hola a todos, necesito si me pueden orientar en lo siguiente.
1. sigue vigente la duplicacion indemnizatoria (tengo entendido que no porque la desocupación bajo a un digito simuladamente)?
2. si a un empleado su empleador le descuenta directamente 25% de la remuneracion en concepto de cuota alimentaria (ordenado mediante oficio por el juzgado).
¿en caso de despido, corresponde retener del total del monto indemnizatorio el 25% y depositarlo en la cuenta del alimentado? o solo se le descuenta el 25 correspondiente al concepto remunerativo.
gracias, y espero que este año sea productiv para todos.
1. sigue vigente la duplicacion indemnizatoria (tengo entendido que no porque la desocupación bajo a un digito simuladamente)?
2. si a un empleado su empleador le descuenta directamente 25% de la remuneracion en concepto de cuota alimentaria (ordenado mediante oficio por el juzgado).
¿en caso de despido, corresponde retener del total del monto indemnizatorio el 25% y depositarlo en la cuenta del alimentado? o solo se le descuenta el 25 correspondiente al concepto remunerativo.
gracias, y espero que este año sea productiv para todos.