TENGO EL CASO DE UNA SRA. QUE APORTO HASTA EL 01/1997, PERO VOY A PRESCRIBIRLE ESE ÚLTIMO PORQUE TIENE DEUDA. CUANTOS AÑOS DE DECLARACIÓN JURADA LE CORRESPONDERÍAN? TOMARIA EL CESE AL 12/1996 O SE COMPUTA EL CESE IGUALMENTE A 01/1997????
tal como dijo ana maria, para el cese siempre hay que tener en cuenta el ultimo mes pago, se prescriba o no por los intereses, el ultimo mes pago o de aportes es el que cuenta.
Gracias por las respuestas! no se en que estaba pensando cuando leia el art. 38.. De todos modos ya se para otro caso en que difieran los años de DDJJ. Gracias nuevamente!