Empresa de logistica contrata camiones para carga y descarga, imponiendo horario, recorrido, etc.
El dueño del camion contrata a mi cliente, y es, el que le paga.
A mi cliente le roban, y la empresa de logistica decide despedirlo.
Por lo que el dueño del camion, le comunica que ya no puede seguir trabajando, la idea es intimar a los dos, por el art. 30, pero luego desistir del dueño del camion,ya que la relacion es mas que buena entre ellos, e ir contra la empresa.
Como lo ven??
Gracias
El dueño del camion contrata a mi cliente, y es, el que le paga.
A mi cliente le roban, y la empresa de logistica decide despedirlo.
Por lo que el dueño del camion, le comunica que ya no puede seguir trabajando, la idea es intimar a los dos, por el art. 30, pero luego desistir del dueño del camion,ya que la relacion es mas que buena entre ellos, e ir contra la empresa.
Como lo ven??
Gracias
La justicia en Argentina, anda sobre ruedas, o sea que aparte de ciega es paralitica!!!