Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despido aduciendo locac. serv. prof, es tarde para intimar?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #512534  por aguchi
 
Hola colegas! Les cuento un caso.
Un cliente trabaja en negro en una institución, hace 5 años. Tipico caso de inscripción como monotributista y facturación consiguiente.
Empieza a negociar una mejora en sus condiciones laborales, y al no llegar a nada, decide negociar una desvinculación.
Cuando estoy por enviar TCL intimando a registrar, le mandan un escribano comunicandole que rescindían el contrato de locación de servicios profesionales que los une. Aparentemente en 2 oportunidades, 2004 y 2005, le hicieron firmar un contrato de este tipo.
Ahora pienso impugnar el acta, denunciar que la relación que los une es de carácter laboral, y atento que no lo dejaron ingresar a trabajar solicito aclaren situación laboral.
Les parece que ya es tarde para intimar a registrar? Es decir, esta "rescición de locación" el día de mañana se tomará como fecha de despido, si logro probar la relación laboral?
Muchas gracias y saludos!
 #512548  por bogatavo
 
Hola Aguchi, podría decirse que ya culmino la relación más alla del "nombre" que quieran ponerle al contrato - que en definitiva si tenes prueba lo que prima en laboral es la realidad - intima por ley 24.013 y en todo caso hace reserva de ley 25.323, lo cual no estaría mal ya que son dos leyes que tratan sobre el mismo tópico "trabajo en negro", aunque con la diferencia de estar o no vigente el vínculo. Si esta o no vigente el "vínculo laboral" habría que ilustrarse un poco con la jurisprudencia de la zona donde demandas, creo que ya hubo despido, en definitiva se aplica una u otra ley. Saludos.
 #512550  por GU
 
No creo procedente intimar por la 24013. Independientemente de la denominacion dada por las partes, es evidente que la relacion se extinguio con la comunicacion del escribano.

Yo intimaria directamente al pago de las indemnizaciones correspondientes + 25323.

Salutes!
 #512559  por aguchi
 
Chicos, gracias por sus respuestas.
Les agrego un dato significativo: quien enconmienda al escribano es el secretario de la asociacion empleadora (asoc civil sin fines de lucro).
La verdad, a no ser que tenga un poder (que no invocó en el acta), creo que no tiene facultades de representación.
Por eso ataco la validez del acto en si. Y en ese caso, necesitaría una injuria.
Que les parece?
 #512711  por DAL
 
No se si me metería por ahí.
POnele que tengan un acta donde resuelven entre los directivos o asociados o quienes tengan poder de decisión, que la locación debe terminar y que lo instruyen al secretario este para que lo comunique. El acto es perfectamente valido y se te cae la defensa., Y hacer estas actas no cuesta nada, ni siquiera hay que truchar nada.
NO te cases con la 24013, y dale con todo a la 25323 que no es poca plata.