Un empleador otorga los dias de licencia por vacaciones al trabajador, pero omite su pago previo al goce (art. 155 LCT) . Al regresar el trabajador intima su pago, pero la empleadora no responde el intercambio telegrafico. No solo eso. La efectuar el pago de los salarios del mes de febrero, procede a descontar los dias no trabajados (por la licencia de vacaciones) pero mantiene su postura de no pago de las vacaciones.
Pregunta: ¿Es causal suficiente para intimar el pago bajo apercibimiento de considerarse despedido? ¿puede el trabajador retener tareas hasta que le paguen lo que le deben?
Pregunta: ¿Es causal suficiente para intimar el pago bajo apercibimiento de considerarse despedido? ¿puede el trabajador retener tareas hasta que le paguen lo que le deben?