Colegas, les pido si alguien tiene alguna jurisprudencia sobre art. 30LCT, pues ewstoy armando una demanda por despido. el caso es mi cliente es despedido por supuesto abandono de trabajo, se desempeñaba dentro de un kiosco que este dentro de una planta industrial, pero nada tien que ver con la planta o sea la empleadora era otra., o sea la planta industrial por estar el kiosco dentro de su propiedad es solidaria responsable ante el despido, aqui va mi pedido jurispudencia para agregar en la demanda sobre este tema en particular o sea la solidaridad del art. 30 LCt. Desde ya les agradezco vuestra ayuda.-
MMMMM?
HAY SOLIDARIDAD AHI?
HABIA CONCESION?