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 #509040  por brulito
 
Hola les pido ayuda, les cuento caso despido, en provincia, San Isidro, voy por parte actora, ya esta trabada la litis, denuncie nuevo domicilio constituido y el proveído me dice esto:
Por constituido el nuevo domicilio legal ì(art. 40 CPCC), hágase saber.

La notificación del nuevo domicilio constituido a la parte demandada la hace el tribunal de oficio, la debo realizar yo????
En el expediente no dice nada que el tribunal haya librado cedula al demandado.

Gracias.
 #509074  por DRA10
 
lo haces vos, y hasta que no lo notifiques subsiste el otro, por lo que todas las notificaciones al anterior seran validas. Saludos!
(lo haces por cedula, acompaña copia del escrito)
 #509247  por chiqui79
 
algunos juzgados en vez de copia del escrito permiten la aclaracion abajodel despacho del nuevo domicilio en el cuerpo de la cedula.
 #509259  por GU
 
Que raro que pongan hagase saber en lugar de notifiquese.

La obligacion de notificar el nuevo domicilio esta establecida en el 42:

ARTICULO 42°: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.

Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

Igual, entiendo que el juzgado debio despachar con un notifiquese, no con un hagase saber.

Salutes!
 #509306  por chiqui79
 
COMPARTO!!!!!!! pero no pidamos eficacia al personal judicial, porque eso seria demasiado!!!!!!!!! :?
 #509430  por brulito
 
Gracias por sus respuestas, entonces preparo la cedula de notificación al demandado, luego que regrese la cedula presento un escrito donde diga:

Solicito se provea en los presentes autos ya que el tribunal no siguió adelante con el proceso???

Gracias.
 #509540  por DRA10
 
¿COMO? me perdi! a ver: vos presentaste un escrito en el cual decis que modificas el domicilio constituido. Te sale un despacho que generalemte dice:
" Téngase presente el nuevo domicilio legal constituído por la letrada recurrente XXXXXXXX y hágase saber a los fines que determina el art. 42, del C.P.C.C. (art. 63, de la ley nro. 11.653/95). Notifíquese en la forma de práctica.-
ESTE NOTIFIQUESE EN LA FORMA PRACTICA ES POR CEDULA. GENERALMETE TE HACEN ACOMPAÑAR COPIA DEL ESCRITO PARA QUE LA OTRA/S PARTE SE ENTEREN DE DONDE CONSTITUISTE EL NUEVO DOMICILIO. HASTA QUE NO LO HAGAS, MUY BIEN EL COLEGA QUE COPIO EL ARTICULO.
NO ENTIENDO QUE OTRO ESCRITO QUERES PRESENTAR....
SI TE PDO AYUDAR...ENCANTADA! SALUDETES!
 #510172  por brulito
 
Hola DRA10 gracias por querer ayudarme te cuento el tema es así yo soy parte actora cambie mi domicilio constituido, ya la litis está trabada, te cuento que es un caso de despido tramita en San Isidro, el proveído es hágase saber, bueno entonces yo debo preparar la cedula y notificarle el nuevo domicilio mío al demandado a su constituido, el otro escrito que quiero presentar y del cual vos me preguntas es este corregime por favor si no es así ya que tengo poca experiencia en laboral, cuando regrese la cedula de notificación de mi nuevo domicilio al demandado y este acompañada en el expediente presento un escrito que diga: se provea en los presentes autos o se continúe con las presentes actuaciones, se que en laboral todo es de oficio pero me paso que no ordenan nada si no lo pido.

Gracias por ayudar saludos.
 #510612  por GU
 
Nada impide que avances con el proceso mientras notificas el cambio de domicilio. Deja la cedula y el escrito que quieras al mismo tiempo.

Salutes!