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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #506260  por wilo
 
Hola estimados. Les cuento que tengo un posible caso de un pensionado por invalidez (creo que por ley 18910) que me consulta si puede obtener Retiro por Invalidez.
56 años de edad. El accidente por el cual se le amputa la mano izquierda fue en Junio de 2004. Meses mas tarde obtiene la pensión.
Tiene pocos aportes, todos en construcción en relación de dependencia (unos 9 años, tengo que leer bien el SIPA) los cuales no le eran suficientes siquiera para considerarlo irregular con derecho ni a la fecha del accidente, por lo tanto menos ahora (último aporte 7/2001).

Preguntas:
1) Como tiene la pensión, la incapacidad es por sobre el 76% (según la ley 18910). Por tanto: se puede obviar la Junta Médica de la RTI por ya considerarse incapacitado por sobre el 66% que pide la ley 24241? O sea, la incapacidad ya determinada no hace redundante un nuevo análisis médico para un nuevo porcentaje de incapacidad?
2) Atento a que le faltan 20 años y algunos meses de aportes, lo incorporo a moratoria para llegar a los 30 años de aportes? Nunca fue autónomo, por lo que creo que el Sicam se debería realizar sin aplicar beneficios. Digo bien? No recuerdo como era este tema en particular
3) Podré aplicar de alguna manera la nueva reglamentación previsional para trabajadores de la construcción ley 26494?
Gracias. Saludos
 #506940  por wilo
 
Evidentemente debe ser un tema muy complicado. Bueno, gracias a los que por lo menos leyeron. Saludos
 #507431  por hugo2
 
wilo escribió:Hola estimados. Les cuento que tengo un posible caso de un pensionado por invalidez (creo que por ley 18910) que me consulta si puede obtener Retiro por Invalidez.
56 años de edad. El accidente por el cual se le amputa la mano izquierda fue en Junio de 2004. Meses mas tarde obtiene la pensión.
Tiene pocos aportes, todos en construcción en relación de dependencia (unos 9 años, tengo que leer bien el SIPA) los cuales no le eran suficientes siquiera para considerarlo irregular con derecho ni a la fecha del accidente, por lo tanto menos ahora (último aporte 7/2001).

Preguntas:
1) Como tiene la pensión, la incapacidad es por sobre el 76% (según la ley 18910). Por tanto: se puede obviar la Junta Médica de la RTI por ya considerarse incapacitado por sobre el 66% que pide la ley 24241? O sea, la incapacidad ya determinada no hace redundante un nuevo análisis médico para un nuevo porcentaje de incapacidad?
2) Atento a que le faltan 20 años y algunos meses de aportes, lo incorporo a moratoria para llegar a los 30 años de aportes? Nunca fue autónomo, por lo que creo que el Sicam se debería realizar sin aplicar beneficios. Digo bien? No recuerdo como era este tema en particular
3) Podré aplicar de alguna manera la nueva reglamentación previsional para trabajadores de la construcción ley 26494?
Gracias. Saludos
Que tal wilo, es en realidad un tema complicado, con relacion al punto 1 ) estoy de acuerdo. punto 2 ) me parece que por la edad no llega a completar con la moratoria. y co0n relacion al punto 3 ) tendria que esperar un par de años asi con el requisito de 55/25 y el exceso de edad podes completarle el faltante con el nuevo regimen de la construccion.
 #507610  por wilo
 
Hola Hugo. Gracias por responder.
Con respecto a la moratoria es claro que no le dan los años, tenés razón. Había calculado pero olvidé mencionar que habría que comprar servicio doméstico, unos cuantos años.
Respecto al régimen del personal de la construcción, es muy buena tu apreciación. Este hombre cumple 57 años en Junio de este año, por lo que adquiriría la edad jubilatoria por este régimen, pero apenas tiene 9 años y algunos meses en construcción. O sea no tiene 12 de los últimos 15 años aportados como albañil. O sea, se va a prorrateo y ahí la edad se le va para arriba. Por tanto va a terminar jubilándose por este nuevo régimen como a los 60 y algo. No creo que sea viable esta opción.
Igualmente hay que tener en cuenta que percibe $580. Si entre moratoria y SDM va a gastar mucho no creo que le convenga hacer nada (si es que puede pagar algo, porque dice que es su única entrada de dinero). Quizá ir pagando cuotas de moratoria para no quedar fuera en caso que la levanten, no se. De SDM tiene unos cuantos pesos, y no creo que los pueda pagar. En fin, se verá.

Entonces: 1) tema porcentaje de incapacidad se podría pedir la no realización de la junta médica de la RTI;
2) moratoria mas SDM hasta completar los 30 años necesarios de regularidad
3) personal de la construcción, no viable por prorrateo de edad con servicios comunes

Que te parece el planteo? Agradezco tu apreciación. Saludos