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 #508027  por SOLEDADBRIOZZO
 
Tengo que iniciar juicio ejecutivo por pagarés, alguien tiene algún modelo para hacerme llegar?
Entiendo que tengo presentar liquidación ya que el monto está en dólares.
La tasa de justicia tengo que abonar el 3% del valor del juicio tomando la conversión del Banco Central?

gracias!!!
 #508449  por berequete
 
ACTOR:xxxxxxxxxxx, L.E: xxxxxxxxx
DEMANDADO: xxxxxxxxxxx, L.E.:xxxxxxxxx.
MATERIA: COBRO EJECUTIVO
MONTO: $ 3.460,00
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Bono ley 8480, Constancias de Pago de Anticipo Jus Previsional, de Tasa de Justicia y de Sobre Tasa, dos pagarés con sus correspondientes cláusulas sin protesto debidamente sellados, una copia fiel del mismo para el expediente, fotocopia del D.N.I. del demandado, Informe de índice de titularidad, Informe de dominio y un juego de copias para traslado.


PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO

1. PRESENTACION

Señor Juez:

xxxxxxxxxx, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr.xxxxxxxxx, abogado, CALZ Tº xxxx Fº xxxx, CUITxxxxxxxxx IVA Responsable Monotributo, constituyendo domicilio legal en la calle Camino Negro y Larroque, Edificio Tribunales, planta baja, sede CALZ, Casillero Nº xxxxxxx de la ciudad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

II. OBJETO

Que vengo por la presente a promover formal demanda, en tiempo y forma, por cobro ejecutivo de pesos, contra xxxxxxxxxxxxxxx, L.E: xxxxxxxx, C.U.I.L.: xxxxxxxxxx, con domicilio real en xxx x entre x, WILDE, PARTIDO DE AVELLANEDA, por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 3.460.-) con más sus intereses, calculados en base a la Tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días, costos y costas o lo que en más resulte en definitiva.

III. HECHOS

La suma reclamada surge de dos pagarés suscriptos por el demandado a favor de esta parte, los cuales paso a detallar:

1) “Quilmes, xx de Agosto dexxxx. El día xxx de Agosto dexxxxx pagaré al Señor xxxxxxx o a su orden la cantidad de PESOS NOVECIENTOS SESENTA por igual valor recibido en SERVICIOS a entera satisfacción pagadero en la Ciudad de Quilmes sin protesto (art. 50-D.LEY 5965/63)”.

2) “Quilmes, xxx de Agosto dexxxx. El día xxx de Agosto dexxxx pagaré al Señor xxxxxx o a su orden la cantidad de PESOS DOS MIL QUINIENTOS por igual valor recibido en SERVICIOS a entera satisfacción pagadero en la Ciudad de Quilmes sin protesto (art. 50-D. LEY 5965/63)”.

Habiendo llegado oportunamente la fecha de vencimiento de los documentos el accionado no abonó los importes correspondientes, pese a los requerimientos efectuados. Así, visto todo el tiempo transcurrido sin haberse cancelado la deuda descripta, es que se recurre al cobro por vía judicial, dando lugar a la presente acción.

IV. SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO SOBRE INMUEBLE.

A los efectos de salvaguardar mi crédito y en virtud de los caracteres que le son propios al título que se presenta, esto es LITERALIDAD Y AUTONOMIA. Encontrándose acreditados los extremos para que proceda la traba de medidas cautelares (Art. 529 del C.P.C.C).
Conforme la documentación acompañada ( Informe de índice de titularidad y copia de asiento registral), de la cual surge que el demandado resulta ser titular del inmueble N.C: Circunscripción I- Sección xxx- Manzana xxxx- Parcelaxxx Código Partido xxx( Avellaneda)- Partida xxxxx- Inscripción de Dominio Tipo Matrícula Nº xxxx- Porción Indivisa 50%.
Solicito se ordene trabar embargo sobre el bien inmueble denunciado, hasta cubrir el monto que se reclama con más lo que V.S. presupueste prima facie para responder a intereses, costos y costas de la ejecución. Para lo cual solicito se ordene librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a fin de registrar la medida.

V. PRESTA CAUCION JURATORIA

A los fines de llevar a cabo la medida solicitada en el apartado anterior, vengo a prestar formal caución juratoria (conf. Arg. Art. 199 C.P.C.C.) por la responsabilidad que me correspondiere en materia de las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida, en caso de haberla requerido sin derecho.

VI. APLICACIÓN DE TASA ACTIVA

Atento lo establecido por el art. 565 del Código de Comercio, como así también por el art. 52 inc. 2º del Decreto Ley 5965/63, solicito se establezca la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la obligación, en base a la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días.
En este mismo sentido es coincidente la Jurisprudencia, a saber:

“Tratándose de la ejecución de un pagaré – papel de comercio- resulta aplicable para la determinación del interés, el legal previsto en el artículo 565 del Código de Comercio, es decir la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires”. CCO Art. 565. CC0001 LZ 44828 RSI-129-97 I 20-3-1997. CARATULA: Banco Caseros c/ Robles Rosa s/ Cobro Ejecutivo. MAG. VOTANTES: Mazzetti- Lorenzo- Loey. TRIB. DE ORIGEN: JC5.

“Según lo dispuesto por el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63 si no han sido pactados los intereses en la letra de cambio o pagaré, corresponde liquidar los establecidos por el Banco de la Nación Argentina al tipo corriente (tasa activa), en la fecha del pago”. DLE 5965-63 Art. 52 Inc. 2. CC0102 LP 219030 RSI-719-94 I 13-9-1994. CARATULA: Lamarche, Martín F. c/ Brotto, Luis y otros s/Ejecutivo. MAG. VOTANTES: Vásquez- Rezzónico, J.C.

“El art. 41 inc.2 de la ley 24452 determina que el portador del cheque puede reclamar como consecuencia del rechazo del documento – al ejecutar el título-, el importe no pagado y “los intereses al tipo bancario corriente en el lugar de pago…”. Por su parte el art. 65 de la legislación referida, remite a las disposiciones relativas a la letra de cambio y pagaré en cuanto fueren pertinentes las que resultan de aplicación supletoria. De tal forma y de acuerdo a lo previsto por el art. 52 inc. 2 del Decreto Ley 5965/63, los intereses deben calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en concepto de intereses compensatorios legales”. LEY 24452 Art. 41 inc.2. DLE 5965/63 Art.52 inc.2. LEY 24452 Art. 65. CC0001 QL 326 RSI-19-96 I 12-3-1996, Juez CELESIA (SD). CARATULA: Delfino Gustavo Sergio c/ Riggio Rosario s/ Cobro Ejecutivo. MAG. VOTANTES: Busteros- Celesia- Señaris.

“Siendo los que se ejecutan pagarés, es de aplicación específica al punto del debate la normativa del artículo 52 del Decreto Ley 5965/63, que confiere derecho al portador para exigir el pago del título con más los intereses al tipo corriente en el Banco de la Nación a partir del vencimiento, siendo el mismo artículo, en su último párrafo, el que aclara que tal interés es el que aplica dicha institución en sus operaciones de descuento, esto es, la tasa activa. DEL 5965-63 Art.52. CC0002 SM 39264 RSD-6-96 S 13-2-1996, Juez MARES (SD). CARATULA: Caja de Cred. Coop. Ltda. c/ Garcete, Alejandra y otro s/ Cobro Ejecutivo. MAG. VOTANTES: Mares- Occhiuzzi- Cabanas. CARATULA: Sacco, Domingo R. c/ Vedovali, Enrique F. y otro s/ Ejecutivo. MAG. VOTANTES: Occhiuzzi- Mares- Cabanas. CC0002 SM 43241 RSD- 20-98 S 12-2-1998, Juez OCCHIUZZI (SD). CARATULA: Juárez, Jorge A. c/ Nápoli, Raúl V. s/ Ejecutivo. MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas. CC0002 SM45480 RSD-11-99 S 16-2-1999, Juez OCCHIUZZI (SD). CARATULA: Maini Marcelo c/ Kirchhoffer, Jorge s/ Cobro Ejecutivo. MAG. VOTANTES: Occhiuzzi- Cabanas. Cc0002 SM 45738 RSD-107-99 S27-4-1999, Juez OCCHIUZZI (SD). CARATULA: Credinuevo S.A. c/ Jorge Roberto Víctor s/ Cobro ejecutivo. MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares. CC0002 SM 47298 RSD-512-99 S 30-12-1999, Juez MARES (SD). CARATULA: Cía. Financiera Argentina S.A. c/ Zivec, Ricardo Danilo y otra s/ Cobro ejecutivo. MAG. VOTANTES: Occhiuzzi- Cabanas- Mares.

VII. DERECHO

Fundo el derecho que me asiste en la presente acción en el Decreto Ley 5965/63 y sus reformas y en el Título II Libro III del C.P.C.C.

VIII. PRUEBA

Se ofrece la siguiente:
1) Documental: La que corre agregada a la presente demanda y consta de :

• Dos pagarés librado por la demandada, con sus debidas cláusulas “sin protesto” y debidamente sellados.
• Fotocopia de D.N.I. correspondiente al demandado.
• Un informe de índice de titularidad emitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad el día 11 de mayo del año 2006.
• Un informe de Dominio de Inmueble de fecha 26 de junio del año 2006.

IX RESERVA

Dada la importancia que reviste la documental acompañada, solicito se reserve la misma en la Caja de Seguridad del Juzgado, por lo que acompaño copia de la misma para el expediente.

X. SE LIBRE MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO, EMBARGO Y CITACION DE REMATE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.

Toda vez que el demandado se encuentra trabajando durante el horario hábil de notificación. Con el propósito que la diligencia de rigor no se vea fracasada por la ausencia del requerido en su domicilio, solicito se libre el mandamiento de INTIMACION DE PAGO Y CITACION DE REMATE, bajo expresa HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, al domicilio ut supra denunciado.

XI. PETITORIO

Por lo expuesto solicito:

1) Me tenga por presentado y constituido el domicilio procesal.
2) Se libre el oficio de embargo requerido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
3) Oportunamente se haga saber la medida en los términos del art. 198 del C.P.C.C.
4) Se ordene librar el mandamiento de rigor con expresa HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, por las sumas reclamadas, con más la que provisoriamente se sirva V.S. presupuestar para responder a intereses y costas de la ejecución.
5) Se tenga presente la caución juratoria prestada.
6) Oportunamente se dicte sentencia, condenándose al accionado a abonar el capital reclamado, con más los intereses y costas de la ejecución.
7) Se aplique en su caso, el máximo de la pena que establece el art. 551 in fine del C.P.C.C.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
 #861137  por pablo1234567890
 
cuando inicias demanda po juicio de ejecucion de pagares es muy importante , aclarar que en caso de descocnocimiento de firma se cite al demandado para practicarle pericial caligrafico , si no aclaras esto perdes tiempo en el proceso , aclaralo de antemano ,por que es muy provable que la desconosca para ganar tiempo.
saludos
 #861239  por alejandra01
 
dice lugar y fecha en que se firmó? o falta completarlo?
porque el impuesto de sellos se paga en provincia, no en capital.
SOLEDADBRIOZZO escribió:Tengo que iniciar juicio ejecutivo por pagarés, alguien tiene algún modelo para hacerme llegar?
Entiendo que tengo presentar liquidación ya que el monto está en dólares.
La tasa de justicia tengo que abonar el 3% del valor del juicio tomando la conversión del Banco Central?

gracias!!!
 #861468  por documentologia
 
Como perito ademas de solicitar la prueba pericial te aconsejo 2 cosas : 1 que ademas de solicitar la prueba pericial antes mencionada, indiques lugares (banco, rnp, trabajo, pfa) donde puede haber firmas indubitadas de esta persona, ya que eso te evitara problemas futuros de que la libradora trate de simular en el cuerpo de escritura, 2 si tu cliente tiene los medios designe consultor tecnico para que fiscalice estudios, diligencias y demas.

Saludos
 #862148  por barbie001
 
Te hago una consulta, tengo unos pagares firmados en Provincia.
Se aplica la TASA DE INTERES ACTIVA DEL BANCO PROVINCIA? (2, 88)
O LA ACTIVA DEL BANCO NACION? (1,55)


SALUDOS


GRACIAS ANTE TODOO!
 #862949  por Amex
 
Quien quiera o puede ayudarme:

Cómo hago para liquidar unos pagarés y actualizar el impuesto a los sellos en ARBA?

Desde ya muchas gracias!