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  • Notificar en los estrados del juzgado

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #508455  por anisol
 
Hola a todos... una consulta?? cuales son los efectos de tener por notificado en los estrados del juzgado?? en que casos se suele solicitar???

Muchas gracias!!!
 #508515  por DrPerrito
 
que tiene que ver esto con honorarios??
ud ES ABOGADA Y DESCONOCE ESO???LE RECOMIENDO:
1/ AGARRE LOS LIBROS O VUELVA A LA FACULTAD

GRRRRRRRRRRR
 #508608  por patte
 
Hola Anisol, significa que las resoluciones se dan por notificadas los dias martes y viernes - dias de nota- en el juzgado, (ir a ver el expte o fijate por internet). NO te notifican por cédula, asi que ojo! con los martes y viernes. buena suerte
 #508903  por anisol
 
No era necesaria la agresión.. pero bueno..
te comento un poquito para veas porque escribí en este foro...
Estoy planteando la prescripción de honorarios profesionales, debo notificar a la abogada de esto y no puedo hacerlo.... intente notificarla a su domicilio y nada.. al constiuido y nada.. al domicilio legal del colegio de abogados y nada... bajo responsabilidad actora y nada.. por eso estoy pensando en solicitar se la tenga por notificada en los estrados del juzgado ok? Hace meses que vengo tratando de notificarla y por esto no puedo inscribir la declaratoria de herederos. Lo peor de todo es que se le pagaron los honorarios y dejó la sucesión en banda y no hubo inscripción de DH (todo esto en el año 86), por eso es necesario hacerlo de una vez por todas.
Saludos.
 #508982  por Doncella_de_Orleans
 
patte escribió:Hola Anisol, significa que las resoluciones se dan por notificadas los dias martes y viernes - dias de nota- en el juzgado, (ir a ver el expte o fijate por internet). NO te notifican por cédula, asi que ojo! con los martes y viernes. buena suerte

mmmm, maso pero no del todo así.
 #508986  por Doncella_de_Orleans
 
anisol escribió:No era necesaria la agresión.. pero bueno..
te comento un poquito para veas porque escribí en este foro...
Estoy planteando la prescripción de honorarios profesionales, debo notificar a la abogada de esto y no puedo hacerlo.... intente notificarla a su domicilio y nada.. al constiuido y nada.. al domicilio legal del colegio de abogados y nada... bajo responsabilidad actora y nada.. por eso estoy pensando en solicitar se la tenga por notificada en los estrados del juzgado ok? Hace meses que vengo tratando de notificarla y por esto no puedo inscribir la declaratoria de herederos. Lo peor de todo es que se le pagaron los honorarios y dejó la sucesión en banda y no hubo inscripción de DH (todo esto en el año 86), por eso es necesario hacerlo de una vez por todas.
Saludos.
No te preocupes tanto. El domicilio constituido subsiste mientras no sea modificado y notificado. Asi es que con la notificación allí basta. No entiendo por qué decís "intente notificarla ..........al constiuido y nada". Qué es "nada" ? Si llegara a ser que el oficial devolvió sin notificar una cédula enviada a un constituido, manifestá que atento tratarse de un domicilio constituido el oficial debe fijarla en la puerta de acceso si nadie atiende para recibirla y citás el art. correspondiente (si, ya se, una estupidez, pero a veces hay que transcribírselos y en negrita) y pedis se libre nueva cédula si es necesario con la indicación al oficial de qué es lo que tiene que hacer. Y nada más. Cuando se agregue la cédula con el informe de que la fijó en la puerta de acceso: plin! notificada. Y seguís. Suerte.
 #509048  por anisol
 
Gracias por la respuesta!!!! Si voy a intentarlo nuevamente.
Claro, el tema es que el domicilio que ella constituyó (en el año 86) era un casillero. Por lo tanto no existe más. Por eso intenté en notificarla al domicilio real con resultado negativo y posteriormente se me ocurrió hacerlo al domicilio qeu ella declaró en el colegio de abogados (ya que de ese si no habría duda alguna) entonces lo solicité bajo responsabilidad actora. La cédula volvió otra vez rebotada, aduciendo de que no había nadie allí para recibirla. Lo raro es que no lo hayan fijado en la puerta.. no?.
Tendría entonces que solicitar que especifique bien no?

gracias!!!!!!
 #509086  por Doncella_de_Orleans
 
anisol escribió:Gracias por la respuesta!!!! Si voy a intentarlo nuevamente.
Claro, el tema es que el domicilio que ella constituyó (en el año 86) era un casillero. Por lo tanto no existe más. Por eso intenté en notificarla al domicilio real con resultado negativo y posteriormente se me ocurrió hacerlo al domicilio qeu ella declaró en el colegio de abogados (ya que de ese si no habría duda alguna) entonces lo solicité bajo responsabilidad actora. La cédula volvió otra vez rebotada, aduciendo de que no había nadie allí para recibirla. Lo raro es que no lo hayan fijado en la puerta.. no?.
Tendría entonces que solicitar que especifique bien no?

gracias!!!!!!

Si era BRPA tendrìan que haberla dejado igual, por eso es bajo responsabilidad. Si, pedi nueva cédula y bla bla bla.
 #509688  por DrPerrito
 
anisol escribió:PD: antes de agredir gratuitamente, hubieras preguntado.
insisto. PREGUNTA DE PRIMERO INFERIOR...
ADEMAS COMO UD PUEDE DECIRQ NOTIFICA BAJO RESPONSABILIDAD Y NADA???'SI LO EXPLICA LO ENTENDEREMOS.-.....
AGARRE LOS LIBROS,. QUE NO MUERDEN
 #509776  por anisol
 
no te hagas el naboleti porque lo entendiste muy bien... a no ser que vos seas justamente de primero inferior jajjajajajajajaj por si no lo captaste bien más arriba está la explicación.
Y otra cosa.. estoy pidiendo una OPINION sobre el tema y punto. Ya que no por esta Sra. no puedo inscribir la DH OK?. clarito bien clarito?? listo?? Leiste bien todo como es??? no se trata de una simple notificación ok? hay una declaratoria que no está inscripta, una posterior cesión de derechos. Y en el medio de todo esto una prescripción de honorarios. Y una abogada que pide dinero que ya cobró.
Si necesitas que te lo explique mejor avisame.
Debes ser jovencito medio petulante. De esos que creen que se la saben todas jajajaj o me equivoco???
Vos andá aprender modales, que me parece que te faltan. Esto no habla muy bien de vos.. no se ataca a otro colega de esta manera. Si es que sos abogado...

ah! y no te gastes en responder, ya que ni pienso gastar un minuto más en darte bola.. no tengo tiempo, ni ganas. Vos seguro que si jajaja

Saluditos
 #509895  por DrPerrito
 
anisol escribió:no te hagas el naboleti porque lo entendiste muy bien... a no ser que vos seas justamente de primero inferior jajjajajajajajaj por si no lo captaste bien más arriba está la explicación.
Y otra cosa.. estoy pidiendo una OPINION sobre el tema y punto. Ya que no por esta Sra. no puedo inscribir la DH OK?. clarito bien clarito?? listo?? Leiste bien todo como es??? no se trata de una simple notificación ok? hay una declaratoria que no está inscripta, una posterior cesión de derechos. Y en el medio de todo esto una prescripción de honorarios. Y una abogada que pide dinero que ya cobró.
Si necesitas que te lo explique mejor avisame.
Debes ser jovencito medio petulante. De esos que creen que se la saben todas jajajaj o me equivoco???
Vos andá aprender modales, que me parece que te faltan. Esto no habla muy bien de vos.. no se ataca a otro colega de esta manera. Si es que sos abogado...

ah! y no te gastes en responder, ya que ni pienso gastar un minuto más en darte bola.. no tengo tiempo, ni ganas. Vos seguro que si jajaja

Saluditos

44 AÑOS Y 22 DE PROFESION..........Y DEL Auba Y CON EXAMEN DE INGRESO...SEGURO SOS DE LAS QUE ENTRABA COMO PALOMA EN PALOMAR.....
Y SE DICEN ABOGADAS......
 #908914  por gi2008
 
hola colegas! necesito una opinion ya que estan hablando de notificar en los estrados tribunal. En un juicio que tengo contra una aseguradora, yo soy actora denuncio domicilio para correr traslado demanda en el domicilio de capital donde notifique el seclo, y contestan demanda constutuyendo el domicilio en ese mismo domicilio denunciado y se presentan por apoderado letrado obviamnete. Al poco tiempo los letrados apoderados renuncian mandato y el juzgado manifiesta que se notifique d ela renuncia a la aseguradora. la aseguradora no tiene domicilio en caba, sino en viedma como averigue, con lo cual es un chino notificarla alla -por el tiempo y costo que implica y es un laboral-, puedo pedir dado que no surge del expediente ese domicilio de viedma que ante domicilio desconocido se la notifique en los estrados del tribunal o qu eme recomiendan sino? soy pasible de alguna nulidad por ello? desde ya muchas gracias!