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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #41115  por klaudia7
 
CIRCULAR 38/07

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Buenos Aires, 06 de Agosto de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 38/07
RESOLUCIÓN D.E. Nº 1178/2002 - HABERES DEVENGADOS EN BENEFICIOS PREVISIONALES CUYOS CAUSANTES SE ENCONTRABAN SUJETOS A PLANES DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES O FALLECIERON ANTES DE PERCIBIR EL PRIMER PAGO
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas el criterio emanado del Dictamen GAJ Nº 35.515, procedente de la Gerencia Asuntos Jurídicos, de fecha 16 de julio de 2007, respecto a la procedencia de abonar a los herederos del causante los haberes devengados no percibidos de beneficios previsionales, sujetos a planes de regularización de deudas previsionales, con retención de la cuota correspondiente al pago de la moratoria por parte de esta Administración Nacional o los casos cuyos causantes fallecieron antes de percibir el primer pago (Notas AL Nº 301/07 y Nº 464/07).
I- Pautas aplicables
A) Beneficio del causante sujeto a planes de regularización de deudas previsionales:
1. La mencionada Gerencia Asuntos Jurídicos no opone reparo respecto a la procedencia de abonar a los herederos del causante, los haberes devengados no percibidos, sujetos a planes de regularización de deudas previsionales, en los términos de la Resolución D.E. Nº 1.178/2002
2. No modifica lo expuesto el hecho que el beneficio que otrora detentara el causante estuviere condicionado - en cuanto a su sostenimiento en el tiempo - al pago (en el caso retención) de las cuotas correspondientes a la moratoria por la cual se le permitió acceder al mismo. Ello, atento que dicha deuda - por sus particulares características - no se transmite por sucesión a los “herederos” de aquél, quienes solo percibirán el importe líquido de los haberes mensuales que el causante no pudo percibir en vida, sustituyéndolo de esta forma en la percepción de aquellos.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
B) Beneficio otorgado cuyo causante falleció antes de percibir el primer pago:
Por nota AL Nº 301/07 se dio respuesta a la consulta de la UDAI Mendoza, vinculada con el beneficio Nº 15-01854633-0 (Ley Aplicada PM - Ley 25.994 y Moratoria Ley 25.865 - cuya fecha inicial de pago se fijó el 22/09/2006 y el Alta se produjo a partir del mes de Diciembre de 2006, habiendo fallecido el titular el 24/10/2006, es decir antes de percibir el primer pago, existiendo un pedido por parte de los herederos del causante de la aplicación de la Resolución Nº 1178/02, por lo que se concluyó en la referida nota que no existía inconveniente para liquidar los haberes devengados impagos hasta la fecha del fallecimiento del causante aunque el beneficio se hubiera encontrado suspendido por presunto fallecimiento (no vigente), teniendo en cuenta que en las normas de procedimiento que refieren a la cuestión planteada (Aplicación de Resolución DE Nº 1178/02 - PREV-15-02 y Cálculo y puesta al pago de las liquidaciones de haberes devengados sin exigencia de juicio sucesorio - PREV-15- 03) no existía impedimento alguno para proceder en el sentido indicado.
En consecuencia, los casos que se ajusten a estas características, deberán resolverse en la forma descripta precedentemente, tal como lo expresa el Dictamen GAJ Nº 35.515, que en su parte pertinente dice que la Resolución DE Nº 1178/02 : “...resulta aplicable al supuesto en que el causante no hubiere entrado en la efectiva percepción de los haberes en cuestión, por tratarse de aquellas acreencias devengadas desde la petición del beneficio y el fallecimiento de aquél, ocurrido esto último antes del alta efectiva de la prestación.”