Foristas, estoy controlando la prestación dineraria que percibe mi cliente, un trabajador accidentado. Antes de la última modificación de la 24557 de 2009.-
El Art. 12 se refiere al ingreso base. En razón de ello, sumo los haberes del trabajador desde el mes del accidente ( incluído) al mismo mes del año anterior.
Como es a destajo la remuneración del trabajador, la suma total me dá, $ 85.000 percibidos durante los 12 meses ( monto sujeto a descuentos, -en bruto-)anteriores al accidente.lo divido por 365, y el resultado por 30.4. es Así el cálculo???.-
De ser así el trabajador debería percibir una prestación dineraria mensual de $2500, y percibe $1800.-
Hace unos días le dieron el alta y regresó a su empleo, en caso de haber diferencia, voy a las comisiones por diferencia en la prestación o envío una C.D. a la ART???
El Art. 12 se refiere al ingreso base. En razón de ello, sumo los haberes del trabajador desde el mes del accidente ( incluído) al mismo mes del año anterior.
Como es a destajo la remuneración del trabajador, la suma total me dá, $ 85.000 percibidos durante los 12 meses ( monto sujeto a descuentos, -en bruto-)anteriores al accidente.lo divido por 365, y el resultado por 30.4. es Así el cálculo???.-
De ser así el trabajador debería percibir una prestación dineraria mensual de $2500, y percibe $1800.-
Hace unos días le dieron el alta y regresó a su empleo, en caso de haber diferencia, voy a las comisiones por diferencia en la prestación o envío una C.D. a la ART???