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  • ART 30 LCT-PROSPERARA???

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #507437  por Catita_1
 
Empresa de logistica contrata camiones para carga y descarga, imponiendo horario, recorrido, etc.
El dueño del camion contrata a mi cliente, y es, el que le paga.
A mi cliente le roban, y la empresa de logistica decide despedirlo.
Por lo que el dueño del camion, le comunica que ya no puede seguir trabajando, la idea es intimar a los dos, por el art. 30, pero luego desistir del dueño del camion,ya que la relacion es mas que buena entre ellos, e ir contra la empresa.
Como lo ven??
Gracias
 #511743  por Catita_1
 
Arribaaaaaaaaaaaaaaaaa. :roll:
 #511747  por CHAPU971
 
Hola, mirá el dueño del camión como le comunica verbalmente? Porque si la relación es más que buena, que lo despida en virtud del incidente de la empresa de logística y con el despido en la mano le reclamás a los dos.- Y si no lo quiere despedir el dueño del camión, mandale un telegrama como empleado al dueño del camión ante negativa de tareas....y a la empresa de logística notificándola que en virtud de resultar solidariamente responsable en los términos del art. 30 y ccts (no cites solo el 30 por las dudas) le trascribís el reclamo formulado al dueño del camión cuando te considerastes despedido y solicitás todos los rubros.-
Si entendí bien tu planteo, yo haría esto.-
Un gusto.-
 #511866  por Catita_1
 
Hola, Chapu971, bienvenido.
Si, es verdad la relacion es muy buena con el del camion, lo que pasa es que si la empresa decide que fulanito no trabaje mas, asi debe ser.
La relacion estaba en negro, asi que obio que nada le enviaran, para no reconocer, de todas maneras, voy hacer tcl para los dos, despues vere como desisto del dueño del camion.
Muchas gracias *abrazo*
 #511923  por SOLEDADBRIOZZO
 
Hola, tuve un caso similar. Es un remisero que acordó con el dueño del auto trabajar prestando servicios para otra empresa. Esta en negro, como el dueño del auto no le pagó el aguinaldo y las vacaciones se enojó. Mandé el telegrama - en principio - a la empresa para que lo registren, con las multas del art.8 ley de empleo, reclamando las vacaciones, aguinaldo y haberes de 2010. No tengo manera de intimar al dueño del auto porque el remisero le devolvió el auto y le dijo que ya no trabajaba más!!!! Qué opinás? MAndé el telegrama también a la Afip. Aparentemente no encuadra en el art.30 LCT - entre el dueño y la empresa - o todavía estoy a tiempo de mandarle al dueño del auot el Telegrama? Todo fue la semana pasada......
 #511930  por CHAPU971
 
Si estás muy a tiempo, intimá también al dueño del auto, creo que no tenés problema alguno...ADELANTE...JAJAJA y éxitos.- Nada tiene que ver que ya entregó el auto, calma y adelante.-
Es lo mismo que en el caso del camionero que estaba en negro...automáticamente torna a la empresa de logística de solidariamente responsable por violar el deber de control que tiene que tener sobre los empleados de las empresas contratadas.-
 #512008  por Catita_1
 
Gracias.
 #512175  por MORGAN
 
Cuando la relación es de absoluta clandestinidad siempre hay solidaridad.
 #512625  por Catita_1
 
Gracias Morgan.
 #512850  por delar47
 
Muchachos, tengo un problema sobre a quién demandar y no es poco: A mi cliente lo contrata un Fulano para ser encargado de una bomba de riego, pero él no es el dueño de las tierras donde está el aparato, sino que es el hijo y administrador confeso y conocido de su Madre, quién es a su vez una de los herederos de una sucesión gigante. A su vez Fulano aparece con una srl negociendo arriendos de la tierra (las arriendan a gente extranjera a 6000 pesos x ha/año), la cuestión es. ¿Demado a Fulano + la madre + la sucesión y/o quién fuera dueño del terreno que regaba mi cliente? ¿está bien así? Si se entendió, una opinión sería muy útil. Gracias. (P/D. Antes también aparece de dueña de los negocios de la Flía. una SH integrada por la Madre y una Hermana, pero según AFIP se dió de baja en un año)