Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO HACER UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #510361  por cecinog27
 
HOLA GENTE COLEGA QUE TAL, TENGO UNA CUESTION...ENTRE HACE POCO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y QUIERO SABER CUALES SON LOS PASOS PARA HACER UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA..ES DECIR, SE QUE LA DISTINTAS PARTES SON LOS VISTOS, CONSIDERANDOS Y LA PARTE RESOLUTIVA PERO POR AHI ME HAGO LIO..ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR COMO HACER Y QUE PONER EN CADA ITEM? POR EJEMPLO SE LABRE UN ACTA DE INFRACCION POR EXPENDIO DE AGROQUIMICOS PROHIBIDOS..SE QUIERE APLICAR UN APERCIBIMIENTO O MULTA AL INFRACTOR..MUCHAS GRACIAS!!
 #510819  por sole10
 
poorlaw escribió:¿Alguien me explica cómo es eso de la idoneidad? :roll:
No seas malo :D
 #510930  por andrea1982
 
No entiendo la pregunta...
Es igual que una sentencia.
Nunca lo hiciste como práctico en administrativo? Quizás, tenés algo guardado y no te acordás...
Si no, leete cualquier resolución o sentencia...

Vistos: Pones visto el expte. XXX
Considerando:
Que... (y ahi ponés los hechos que considerás, lo probado, etc)
Resuelvo: Lo que resolver, conforme a que derecho, etc.

Yo jamás hice una de verdad, pero es más o menos lo que recuerdo de la facultad...y de leer.
 #510933  por docthos
 
ceci, esto es nación o provincia¿? si es provincia metete en la página y busca el decreto de comunicaciones oficiales ahí te explica como se hacen decretos, resoluciones, disposiciones, notas, memos y todas las demas formas de comunicacion en la adm pca, fijate que hay dos partes una formal, en cuanto a margenes y esas cosas, y la otra sobre los reqs de cada una, suerte! Es del 2006 el Decreto, no tengo aca el numero cualquier cosa mandame un mensaje y te lo consigo
cecinog27 escribió:Disculpame, seguro que vos naciste sabiendo todo..tipico de abogado pedante, soberbio y aburrido. :lol:
 #510937  por AbogadaLS
 
TE MANDO UN MODELO, QUIZA PUEDA SERVIRTE DE AYUDA.
SALUDOS


Resolución Administrativa Nro. 07/09. JPSS

Esquel, 28 de Mayo de 2009.-


VISTO

La Resolución Administrativa Nro. 06/09 JPSS del 5 de Febrero de 2009;

CONSIDERANDO

Que, la mencionada Resolución, según lo resuelto en el Acuerdo Plenario Nro.3774/09 – artículos 1° y 3°- suspendió los llamados a concursos para cubrir cargos, por la emergencia económica.
Que, el Señor Defensor General ha dado precisas instrucciones para activar algunos de los concursos suspendidos.
Que, por tal motivo se reanuda el Concurso para la cobertura de un cargo de Asistente Social y/o Trabajador Social de la Oficina de Servicio Social de la Defensa Pública de la ciudad de Puerto Madryn, que fuera iniciado por Resolución Administrativa Nro. 033/08 JPSS.
Que, dado el tiempo transcurrido corresponde reabrir el procedimiento establecido en la Resolución Nro. 75/08 DG, aclarando que los postulantes ya inscriptos no deberán cumplir ningún trámite adicional.
Por ello, atento las facultades conferidas por el Art. 3° y 4° de la Resolución N° 75/08-D.G. es que:

RESUELVO
1. Reabrir el Concurso en la Etapa de Oposición escrita y oral, para cubrir Un (1) cargo de Asistente Social y/o Trabajador Social de la Oficina de Servicio Social de la Defensa Pública de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, de acuerdo al procedimiento establecido por Resolución .Nro. 75/08 DG.

2. Integrar el Jurado que contempla el art. 4° del Anexo I de la Resolución 75/08-DG, como originalmente estuvo conformado: Sra. Defensora Jefe de la ciudad de Puerto Madryn, Dra. Gladys DEL BALZO, y la Lic. Laura N. GRIGÜELA, en calidad de vocales y la Sra. Jefa Provincial Accidental de Servicio Social, Lic. Miriam B. GRIMALDI en carácter de Presidente.

3. Establecer como fecha y hora del examen teórico práctico el día 16 (dieciséis) de junio del año 2009, a las 14 hs. en dependencias del Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa, sito en Mosconi Nro. 92 – 1er. Piso de la ciudad de Puerto Madryn.

4. Realizar notificación personal a cada uno de los postulantes admitidos: Mirta Liliana Hein; Walter Jorge Vázquez; Paula Analía Pérez Telle; María Fernanda Nóvak; Vanesa Tamara Gibbon y Ana Manuela Sandoval, de la presente Resolución.

6. Comunicar a los postulantes, que deben presentarse al examen, munidos del “original legalizado del Título profesional, esto último bajo apercibimiento de dar por decaída la inscripción”- Art. 10 Resolución Nro. 75/08 D. G.

Notifíquese, con copia a los vocales del jurado; a los postulantes interesados. Cumplido, Remítase original a Jefatura Provincial de Servicio Social y Archívese.
 #510995  por poorlaw
 
cecinog27 escribió:Disculpame, seguro que vos naciste sabiendo todo..tipico de abogado pedante, soberbio y aburrido. :lol:
CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

¿Acaso no podés preguntarle a tu superior jerárquico, o tus compañeros de oficina? ¿O acaso también son todos "amigos" y "parientes"? :lol: :lol: :lol:
cecinog27 escribió:POR EJEMPLO SE LABRE UN ACTA DE INFRACCION POR EXPENDIO DE AGROQUIMICOS PROHIBIDOS
A mí no me hace gracia que el cuidado de la salud de la población esté en manos de "funcionarios" que no sepan aplicar un código de procedimientos o de faltas :x

Que pidan "modelitos" en la actividad privada, vaya y pase, eso será juzgado por la clientela... pero un funcionario público, que encima percibe un sueldo estatal, esté pidiendo auxilio por fuera de su ámbito de trabajo... eso significa que TODOS los de la oficina han de ser unos inútiles :shock:
 #511004  por cecinog27
 
Hablas sin saber..soy un simple pasante no un "funcionario publico"y no percibo ningun "sueldo estatal"ya que estoy ad honorem..asi que limitate a lo tuyo y no traigas mala onda al foro que es para gente que quiere aprender, sacarse dudas y colaborar, lo que se conoce como actuar con altruismo..en fin, me tiene sin cuidado tu opinion. GRACIAS!
 #511029  por poorlaw
 
cecinog27 escribió:lo que se conoce como actuar con altruismo
Lástima que el que vende los agroquímicos prohibidos no lo mueve el altruísmo también...

Pero, aquí va un consejo de alguien pedante y soberbio: una cosa es redactar una resolución administrativa en la tranquilidad de un escritorio, donde podés revisar el escrito muchas veces. Pero otra cosa es labrar un acta de infracción in situ, donde relatás por escrito todas las circunstancias del hecho. De seguro tu código debe especificar los elementos mínimos que debe tener: lugar, fecha, nombre y firma de los funcionarios actuantes, si es espontánea o a requerimiento, etc. Debe haber modelos de actas infraccionales, o formularios... porque, una vez terminada el acta, no hay marcha atrás, si falta algún elemento esencial, será tachada de nula; si los hechos relatados son confusos, jugará a favor del administrado.

En fin, te deseo mucha suerte.
 #511054  por andrea1982
 
poorlaw escribió:
cecinog27 escribió:lo que se conoce como actuar con altruismo
Lástima que el que vende los agroquímicos prohibidos no lo mueve el altruísmo también...

Pero, aquí va un consejo de alguien pedante y soberbio: una cosa es redactar una resolución administrativa en la tranquilidad de un escritorio, donde podés revisar el escrito muchas veces. Pero otra cosa es labrar un acta de infracción in situ, donde relatás por escrito todas las circunstancias del hecho. De seguro tu código debe especificar los elementos mínimos que debe tener: lugar, fecha, nombre y firma de los funcionarios actuantes, si es espontánea o a requerimiento, etc. Debe haber modelos de actas infraccionales, o formularios... porque, una vez terminada el acta, no hay marcha atrás, si falta algún elemento esencial, será tachada de nula; si los hechos relatados son confusos, jugará a favor del administrado.

En fin, te deseo mucha suerte.

Jajaj! Ahora me explico porque a las actas casi siempre les falta algo.
Cecinog27, no te enojes, pero me parece que es una tarea que deberían encomendartea vos...