LA INDEMNIZACION DEL ART 254 Y 212 LCT. ES COMPATIBLE CON LA JUBILACION POR INVALIDEZ, O SEA EL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ???? LEI Q AUN MEDIANDO RENUNCIA, PUEDE SER VIABLE. ES ASI???? VENGO DEL FORO PREVISIONAL, Y SOY NUEVA EN LABORAL. MIL GRACIAS!!!!