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  • DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALSA DENUNCIA PENAL

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 #508522  por zambias
 
Hola!!!!!!!! la pregunta es la siguiente: tengo que contestar una demanda de daños y perjuicios por falsa denuncia penal, Resulta que mi cliente denuncio penalmente por amenazas a una persona , nunca se constituyo como parte querellante, y a la denunciada la sobreseyeron . Ahora demanda a mi cliente. Por daños y perjuicios por falsa denuncia. Busque jurisprudencia y encontré poco y nada. Alguno tiene modelos de contestación o le toco algo parecido. Muchas Gracias, todo es de gran ayuda.-
 #517693  por felixa
 
DAÑOS Y PERJUICIOS - FALSA DENUNCIA - SOBRESEIMIENTO DEL IMPUTADO.-
Hechos:
En el marco de una acción de daños y perjuicios, el juez de primera instancia admitió la pretensión del actor de ser resarcido por el menoscabo sufrido en su honor y dignidad, con motivo de la investigación penal a que se vio sometido en razón de una denuncia que culminó en sobreseimiento, incoada en su contra por la demandada. Apeló la accionada sosteniendo que su obrar se ajustó a derecho -lo que excluye la antijuridicidad como presupuesto de la acción resarcitoria-, en la medida que fue ejercitado regularmente -sin dolo ni culpa-, refutando la existencia de daño.-

REGISTRO N° 115- S FOLIO N° 508
EXPTE. 122889 Juzg. 1l Sec. 11

"Con relación a la culpa, los autores indican al contemplar la hipótesis vinculada a la falsa denuncia, la naturaleza de la culpa que cabe encontrar en el denunciante. Así se señala que por ser imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales, debe exigirse la existencia de una culpa grave o grosera, sin que se pueda requerir al denunciante una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancia del caso corresponda a una situación semejante (Parellada: "Responsabilidad emergente de la denuncia calumniosa o negligente", J.A., 1979-III-696)...."; asimismo: "La culpa o el dolo deben ser probados por quien los alega (en el caso la apelante, la que demandara el resarcimiento) --art. 375 C.Pr.-, (Cám. Fed. Bahía Blanca, L.L., 67-192). La mera circunstancia de que la denuncia no prospere no sirve para determinar sin más la culpa..."; rematando que: "Podemos pasar de la certidumbre en la existencia de culpa a la determinación de su no existencia por el simple hecho de la apreciación de las circunstancias de cada caso particular. Así deberá entenderse que hay culpa cuando no se advierte ninguna razón ni legal ni de hecho que justifique la denuncia, y por el contraria cuando el contexto de los hechos producidos con anterioridad pueda entenderse que existieron motivos para su deducción, la culpa no puede entenderse presente... (v. causa n° 105.814, Reg. 274-S, Folio n° 1108/12, Sent. del 24/09/98; etc.).