Hola a todos... una consulta?? cuales son los efectos de tener por notificado en los estrados del juzgado?? en que casos se suele solicitar???
Muchas gracias!!!
Muchas gracias!!!
patte escribió:Hola Anisol, significa que las resoluciones se dan por notificadas los dias martes y viernes - dias de nota- en el juzgado, (ir a ver el expte o fijate por internet). NO te notifican por cédula, asi que ojo! con los martes y viernes. buena suerte
anisol escribió:No era necesaria la agresión.. pero bueno..No te preocupes tanto. El domicilio constituido subsiste mientras no sea modificado y notificado. Asi es que con la notificación allí basta. No entiendo por qué decís "intente notificarla ..........al constiuido y nada". Qué es "nada" ? Si llegara a ser que el oficial devolvió sin notificar una cédula enviada a un constituido, manifestá que atento tratarse de un domicilio constituido el oficial debe fijarla en la puerta de acceso si nadie atiende para recibirla y citás el art. correspondiente (si, ya se, una estupidez, pero a veces hay que transcribírselos y en negrita) y pedis se libre nueva cédula si es necesario con la indicación al oficial de qué es lo que tiene que hacer. Y nada más. Cuando se agregue la cédula con el informe de que la fijó en la puerta de acceso: plin! notificada. Y seguís. Suerte.
te comento un poquito para veas porque escribí en este foro...
Estoy planteando la prescripción de honorarios profesionales, debo notificar a la abogada de esto y no puedo hacerlo.... intente notificarla a su domicilio y nada.. al constiuido y nada.. al domicilio legal del colegio de abogados y nada... bajo responsabilidad actora y nada.. por eso estoy pensando en solicitar se la tenga por notificada en los estrados del juzgado ok? Hace meses que vengo tratando de notificarla y por esto no puedo inscribir la declaratoria de herederos. Lo peor de todo es que se le pagaron los honorarios y dejó la sucesión en banda y no hubo inscripción de DH (todo esto en el año 86), por eso es necesario hacerlo de una vez por todas.
Saludos.
anisol escribió:Gracias por la respuesta!!!! Si voy a intentarlo nuevamente.
Claro, el tema es que el domicilio que ella constituyó (en el año 86) era un casillero. Por lo tanto no existe más. Por eso intenté en notificarla al domicilio real con resultado negativo y posteriormente se me ocurrió hacerlo al domicilio qeu ella declaró en el colegio de abogados (ya que de ese si no habría duda alguna) entonces lo solicité bajo responsabilidad actora. La cédula volvió otra vez rebotada, aduciendo de que no había nadie allí para recibirla. Lo raro es que no lo hayan fijado en la puerta.. no?.
Tendría entonces que solicitar que especifique bien no?
gracias!!!!!!
anisol escribió:PD: antes de agredir gratuitamente, hubieras preguntado.insisto. PREGUNTA DE PRIMERO INFERIOR...
anisol escribió:no te hagas el naboleti porque lo entendiste muy bien... a no ser que vos seas justamente de primero inferior jajjajajajajajaj por si no lo captaste bien más arriba está la explicación.
Y otra cosa.. estoy pidiendo una OPINION sobre el tema y punto. Ya que no por esta Sra. no puedo inscribir la DH OK?. clarito bien clarito?? listo?? Leiste bien todo como es??? no se trata de una simple notificación ok? hay una declaratoria que no está inscripta, una posterior cesión de derechos. Y en el medio de todo esto una prescripción de honorarios. Y una abogada que pide dinero que ya cobró.
Si necesitas que te lo explique mejor avisame.
Debes ser jovencito medio petulante. De esos que creen que se la saben todas jajajaj o me equivoco???
Vos andá aprender modales, que me parece que te faltan. Esto no habla muy bien de vos.. no se ataca a otro colega de esta manera. Si es que sos abogado...
ah! y no te gastes en responder, ya que ni pienso gastar un minuto más en darte bola.. no tengo tiempo, ni ganas. Vos seguro que si jajaja
Saluditos