Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • defecto legal - URGENTE!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #508908  por Romina34
 
Hola a todos,

Acudo a uds. con la siguiente duda, en un juicio civil por daños al plantear la demanda omití indicar la pretensión, el juzgado de oficio en el primera auto me intima a que cuantifique la pretensión, lo cual oportunamente hago.
Luego al correr traslado de la demanda, no acompañe junto con la misma copia del escrito en el que cuantifique la pretensión, consecuentemente, la demandada opone excepción de defecto legal.
Al traslado conferido de la excepción, respondo que tal omisión fue subsanada oportunamente, e indico las fs. Solicitando a V.S. que corra traslado de la misma.
Sin embargo, el juzgado da lugar a la excepción de defecto legal y ordena se den copias a la demandada del escrito por el cual subsane la omisión de mi escrito inicial.
Que hago? presento un escrito acompañando dicha copias y cuestiono que se haya dado lugar a la excepción? (apelando la resolución?)
Desde ya muchas gracias por su ayuda!
Saludos,
 #508925  por sole10
 
Código: Seleccionar todo
Sin embargo, el juzgado da lugar a la excepción de defecto legal y ordena se den copias a la demandada del escrito por el cual subsane la omisión de mi escrito inicial.
Que hago? presento un escrito acompañando dicha copias y cuestiono que se haya dado lugar a la excepción? (apelando la resolución?)
Lo que ordena el juzgado -en definitiva-es que se subsane la omisión;si acompañas las copias,estás consintiendo y no tiene sentido apelar (ni corresponde).

Además,el art.352 del CPCCBA (no se dónde tramita tu juicio,pero es similar la solución),establece en su inc.4:"A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar,según se trate de las contempladas en los inc.2) y 5) del art.345,...Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso,imponiéndosele las costa".

De modo que cumplí con la entrega de copias que ordena el juzgado y no arriesgues.

Saludos !!
 #508941  por Romina34
 
Gracias por sus repuestas!!
Sol, tramita en capital, y mirando el art. 354 del código procesal de la nación, menciona una solución como la que comentas. O sea que si cumplo acompañando las copias, la excepción quedaría sin efecto?
Gracias!!
 #508946  por sole10
 
Romina34 escribió:Gracias por sus repuestas!!
Sol, tramita en capital, y mirando el art. 354 del código procesal de la nación, menciona una solución como la que comentas. O sea que si cumplo acompañando las copias, la excepción quedaría sin efecto?
Gracias!!
Sí,es lo que corresponde;sino se va a tener por desistido del proceso.
Saludos y *suerte*
 #508956  por Romina34
 
De acuerdo, muchas gracias por tu ayuda!!!
Saludos,