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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #507151  por electra17
 
LES COMENTO QUE LA SEMANA PASADA QUISE INICIAR UN RECO EN EL IPS -ACA EN CAP- Y NO ME LO QUISIERON TOMAR PORQUE MANIFIESTAN QUE ES -TRUCHO- (sic) QUE LA VIUDA INTENTE OBTENER LA PENSION DEL MARIDO -cASADOS EN PARAGUAY- DESPUES DE 10 AÑOS DE FALLECIDO.
ALGUNO TUVO UN CASO SIMILAR?
GRACIAS
 #507420  por hugo2
 
electra17 escribió:LES COMENTO QUE LA SEMANA PASADA QUISE INICIAR UN RECO EN EL IPS -ACA EN CAP- Y NO ME LO QUISIERON TOMAR PORQUE MANIFIESTAN QUE ES -TRUCHO- (sic) QUE LA VIUDA INTENTE OBTENER LA PENSION DEL MARIDO -cASADOS EN PARAGUAY- DESPUES DE 10 AÑOS DE FALLECIDO.
ALGUNO TUVO UN CASO SIMILAR?
GRACIAS
Porque no amplias que me parece interesante. ( ademas el ips puede decir si tiene derecho o no pero no puede decir que es trucho ).
 #507606  por aramis
 
Cuando el afiliado este vinculado pr una relacion de empleo público con el estado provincial o municipalidades, el acto administrativo de cese debe contener:
Fecha de nacimiento del agente,años de servicios computables en la administracion pública provincial o municipal, el cargo desempeñado, importe de las remuneraciones hasta el momento del cese y fecha de cese. Firma del responsable y sello de la reparticion provincial o municipal.
En la practica cotidiana el reconocimiento si se ajustaba a lo formal deberia de ser tomado, de no ser asi deberias iniciarlo igualmente por insistencia y que sea el Instituto de Prevision Social por resolucion quien te notifique de la veracidad de la certificacion que obra en tu poder.