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 #508269  por dramr
 
AMIGOS; LES PLANTEO UN CASO PARA VER QUE SOLUCIONES SE LES OCURREN:

Intiman a mi cliente bajo apercibimiento de ley y luego se dan por despedido? vale el despido indirecto?.-

Exhibio certificacion laboral y se le ofrecio fotocopia pero no acepto... ahora reclama art. 80. Pero se la mando por correo.-


no haber ingresado aportes en epoca de crisis y estar a la espera del plan rafa... es suficientemente grave como configurar injuria y causar el despido indirecto?

Necesito Jurisprudencia tambien
 #508312  por aguchi
 
Hola! No termino de entender tu plenteo, pero si lo que consultas es la causal de despido, te comento que la falta de ingreso de los aportes retenidos no suele ser injuria para causal de despido. Yo traté de usarla hace un tiempo y estuve leyendo sobre el tema, y es un poco endeble.
De hecho, el 132 bis se activa después de la extinción del vínculo.
Con respecto a la certificación del art. 80, tenés que darle el original y que te firme la copia. Si no lo haces, te van a intimar y van a ser acreedores de la multa.
 #508501  por dramr
 
Gracias!!!
Tendras algun fallo en el que se niegue como causal de despido indirecto la falta de aportes retenidos??? Es decir que por esto se configure la injuria y asi el trabajador pueda darse por despedido... La falta de ingreso de los aportes es parcial...
 #508523  por bogatavo
 
Hola, yo lo entiendo de otra manera, la obligación de ingresar los fondos de la seguridad social y sindicales es una obligación contractual del empleador, esto lo establece el art. 80 LCT. El incumplimiento de esta obligación es una infracción contractual (injuria) que previa intimación, justifica que el trabajador se de por despedido, ya que el art. 242 LCT dice que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones a su cargo. Cierto que la injuria esta sujeta a la apreciación judicial y lo que dice Aguchi podría ser.
Espero te sirva, saludos
 #508576  por dramr
 
Gracias... si me sirve... entiendo que es un tema muy dicutido... y obviamente los argumentos que vamos a utilizar son los que seguramente van a ayudarnos segun el lado que nos toque estar... todo sirve!!! gracias por opinar.-
 #509011  por GU
 
Ojo, en la mayoria de los casos que conozco jurisprudencialmente, no es injuria.

Solo en algunos, cuando se considera especificamente la cantidad de años no aportados, o bien la proximidad a jubilarse del trabajador, reconocen la falta de ingreso de aportes como injuria suficiente.

Por las dudas, busca otros incumplimientos porque por si solo, es demasiado riesgoso.

Salutes!