Hola mirá, si no lo piensa re-contratar, lo del acuerdo al 50% homologado en el Ministerio, averigua en el Ministerio que te toca por competencia, pero desde ya te digo que mi socio es abogado del Ministerio hace 25 años y hoy para homologar un pago de liquidación final te exigen un porcentaje muy alto de la misma 85 o 90 % de lo contrario se niegan a homologarlo.-
De lo del procedimiento de crisis empresaria, olvidate vos y tu cliente que nunca te lo vana a dar, de verdad no pierdas tiempo.-
Una cosa que podés hacer es pagarle el 50 % por el Ministerio (te van a homologar eso, tomá el despido o varios de los otros rubros y no el despido que lleguen mas o menos al 50 % y eso lo pagás por ministerio) y antes de ir con el empleado te hacés firmar el resto de la liquidación en el estudio y al presentarte en el Ministerio, las partes manifiestan que en virtud del despido se le abonó al trabajador tal y tal y tal rubro en la sede de la empresa acompañando copia de los respectivos recibos suscriptos por el trabajador y que los rubros correspodientes a........(y que equivalen al otro 50% aprox.) se le pagan mediante depósito ante el Ministerio, solicitando la homologación de este acuerdo como requisito previo al pago. En realidad yo pado a partir del 5to día de notificada la homologación al trabajador, para asegurarme que quedó firme.-
Suerte y abrazo.-