadores de la construcción ley 26494?
Gracias. Saludos
