Hola a Todos: les pido una opinión sobre el tema que les paso a contar: vino al estudio una persona que fué imputada de un delito en una localidad en el centro de la Provincia de Buenos Aires; al concurrir al Juzgado interv. por la citación que le había llegado a su domicilio quedó detenido imputado de x delito y fué asistido en la indagatoria por el Defensor Oficial; así siguieron los días siempre con el patrocinio del Defensor Oficial, hasta que a los 20 días aproximadamente la esposa del detenido se contactó con un abogado de esa localidad solicitándole que se haga cargo de la defensa; el letrado le reguló honorarios por $ 40.000 por la defensa durante todo el proceso, y que debía abonárselos en ese momento, por lo que la esposa a los pocos días le entregó $20.000 y el resto en 15 días más; el abogado le entregó por esa suma (20.000) un recibo común en concepto de "Defensa Técnica"; con el correr de los días la esposa concurre al juzgado interv. y se contacta con el Defensor Oficial y este le dice que hasta el momento ningún abogado particular se había presentado para asumir la defensa del esposo; que entonces se contacta con el abogado y este le responde que no se había presentado porque al ver el expediente observó que el Defensor Oficial estaba haciendo muy bien las cosas y que era una pena reemplazarlo "por el momento" pero que más adelante lo haría, y así siguieron los días y meses, y el abogado particular no se presentó en el expte., hasta que el Defensor Oficial logró la excarcelación; una vez esto, la esposa del imputado, (viven a 400 km. de distancia de esa localidad), se contacta tel. con el abogado particular y le comenta el logro del Defensor Oficial, y que entonces no necesitarían de sus servicios que por otra parte nunca prestó, y que le reintegrara el dinero, por lo que el letrado responde afirmativamente pero que la esperara unos días porque tuvo algunos inconvenientes, y así siguieron los días y meses, siempre con distintos pretextos, que chocó, que le robaron al empleado que había mandado con el dinero, etc,; en el Juzgado interv. no existe escrito alguno por parte de este letrado asumiendo la defensa, ni similar; ahora bien, esta persona no desea incriminarlo penalmente(¿puede ser art.173 inc.7?), solo es su deseo el reintegro del dinero; estaba analizando que el imputado envíe una carta común al Colegio de Abogados donde pertenece el letrado y los ponga en conocimiento de esta situación para intentar que por medio del Tribunal de Disciplina se llegue a un acuerdo. ¿Ustedes que opinan?