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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #506504  por merycal
 
Hola alquien tiene un modelo de demanda y consejos acerca de este tipo de adopciones???? muchas gracias!!!
 #507827  por Carmen Susana
 
Varía según las circunstancias lo que debes poner en la demanda, te paso una sentencia para que saques ideas:
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los del epígrafe; de cuyo estudio RESULTA: I) Que, a fs. 11/12 se presenta ANTONIA ADELA MELIAN DE PAUER, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ramón Jorge y promueve juicio de ADOPCIÓN SIMPLE del menor LUCAS RUBÉN PAUER, D.N.I. Nº 38.642.606, hijo de LUCAS DANIEL PAUER y de ROSA GRACIELA DÍAZ.- Manifiesta que en fecha 15/01/1995 nació en la ciudad de San Miguel de Tucumán el menor Lucas Rubén Pauer, hijo de Lucas Rubén Pauer y de Rosa Graciela Díaz, conforme lo demuestra con el Acta de Nacimiento que adjunta.- Ante la carencia de la madre de recursos económicos suficientes para hacer frente a la crianza del menor, fue entregado a su padre y a la misma, casada con el progenitor del menor como lo demuestra con el Acta de Matrimonio Nº 84 que acompaña, para su cuidado y crianza.- Continúa expresando que el menor vive con ella y su padre desde el día de su nacimiento, recibiendo el mismo todos los cuidados de hijo, solventado los gastos de alimentación, vestimenta, salud y educación; y ante la imposibilidad de procrear sumado al deseo innato de ser madre, se comprometió al cuidado del menor, recibiendo el mismo toda la atención propia de su edad y dándole todo el amor de madre.- Dice que la madre del menor falleció hace tres años aproximadamente como lo acredita con el Acta de Defunción que adjunta, por lo tanto, por razones obvias no debe ser citada por el Juzgado para prestar su conformidad.- Asevera que está en condiciones morales y materiales de hacer frente a la presente acción y a la crianza del menor, por contar con recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas fundamentales, que le da el empleo de docente.- Sostiene que de acuerdo a lo establecido en el art. 316 del Código Civil corresponde iniciar la presente acción sin promover la Guarda Preadoptiva.- Ofrece Pruebas: documental, testimonial e informativa.- A sus efectos acompaña: a fs. 1 Certificado de Residencia de Antonia Adela Melian, a fs. 2 Certificado de Buena Conducta, a fs. 3 fotocopia de D.N.I. de Lucas Rubén Pauer, a fs. 4 fotocopia de D.N.I. de Antonia Adela Melian, a fs. 5 Recibo de Haberes, a fs. 6 Inscripción de Nacimiento Nro. 47 de Lucas Rubén Pauer, a fs. 7 Acta de Matrimonio Nro. 84 de Lucas Daniel Pauer y Antonia Adela Melian, a fs. 8 Acta de Defunción de Rosa Graciela Díaz y a fs. 9 Declaración Jurada en sede policial de Antonia Adela Melian.- II) A fs. 14 se provee la demanda en la forma de estilo y se da intervención a los Ministerios Públicos, quienes se expiden a fs. 14 vta.- A fs. 15 se provee la prueba ofrecida y se ordena notificar al padre del menor, quien comparece el cinco de agosto del 2003 y manifiesta que presta conformidad con las presentes actuaciones.- A fs. 17, 18 y 19 prestan declaración testimonial Julio César Galván, D.N.I. Nº 12.408.426, Andrea Fabiana Palavecino, D.N.I. Nº 18.701.149 y Víctor Córdoba, D.N.I. Nº 16.191.400, quienes expresan que la Sra. de Pauer es esposa del padre del menor, es docente, que el menor vive con ellos, va a la escuela y la actora se encarga de que estudie, que la madre del niño falleció hace más o menos tres años.- A fs. 22 obra Informe Socio – Ambiental del cual surge que el grupo familiar está integrado por Antonia Adela Melian de Pauer, Lucas Daniel Pauer y el menor Lucas Daniel Pauer, manifestando la Sra. de Pauer que tiene un deseo enorme de que se le conceda la adopción del menor Lucas Rubén Pauer, pues lo quiere y lo atiende como a un verdadero hijo.- A fs. 29 obra informe de Perfil Psicológico de la Sra. Antonia Adela Melian de Pauer, realizado por la Lic. María Teresa Lagares, en el que consta que la actora durante la entrevista demostró haber desarrollado un vínculo adecuado con el menor Lucas Rubén Pauer, asumiendo el rol materno de manera comprometida, que la misma posee una personalidad estructurada, dentro de los parámetros normales y ha desarrollado un lazo afectivo estrecho y estable junto al menor, no observándose factores que impidan acceder a lo peticionado.- A fs. 31 vta. de las actuaciones cumplidas se corre vista a los Ministerios Públicos quienes se expiden a fs. 31 vta. y 32.- A fs. 36 obra Acta de Audiencia en la que obra que en fecha dos de junio del dos mil cuatro comparecen ante la suscripta y los Ministerios Públicos el padre del menor Sr. Lucas Daniel Pauer, quien manifiesta su consentimiento respecto a la presente adopción, compareciendo acto seguido al Sra. Antonia Adela Melian de Pauer a quien se le hace conocer su obligación de hacer conocer al menor su realidad biológica, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el art. 321 inc. h del Código Civil.- A fs. A fs. 36 vta. y 37 los Ministerios Públicos se expiden favorablemente, quedando las presentes actuaciones en estado de recibir sentencia a fs. 38.- III) Que en el proceso de adopción, conforme doctrina y jurisprudencia unánime debe analizarse las circunstancias particulares de cada caso para dictar resolución al respecto.- En los presentes autos se encuentra acreditada la filiación del menor con la Inscripción de Nacimiento Nº47 agregada a fs.6, resultando de la misma que LUCAS RUBÉN PAUER, nació el día 15 de enero del año mil novecientos noventa y cinco en San Miguel de Tucumán, contando a la fecha con nueve años de edad, hijo de LUCAS DANIEL PAUER, D.N.I. Nº 14.165.051 y de ROSA GRACIELA DÍAZ, D.N.I. Nº 18.589.759, quien falleciera en fecha veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho, conforme Acta de Defunción obrante a fs. 8.- Que, asimismo, se ha acreditado que la actora esta casada con el progenitor del menor, conforme Acta de Matrimonio obrante a fs. 7, habiendo contraído enlace con el mismo el doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en Bobadal, Dpto. Jiménez, de esta provincia.- Del análisis de la presente causa, la suscripta estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por el Código Civil, así se encuentran probados los recaudos exigidos por el ordenamiento legal aplicable al caso sub-examine toda vez que la pretensa adoptante ha demostrado solvencia moral y económica como también una relación afectiva suficiente con el menor, a quien le dispensa trato de hijo. - Que asimismo, ha quedado acreditado que la misma es esposa del progenitor del menor cuya adopción se peticiona y que la progenitora del mismo ha fallecido.- Que la adopción peticionada es conveniente por ser beneficiosa a las necesidades del menor, en mérito a las probanzas que acreditan plenamente los presupuestos fácticos invocados en el escrito inicial, de donde surge con evidencia que la pretensa adoptante, cumple ampliamente con las exigencias que el derecho les impone, habiendo establecidos lazos afectivos, estrechos y estables junto al menor.- Asimismo la actora ha asumido el del art.321 inc. “h” del Código Civil y el progenitor del menor ha dado su consentimiento con la presente adopción conforme constancias de fs.36.- Por todo lo expuesto, constancias de autos y legislación vigente respectiva, RESUELVO: 1) Hacer lugar a lo solicitado y en su mérito declarar que la Sra. ANTONIA MELIAN DE PAUER, D.N.I. Nº 14.517.678 domiciliada en el Bobadal, Dpto. Jiménez, provincia de Santiago del Estero, ADOPTA con todos los efectos legales de la ADOPCIÓN SIMPLE al menor LUCAS RUBÉN PAUER, nacido el día 15 de Enero de 1995 en San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, D.N.I. Nº 38.642.606, nacimiento inscripto en el Acta Nº 47 de fecha 13 de Febrero de 1995, en el Registro Civil de Bobadal, Dpto. Jiménez, de la Provincia de Santiago del Estero, hijo de su cónyuge LUCAS DANIEL PAUER, D.N.I. Nº 14.165.051, conforme Acta de Matrimonio Nº 84 de fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, labrada en Bobadal, Dpto. Jiménez, Provincia de Santiago del Estero.- 2) De acuerdo a lo establecido por los arts. 328 y 321 inc. “h” del Código Civil la adoptante deberá hacer conocer al menor su identidad biológica.- 3) A los efectos de la inscripción correspondiente, líbrese oficio a la Dirección General del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta Provincia en la forma y a los fines de Ley.- Notifíquese y agréguese copia a la presente cuyo original se archivará por Secretaría.-
 #812580  por d_lorenti
 
Tengo un caso que resolver, pero con una situacion factica diversa, En este caso el menor vive con la madre biologica y su nuevo conyuge. Pero el PADRE BIOLOGICO esta vivo, el mismo nunca paso alimentos y solamente lo vio una vez en la vida. Estoy buscando jurisprudencia pero aun no encontre nada, para ver como hago con el tema de la patria potestad que tiene el padre biologico y que no me juegue en contra a la hora de pedir la adopcion simple para el solicitante.

espero una mano de todos. SDS . DIEGO