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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #512128  por doctordoctor
 
Buenas, tengo una duda que veo se viene repitiendo y me hacen dudar a mi... a ver si alguien mas avispado me ayuda..

Generalmente leo que se pregunta, como otorgar carta poder en la Camara, los horarios los pasos,la minuta , la cola, la gente.. etc...

Mi duda/inquietud... No es mas facil iniciar la demanda como patrocinio y apenas se sortea asigna el juzgado, mandar al cliente al propio juzgado en el horario judicial que quiera, que lleve la carta poder, sin minuta sin nada, que la firme delante del pibito del juzgado y ya??

Eso haciamos nosotros... imagino yo, que habrá alguna otra diferencia de otorgar la carta poder antes de presentar demanda que luego de sorteado el juzgado (mas que la de que el cliente no firme los escritos)..

Cual es esa diferencia?? tiene que ver con los honorarios al momento de la sentencia? o con algo mas?

Gracias.