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  • Preparando Liquidacion por despido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #508756  por drbanshee
 
Hola a todos como estan, estoy haciendo una liquidacion por despido incausado de un empleado de comercio que estaba en el sector repartos y tengo dos dudas a ver si alguno me ayuda a esclarecerlas:


1. En el primer momento de disponerme a hacer la liquidacion que le corresponderia a esta persona choco con este interrogante, dado que en los ultimos años los empleado s de comercio reciibieron variados aumentos de sueldo con caracter no remunerativo, en el moemento de establecerlo, pero que con el paso del tiempo van tomando caracter remunerativo, entonces para que me ayuden cuales son los aumentos por convenio que inicialmente tenian caracter no remunerativo y que al dia de hoy se hayan transformado por el paso del tiempo en lo contrario, todo ello a fines de establecer cual es el salario bruto, sin descuentos, y sin incluir conceptos no remunerativos que no correspondan en la base....
Por otro lado y atado a esto, el empleado tenia una antiguedad de 4 años y 7 meses, por ende corresponde pagar como si tuviera 5 años... y llegados a este punto... corresponden dos meses salario por indemnizacion sustitutiva de preaviso o solo uno?

2. La segunda consulta responde a un interrogante que esta misma persona me planteo, ya que un mes antes de que lo despidieran le comunico verbalmente a su superior de una dolencia y le pidio un cambio de tarea lo cual aparentemente seria otorgado, por esta dolencia el empleado se hizo atender en una clinica por la mutual de su esposa, sin comunicar la enfermedad en su ART, ahora le diagnostican estudios para ver que tiene (podria ser grave por los dolores) pero resulta que el ya ha sido despedido y tiene la duda de como hacer para conseguir la cobertura de la ART que tenia mientras estaba vigente la relacion laboral....


basicamente esas dudas por favor el que me pueda dar una mano o orientarme desde ya le estoy muy agradecido, saludos
 #511114  por casbarrog
 
Hola!
con respecto a los empleados de comercio te comento que la última escala vigente es la de junio/08 (en abril de 2008 pasó a tener carácter remuenrativo el acuerdo de 2007 que establecía un aumento del 23% y de ahí surgieron las nuevas escalas vigentes de abril/08, que, hasta mayo de 2008 incluían antigüedad, y que a partir de junio/08 la antigüedad se calcula por separado a razón de un 0,5% por cada año de antigüedad, por eso las nuevas escalas de junio/08).-

reconstruyendo un poco: las escalas de diciembre/2006 (que eran las de agosto de 2005 a las que se le incluyeron con carácter remunerativo el incremento del 19% del acuerdo salarial 2006) estuvieron vigentes hasta marzo/08 ya que, como te dije, en abril de 2008 el acuerdo salarial de 2007 (23%) pasó a tener carácter remunerativo, y luego tenes las vigentes desde junio 2008, que en definitiva son las mismas de abril pero que no incluyen la antigüedad porque desde ese mes se calcula por separado.-


los acuerdos no remuenrativos de 2008 y 2009 aún no se han convertido en remunerativo.- Y considerá que también tenés un acuerdo salarial de enero de 2010.- Por éste último se estipula que el acuerdo 2008, 2009 y 2010 pasarán a ser remuenrativo en julio de este año, en forma escalonada.- Esperemos así sea pues se han venido prorrogando las nuevas escalas.-

yo utilizo la remuneración básica a la que le adiciono presentismo y antigüedad y/u otro rubro remunerativo y la tomo como base para las indemnizaciones. Los acuerdos quedan fuera.-
si tiene 4 años 7 meses de antigüedad el factor es 5 para el 245
pero el preaviso es un mes

y con lo art yo haría la denuncia ante a la art. el plazo de prescripción es 2 años.- igual esperá otras opiniones al respecto.-

pasame tu mail y te paso un resumen de los incrementos
porque no los pude pegar aquí
espero te sirva, suerte
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"
 #513346  por drbanshee
 
Gery muchas gracias por tu interes, te comento que el cliente ya cobro lo que le propuso la empleadora, y estamos esperando que cumpla con la entrega de certificados de servicios (que se comprometio para el 24 de este mes, para analizar que le corresponde y que no le hagn pagado, en mi planilla hay cinco mil pesos de diferencia, te comento a proposito de que lei tu mensaje, que unos dias antes de terminar mi liquidacion, lei en la pagina de FAECYS, que los acuerdos de 2008 y 2009 son remunerativos en este momento, han recibido ya tal caracter, y que el acuerdo de enero 2010, lo empezara a ser a partir de julio de este año, asi que yo los inclui como items remunerativos.
No tengo a mano los apuntes que tome para hacer eso, pero si queres contactame y veo si te consigo esos pdf, saludos y te vuelvo a repetir muchas gracias
 #513502  por casbarrog
 
Hola drbanshee!
Estuve en la pág de faecys pero no logro ubicar la información que indicas relativa a que los acuerdos salariales 2008 y 2009 pasaron a ser remunertivos, de ser así, ¿entonces hay nuevas escalas salariales? porque las únicas que ubico son las de junio de 2008.-
si podés pasame la info xq perdí el hilo parece, je! yo me quedé con los arts. 5º y 6º del acuerdo de enero 2010 y había entendido que se había homologado, pero tal vez se hicieron modificaciones de las cuales no estoy al tanto.-
Te transcribo los arts. 5º y 6º del acuerdo de enero 2010, porfi decime si están vigentes!!!
te dejo saludos cordiales
gery
"El amor es la forma más excelsa de locura Divina".-

ARTICULO QUINTO
Se conviene en prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los arts. 1 y 4 de los acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.

ARTICULO SEXTO
Todas las sumas no remunerativas, tanto las prorrogadas por el articulo anterior como la nueva establecidas en el art. 2 del presente, se incorporaran a los básicos gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1ero. de julio de 2010. Queda excluida de esta incorporación proporcionalmente la incidencia no remunerativa del presentísmo art. 40 CCT 130/75 que se venia abonando en compensación de tal adicional, por cuanto ahora este ultimo se deberá abonar automáticamente sobre los conceptos incorporados salarialmente en virtud de la norma convencional antes citada.