Hola les pido ayuda, les cuento caso despido, en provincia, San Isidro, voy por parte actora, ya esta trabada la litis, denuncie nuevo domicilio constituido y el proveído me dice esto:
Por constituido el nuevo domicilio legal ì(art. 40 CPCC), hágase saber.
La notificación del nuevo domicilio constituido a la parte demandada la hace el tribunal de oficio, la debo realizar yo????
En el expediente no dice nada que el tribunal haya librado cedula al demandado.
Gracias.
Por constituido el nuevo domicilio legal ì(art. 40 CPCC), hágase saber.
La notificación del nuevo domicilio constituido a la parte demandada la hace el tribunal de oficio, la debo realizar yo????
En el expediente no dice nada que el tribunal haya librado cedula al demandado.
Gracias.