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  • estafa! como pruebo muy urgente?

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 #510997  por Manyapapele
 
estimadisimos foristas penales aparentemente han estafado a mi consultante salio de garante de un prestamo y entrego escritura y documental para que le hagan una sucesion hace un año y medio..... ante inquietud de mi cliente, averigue por camara vi una sucesion veo el expediente; muy feo para mi cliente. vi el expediente. en realidad firmo una cesion de derechos y acciones hereditarios!!!!! ante escribano publico.-
asimismo ella, la cesionaria firma en representacion de susu 2 hijas ( mayores de edad) por poder que ellas le dieron a la madre (cliente). vi la escritura de cesion.-
segun mi clienta, ella no quiso ceder ni vender ni nada de eso, solo le dijeron que salia de garante de un prestamo por 2400 pesos o algo asi, ahora bien ella entrego escritura y todas las partidas para acreditar vinculos.
como saver la verdad....?
la estafaron? o firmo y ahora se arrepintio? en la cesion figura que ella recibe dinero( muy bajo precio por su depto -la mitad de su valor.).- que ella dice que nunca recibio...nada.-
dice que va a denunciar esto ante medios de comunicacion.-
que hacer como acredito la supuesta estafa?.- asimismo el cesionario ya inicio desalojo para sacar ala mujer (mayor y enferma) de su unica vivienda!.- presento denuncia de estafa el tema es que la Sra. no me arrima ningun documneto nada.... como `se prueba???
que opinan gracias.-muy urgente!
 #512474  por Manyapapele
 
no veo el topic que me enviaste muy vinculado.-
yo quisiera saber en un caso como este en el que en prinicpio no hay evidencia que pruebe que la estafaron hasta ahora... solo la palabra de la persona estafada que jura y dice que ella NO quiso Ceder Nada.- solo pedir un prestamo pequeño!!!! y perdio su casa alguien por favor !! que opinan??? :oops:
 #512828  por Mirinda
 
Lamentablemente es dificil probar, cuando toda la prueba que decis va en contra de tu cliente. Ademas, para que se configure una estafa hace falta engaño, error, disposicion y perjuicio, pero ademas hay algo que se llama "competencia de la victima", por la cual se responsabiliza a la propia victima si no tomo los minimos recaudos para proteger su patrimonio. Es similar a lo que en civil se conoce como "nadie puede alegar su propia torpeza".
La unica prueba que tenes es la palabra de tu clienta, que, por lo visto, tampoco te convence a vos... imaginate a un juez.
Suerte!
 #512887  por delar47
 
Manyapapele, Hola. En penal todo es posible si se sabe como y en tu caso veo que bastante poco hay de experiencia. La pregunta es entónces ¿tenés un interés firme por defender a tu cliente a quién -sospecho- que le crées poco o nada?
No me hagas estudiar esto para después decirme que era una chanta. Convéncete y convénceme y arrancamos. Hay cosas por hacer, sin duda.
P/D. Es un caso donde hay que alentar la sabiduría del juezl juez y convencer al fiscal de que los malos son los otros.
Espero.
 #513065  por Manyapapele
 
imaginate que sin duda necesita una defensa.-- practicamente quedo en la calle.
no te parece que necesita hacer algo?
agradecere cualquier aporte o idea --si alguien tuvo caso/s similares gracias.-
 #517221  por Claudialo
 
Manyapapele escribió:imaginate que sin duda necesita una defensa.-- practicamente quedo en la calle.
no te parece que necesita hacer algo?
agradecere cualquier aporte o idea --si alguien tuvo caso/s similares gracias.-
Doc...realmente me conmovió y convenció....mmm..pregunto: Ud. convence maridos a domicilio...???en caso negativo, dejó algún discípulo suyo en ello... ???:lol:
Su cliente "dice" haber sido garante de un préstamo y a la vez entregado los papeles en una escribanía para iniciar una sucesión.-
Es decir firmó garantía y peticiónó el inició de sucesión "todo en la misma escribanía???mmm... :roll:
Ud. se encontró con una Cesión de Derechos, por lo dicho estimo hereditarios, efectuados en escritura pública al efecto.-Su clienta niega haber firmado ello. Ud.-además- vió que en la cesión indicada actúa en representación de dos hijos.-
Aquí puede estar la punta del hilo para saber la verdad....
Cuando se actúa por representación mediante poder en un acto jurídico, -máxime- en una Cesión de Derechos hereditarios, el poder -también- es transcripto en dicha escritua pública. Es decir que de el se desprenderá la facultad del mandatario en los actos que se le indica.
Seguro que el poder fué extendido en otra Escribanía, constando dicho acto en el libro de Protocolos de la misma.- Por lo general los poderes otorgados son especiales Yo no le daría un poder general a mi madre. :roll: Entonces tendrá que acudir al primer poder...si visualizar, si la facultad otorgada por el poderdante lo fué para Ceder Derechos Hereditarios en nombre de ellos, (su clienta estaría en verdad confundidita), en cambio si solo lo fué a los efectos de tramitar una sucesión, (aquí habría otro problema, que incluye la Escribanía.-
No olvide que la Cesión hecha por escritura pública, ee un instrumento público y la única forma de atacarlo -en principio- es la acción de redargüación de falsedad. Saludos.
 #517416  por joaking
 
Claudialo escribió:
Manyapapele escribió:imaginate que sin duda necesita una defensa.-- practicamente quedo en la calle.
no te parece que necesita hacer algo?
agradecere cualquier aporte o idea --si alguien tuvo caso/s similares gracias.-
Doc...realmente me conmovió y convenció....mmm..pregunto: Ud. convence maridos a domicilio...???en caso negativo, dejó algún discípulo suyo en ello... ???:lol:
Su cliente "dice" haber sido garante de un préstamo y a la vez entregado los papeles en una escribanía para iniciar una sucesión.-
Es decir firmó garantía y peticiónó el inició de sucesión "todo en la misma escribanía???mmm... :roll:
Ud. se encontró con una Cesión de Derechos, por lo dicho estimo hereditarios, efectuados en escritura pública al efecto.-Su clienta niega haber firmado ello. Ud.-además- vió que en la cesión indicada actúa en representación de dos hijos.-
Aquí puede estar la punta del hilo para saber la verdad....
Cuando se actúa por representación mediante poder en un acto jurídico, -máxime- en una Cesión de Derechos hereditarios, el poder -también- es transcripto en dicha escritua pública. Es decir que de el se desprenderá la facultad del mandatario en los actos que se le indica.
Seguro que el poder fué extendido en otra Escribanía, constando dicho acto en el libro de Protocolos de la misma.- Por lo general los poderes otorgados son especiales Yo no le daría un poder general a mi madre. :roll: Entonces tendrá que acudir al primer poder...si visualizar, si la facultad otorgada por el poderdante lo fué para Ceder Derechos Hereditarios en nombre de ellos, (su clienta estaría en verdad confundidita), en cambio si solo lo fué a los efectos de tramitar una sucesión, (aquí habría otro problema, que incluye la Escribanía.-
No olvide que la Cesión hecha por escritura pública, ee un instrumento público y la única forma de atacarlo -en principio- es la acción de redargüación de falsedad. Saludos.

che claudin , me parece que tenes un resentimiento con la estafa, que paso te estafaron? jajaja y si cuando sos medio pelotudo/a te pasan esas cosas
 #517567  por suumcuiquetribuere
 
Doc. Yo lo encararia por el lado civil con una accion de simulacion o fraude pidiendo se declare la nulidad de la cesion de derechos hereditarios celebrada por la escribania por vicio en la voluntad argumentando de manera mas creible toda la historia que nos contaste, el fuero civil te daria mayores medios de defensa a mi entender, vos sabes lo facil que puede llegar a ser defender a alguien denunciado por estafa en virtud del principio de inocencia y que dicho imputado no puede ser tomado como organo de prueba etc.

Es solo una opinion, Saludos a Todos !! :mrgreen:
 #517627  por Claudialo
 
Anudo como posibilidad lo que dice el colega preopinante e cuanto a la nulidad del acto jurídico por algún vicio del consentimiento.-
En este sentido, -y en todo otro- veo como importante leer las facultades que le otorgaron los hijos a su cliente, respecto del poder extendido, para efectuar el segundo acto jurídico.-, por cuanto si expresamente se estableció la Cesión de Derechos hereditarios, en nombre de ellos, y su clienta también actuó en dicho acto por derecho propio- es decir era cederte en su parte correspondiente-, debe entenderse que de antemano, por haberlo -incluso- con sus hijos- actuó totalmente libre y conociendo el acto que realizaría.-

Respecto a cualquier acción en este caso,( Nulidad del 1045 , falsedad del 989) me sumo a lo que dice el colega, por cuanto en la vía Civil, se considerará mas el elemento material, es decir l"a cosa", en cambio la penal apuntaría mas al autor del delito.- Saludos
 #517723  por matiasrgv
 
Esto creo que es mejor en la parte civil porque es referido a contratos.

Si el fraude es realizado a título oneroso: “... es preciso para la revocación ..., que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude” (art. 968).
Lo que tenes que probar:
Si el acto es a título oneroso se debe probar: 1) que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido; 2) que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente; 3) que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor”(art. 962 CC). La excepción a éste último requisito lo encontramos en el art. 963 “Exceptúanse de la condición 3ª. Del art. Anterior, las enajenaciones hechas por el que ha cometido un crimen, aunque consumadas antes del delito, si fuesen ejecutadas para salvar la responsabilidad del acto, las cuales pueden ser revocadas por los que tengan derecho a ser indemnizados de los delitos y perjuicios que les irrogue el crimen.”


Ahora algo importante a tener en cuenta es cuanto tiempo paso desde celebrado el acto?..si es mas de un año ya prescribio y no podes hacer un acto de reclamación.

Art. 4033 dispone: “La acción de los acreedores para pedir la revocación de los actos celebrados por el deudor, en perjuicio o fraude de sus derechos, se prescribe por un año, contados desde el día en que el acto tuvo lugar, o desde que los acreedores tuvieron noticia del hecho”.