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  • Pensión directa sin afil auto., sin sijp y con sdm de $ 43

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #507512  por jamila
 
Estimados foristas, buenas noches!!! sí, leyeron bien en el "tema"... ¡¡flor de cliente!!! las tiene todas!!!

Les cuento.

Le hice la jubilación con moratoria a un señor, y ahora estoy intentando la pensión de su señora que nunca trabajó en relación de dependencia ni tampoco está inscripta...
Además, no me alcanza la moratoria para comprarle los 30 años.

¿Qué hice?
* le hice pagar al señor $ 43 (20 + 23) por cada mes que faltaba para los 30 años (un total de $ 344)
* hice sicam por los años que pude sin ningún beneficio
* el martes pasado me presenté al turno.
¿Qué me dijo la iniciadora?:

- "está mal pagado"... MI cara: :cry: :( :roll: :o
- Le pregunté por qué????
- Me dijo que para pensiones y RTI SIEMPRE se debe pagar $ 55.
- Le pregunté si podía "reasignar" ese monto pagado y completalo...
- "No, está mal pagado, se pierde..."
Y luego..
-Ah! pero no está inscripto en autónomos!!!

Luego hablé con una supervisora... pero mejor les consulto a ustedes...

EStimados foristas, antes de perder la cordura...

¿es correcto pagar $ 43? (murió en el 2003)
Si la respuesta es sí ¿me conviene darle de baja al sicam y pagar $ 990 (18 meses de $ 55)?

Aguardo sugerencias, respuestas, opiniones...
Y desde ya: muchas gracias y buen fin de semana!
 #507629  por MARIO1943
 
HOLA EL TEMA ES ASI
ES VALIDO EL PAGO DE SDM DE $ 20 MAS $ 23 COO TRABAJADOR INDEPENDIENTE , PAR A COMPLETAR LOS 30 AÑOS , PERO TIENE QUE ESTAR INSCRIPTO EN AFIP COMO AUTONOMO O MONOTRIBUTO, AL NO ESTAR INSCRIPTO , LO TENENES QUE PRESENTAR BAJO INSISTENCIA Y UN VEZ DENEGADO POR ANSES RRECURRI A LA CARSS, PERO TROPEZAS CON UN INCONVENIENTE , NO ESTA INSCRIPTO EN EL SIJP, QUE QUIERE DECIR ESTO, ES QUE POR LO MENOS TENGA 1 MES DE APORTE EN RR.DD.

YO DIRIA QU PARA CUMPLIMETAR ESTE REQUISITO, TENDRIAS QUE HACER UNO O DOS MESES D SDM CON RR.DD. QUE SERIA CON EL FORMULARIO 906, TENDRIAS QUE CONSEGUIR UN EMPLEADOR QUE SE PRESTE, Y DECLARS UN SUELDO CON RETENCION DEL 11% PARA JUBULACION 3% PARA O. SOCIAL Y 3% PARA (NO M ACUERDO) Y ESTOS APORTES VAN AL SUSS

O SI NO HACER LOS 18 MESES DE APORTES CON SDM DENTRO DE LOS 36 MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO QUE PUEDEN SER $ 55 % 59,44 $ 72 ETC. SEGUN CORRESPONDA, PARA REUNIR LA IRREGULARIDAD, PERO TENES QUE CONSEGUIR EMPLEADOR Y HACER TESTIMONIAL EN ANSES CON FORMULARIO QUE LO BAJAS DE LA PAGINA CON 2 TESTIGOS

LO QUE PAGASTES MAL LO PODES HACER DANDO LA BAJA EN FORMULARIO 399/E Y ALTA AL SDM
CON RR.DD. PERO TE DEMORA MAS DE 6 MESES LA IMPUTACION CORREPONDIENTES
 #507633  por periquita
 
Estoy de acuerdo con la primera parte de Mario, no me complicaría con las otras opciones. Además aprovechás lo ya pagado.

ES VALIDO EL PAGO DE SDM DE $ 20 MAS $ 23 COO TRABAJADOR INDEPENDIENTE , PAR A COMPLETAR LOS 30 AÑOS , PERO TIENE QUE ESTAR INSCRIPTO EN AFIP COMO AUTONOMO O MONOTRIBUTO, AL NO ESTAR INSCRIPTO , LO TENENES QUE PRESENTAR BAJO INSISTENCIA Y UN VEZ DENEGADO POR ANSES RRECURRI A LA CARSS, PERO TROPEZAS CON UN INCONVENIENTE , NO ESTA INSCRIPTO EN EL SIJP, QUE QUIERE DECIR ESTO, ES QUE POR LO MENOS TENGA 1 MES DE APORTE EN RR.DD.

Hay otra opción para poder hacerlo además de estar inscripto en el SIPA y es haber fallecido durante la vigencia de la ley 24241 que en este caso se cumple.
Tratá de presentar en otra UDAI (cuál fue la de la negativa) o hacelo bajo insistencia para luego ir a la CARSS
 #507698  por jamila
 
Gracias Mario y Periquita!!!

Por lo menos no me han dicho que es IMPOSIBLE este caso!!!!

¿Me disculpan si repaso lo que me explicaron para saber si les entendí bien?

* Pedir que me "reasignen" lo pagado no me conviene porque según Mario demora 6 meses. Voy a poner ese monto y me haré cargo del error...

* Debo pagar 2 meses de sdm con fº 906 (con empleador ¿y 2 testigos o en este caso no hace falta?). De esta manera lo pagado ($344) sí se podría hacer valer para completar los 30 años. (POrque con lo del formulario 906 soluciono la falta de inscripción en AFIP, no?)

* mantengo el sicam que realicé con anterioridad.

* pido que me lo inicien bajo insistencia

¡¡¡y que DIos me ayude!!!????????
 #507734  por MARIO1943
 
jamila escribió:Gracias Mario y Periquita!!!

Por lo menos no me han dicho que es IMPOSIBLE este caso!!!!

¿Me disculpan si repaso lo que me explicaron para saber si les entendí bien?

* Pedir que me "reasignen" lo pagado no me conviene porque según Mario demora 6 meses. Voy a poner ese monto y me haré cargo del error...

* Debo pagar 2 meses de sdm con fº 906 (con empleador ¿y 2 testigos o en este caso no hace falta?). De esta manera lo pagado ($344) sí se podría hacer valer para completar los 30 años. (POrque con lo del formulario 906 soluciono la falta de inscripción en AFIP, no?)

* mantengo el sicam que realicé con anterioridad.

* pido que me lo inicien bajo insistencia

¡¡¡y que DIos me ayude!!!????????
SI ESTARIA BIEN EN LA NOTA PEDIS EL INGRESO DEL TRAMITE BAJO INSISTENCIA SOLICITAS APLICAR LA RESOLUCION DE LA CARSS 22358/08, QUE TRATA SOBRE UN CASO EN PARTICULAR QUE NO HACE FALTA TENER INSCRIPCION EN AUTONOMOS , PERO SI ESTAR AFILIADO AL SIJIP Y EL CAUSANTE HABER FALLECIDO EN VIGENCIA DE LA LEY 24241, OJO EL PAGO CON FORMULARIO 906 TIENE QUE SER POR PERIODOS ANTERIORES AL 04/2000 Y EL SUELDO LO PEDIS EN AFIP LLAMA AL 130 Y TE DAN UNA LINEA PARA SERVICIO DOMESTICO O SI NO ELEGIS UN SUELDO CUYO 11% NO SEA INFERIOR A $ 35 , QUE ANSES LO ACEPTA LO MISMO Y SIN INTERESES , SI HAY DIFERENCIA SOLO AFIP PUEDE RECLAMARTE LA DIFERENCIA COMO TAMBIEN EL PAGO DE INTERESES, SI NO TENES LA RESOLUCION 22358/08 DE LA CARSS, ME LA PEDIS Y TE ENVIO LOS PASOS PARA PRESENTARLA BAJO INSISTENCIA, LOS PASOS PARA RECURRIR A LA CARSS Y EL MODELO PARA RECURRIR A LA CARSS
 #508062  por wilo
 
Hola. Leyendo para instruirme me encuentro con este post. Atento a mi novatez tengo poco por aportar, por tanto me limito a consultar para aclararme el panorama.
A ver: en este caso se trata de una persona fallecida que no tenía aportes en rel dep ni estaba inscripta en autónomos. O sea durante toda su vida no aportó a caja alguna. A su viudo se le está intentando obtener una pensión (que tipo? directa o indirecta?) en las condiciones antedichas, con moratoria y SDM por lo faltante. Voy bien? Si el razonamiento es correcto agradezco lo manifiesten y después sigo preguntando algo (me perdí con las explicaciones de los montos de SDM).
Gracias y saludos
 #508185  por paolapolak
 
Mario yo estoy tratando de resolver el caso de una pension directa sin afiliacion.
Serias tan amable de enviarme LA RESOLUCION 22358/08 DE LA CARSS, y LOS PASOS PARA PRESENTARLA BAJO INSISTENCIA, LOS PASOS PARA RECURRIR A LA CARSS Y EL MODELO PARA RECURRIR A LA CARSS??
Te lo agradezco
Paola
 #508198  por Aimael
 
para presentar bajo insistencia solo tenes q ir a anses y llevar una nota o bien la haces en el momento en la cual solicitas q se tome bajo insistencia, una vez denegada recien vas a la carss, te adjunto la 22358 y el modelo para recurrir a la carss:

Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
Bs. As., 25/9/08.
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó beneficio de pensión, en su carácter de cónyuge del Señor
JERÓNIMO GUERRERO, fallecido el día 07-08-2001.
Que dicha prestación fue denegada a través del pronunciamiento citado en el VISTO de la presente, toda vez
que el "de-cujus" no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del
Decreto 460/99.
Que el fundamento de la denegatoria por parte de la UDAI, se basa en que para adherir su derechohabiente, a
la moratoria de la Ley Nº 24.476, debía acreditar que el causante se encontraba afiliado como autónomo
antes de su deceso, y que de las constancias de autos se advierte que es declarado y registrado ante AFIP el
09-12-2007, es decir, con posterioridad a la fecha de fallecimiento.
Que la parte se agravia ante esta instancia señalando que, entiende que el Art. 3º de la Ley Nº 24.476 no
impone para la obtención del beneficio solicitado, la inscripción en el régimen de autónomos y que el
requisito de afiliación no surge de cuerpo legal alguno por lo que solicita se revoque el acto administrativo
referido.
Que asimismo cita una resolución emitida por esta Comisión, la que se ha expedido favorablemente en una
situación similar, como así fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que al respecto, se señala que esta Comisión con motivo de recursos de revisión interpuestos por
derechohabientes de autónomos fallecidos sin la previa afiliación al SIJP y denegados por las UDAI dictó las
Resoluciones Nº 20.152, 20.196 y 20.201, revocando lo resuelto por la instancia anterior, con fundamento en
que la condición de afiliado anterior al fallecimiento no estaba impuesta en norma alguna de la ley de fondo.
Que el recaudo de que el causante antes de su deceso se encontrara afiliado en el SIJP, incorporado por la
Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSES 319/06 apartado II.4 y la
Circular (GP) 7/07 apartado II.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas, por
parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos excede las atribuciones para el dictado de normas
aclaratorias y complementarias conferido a ambos Organismos en el Art. 6º del Dcto. 1454/05, atento que
implica alterar normas de fondo.
Que posteriormente, en consideración a nuevos pedidos de derechohabientes de trabajadores autónomos no
afiliados, la Gerencia Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 36.485 en el que señala que: “...la Comisión
Administrativa Revisora de Seguridad Social constituye la última instancia administrativa ... y en estos
términos sus resoluciones revisten carácter obligatorio para el caso en particular, salvo que adolezcan de un
grave error de hecho o de derecho, extremos estos últimos que no se verifican en autos." "...en resguardo del
principio de legalidad que debe imperar, este Servicio Jurídico concluye que las disposiciones contenidas en
la resolución supra referenciada deben ser cumplimentadas, sin perjuicio de lo cual se recuerda que sus
alcances se encuentran limitados al caso concreto, ello más allá de los reparos que el criterio allí sentado
pudiere merecer para las distintas oficinas intervinientes.”
Resolución 22.358 - ANSeS (CARSS) Página 1 de 4
Que ulteriormente con fecha 06/03/08, en función de lo dispuesto en el Art. 19 del Anexo a la Resolución
Gerencia General 85/2003, se reúne el Comité de Unificación de Criterios, comparte el Dictamen Nº 36.485,
pero en función de lo dispuesto por la Resolución AFIP 2017/06, y lo resuelto por la CSJN, el 30/10/2001 en
autos: GARCIA, NÉLIDA C/ANSES S/PENSIONES", entienden que no es viable el acogimiento al régimen
voluntario de regularización de deudas previsto por la Ley 24.476, para los derechohabientes de los
trabajadores autónomos fallecidos, si el hecho generador del beneficio- es decir el fallecimiento del causantese
produjo con anterioridad a la vigencia del SIJP.
Que para concluir la cuestión traída en análisis, resulta procedente partir del estudio del texto originario de la
Ley 24.476, que contenía dos capítulos que contemplaban situaciones diferentes.
Que por un lado, el Capítulo I (Arts. 1º al 4º) se refería a la no exigibilidad de las deudas por aportes y
contribuciones de los trabajadores autónomos, que hubieran devengado hasta el 30/09/1993. El Art. 2º
mantenía la posibilidad que el trabajador autónomo que lo decidiera, podía ingresar el importe de su deuda
incluyendo en tal caso las accesorias referidas, esto es, los intereses.
Que del Art. 1º, se desprende con claridad que esta condonación de deudas sólo era y es aplicable a los
trabajadores autónomos ya incorporados al SIJP, o bien para aquellos que no estando incorporados al tiempo
de la vigencia de la ley, lo hagan en el futuro, siendo obligatorio el ingreso de aportes a partir del 01/10/1993
o a partir de la fecha de su afiliación en el SIJP, si fuere posterior.
Que de lo consignado se desprende que para el trabajador autónomo no afiliado al SIJP, producido su
fallecimiento, sus derechohabientes no podían, ni pueden invocar el régimen de condonación de deuda allí
contemplado.
Que por otro lado, el Capítulo II de la Ley 24.476 (Arts. 5º a 11º), consagraba un régimen de regularización
de las deudas que registraran los trabajadores autónomos (culminaba el 30/09/1993), estableciendo la
alternativa de pagar esos aportes y contribuciones, con la franquicia de abonar solamente los años necesarios
para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241.
Que a su vez, el 2º párrafo del art. 5º de la Ley 24.476 expresa que: "Quedan comprendidos todos los
trabajadores autónomos, inscriptos o no".
Que asimismo, para dar mayor claridad a la situación planteada, el Art. 3º del Dcto. 1454/05, confiere nuevo
texto al Art. 8º de la Ley 24.476 y establece que: “De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el
precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de
lograr la pensión por fallecimiento..."
Que también, la Ley 25.865 establece un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos
hasta el 31/12/2003 y para monotributistas hasta el 31/01/2004, dispone que: "Se entenderá por trabajador
autónomo, al sujeto inscripto o no, considerando como tal la Ley 24.241 y sus modificaciones. Igual sentido
ha seguido la Ley 25.994, para quienes cumplan la edad requerida hasta el 30/11/2004."
Que de lo consignado, es claro que a los efectos del acogimiento al régimen de regularización de deudas que
contempla el Capítulo II de la Ley 24.476, referido a los aportes adeudados por trabajadores autónomos hasta
el 30/09/1993, no era ni es exigible el requisito de estar incorporado en el SIJP y/o afiliado, como se requiere
para la invocación de la franquicia de condonación de deudas por ese mismo lapso, a la que se refiere el
Capítulo I del mismo cuerpo legal.
Que ello es así, toda vez que el texto expreso del Art. 5º de la Ley 24.476, no ha sufrido modificaciones del
original, y concede tal posibilidad a trabajadores autónomos, que estén "inscriptos o no."
Que por lo demás, La Gerencia Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 30.593/2005, analizó la viabilidad de la
aplicación de la Ley 24.476 a quien solicitaba las Prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional
por Permanencia sin contar con aportes efectuados dentro del SlJP, expresó: "Esta coordinación entiende que
una persona se halla incorporada al SIJP cuando el derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la
Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no sólo a aquellos que tengan aportes
efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a aquellos que al reunir los
requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en norma aplicable al otorgamiento del beneficio."
Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento
y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que
contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la
ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art.
161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a
partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.
Que en autos, se constata que la titular consigna servicios autónomos desempeñados por el causante por el
período 01-01-1955 al 31-12-1969, 01-04-1970 al 31-12-1976 y 01-10-1994 al 30-09-1997, requiriéndose
por los períodos 1970/1976 y 1944/1997, la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº
24.241, y artículo l° de la Ley Nº 25.321 respectivamente, adjuntando, en este sentido liquidación SICAM.
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001,
dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación
de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de
la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por
tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores
autónomos y no de sus derechohabientes.
Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la
alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los
años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la
aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo
SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni
prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
Que con los fundamentos esgrimidos en la presente, corresponde confirmar la resolución materia de agravio
por no acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho establecido por el Dcto. 460/99, de
acuerdo a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº
456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02,17/02 y Resolución DE-A Nº 448/08.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º) Confirmar la Resolución RCE-A Nº 00763, de fecha 23-05-2008, emitida por la UDAI BELL
VILLE, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio 31, que desestimó el beneficio de pensión
solicitado por la Señora LILIA
Artículo 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la
interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias Leyes Nº
24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde
(Presidente), César González Guerrico y Horacio Paya.
 #508801  por jamila
 
Buen día!
Les cuento que ayer fui a instruirme a afip por el formulario 906 y el que me atendió, luego de un prolongado silencio, me dijo que ese formulario era viejísimo y que ya no se usaba.
Frente a mi contundente insistencia, me derivó a otro sector. Hoy voy y les cuento.

Que tengan buen día!
 #508935  por Aimael
 
ok yo particularmente no he pagado con ese form pero una vez una colega me comento que habia pagado con ese form, esos periodos viejos, obvio en todo momento les recordo q eran por periodos viejos, o entonces q te expliquen como se pagan periodos viejos, cuando la persona trabajo y tiene empleador y todo!
 #509594  por jamila
 
Buen día! acabo de llegar de AFIP. Me dicen que aunque sea "viejo" el formulario, que "si lo encuentro", pague,pero que tenga cuidado porque con ese formulario 906 sólo se pueden imputar pagos a 6 meses: del 10/94 a 03/95.
Le pregunté si con ese pago AFIP considera "inscripta" a la persona con esa fecha... y me dijo que eso lo consulte en ANSES.

a) Aguien tiene idea si es real que los pagos los debo imputar a esos meses?
b) ¿Cuántos meses debo pagar?

Y no me queda claro porqué el pago con ese formulario sí puede permitir que ANSES considere a la causante afiliada antes de su muerte, y un pago con formulario 102 y 575 no. ¿Me explico?

Desde ya gracias!
 #509700  por Aimael
 
el tema de la inscripcion es un tema delicado, imaginate q si pagando un par de meses extemporaneamente con ese form a periodos anteriores al fallecimiento configuraria inscripcion entonces ya muchos hubieramos solucionado el tema de la inscripcion, es mi opinion ojo pero no creo q sea tan sencillo!