Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA EN ALIMENTOS.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #512623  por gustavofer2009
 
Estimados colegas tengo el siguiente caso, que me recomiendan.

Inicie una demanda por alimentos en el Juzgado de paz de Pinamar, en el primer despacho me proveen. Por presentado por parte..... fijese audiencia en los terminos del art 636 y 637.........Librese cedula para la notificacion del demandado con copias de la documental acompañada art 120, me fijan cuota provisoria de alimentos. Luego de varias idas y venidas logro notificar la audiencia y dar traslado a la demanda. El demandado no se presenta a la audiencia, por lo que solicito la rebeldia ya que se encontraba vencido el plazo para la contestacion de la demanda, ante este pedido me despachan fijandome una nueva fecha para la audiencia y nada dicen de la solicitud de rebeldia. esta ultima audiencia ya paso y no se pudo notificar. el tema es que en la actualidad se desconoce el domicilio del demandado ya que se fue de la localidad de Pinamar, si bien tiene contacto telefonico con 1 de sus hijos no le quiere decir donde vive, se sabe que esta en Bs As y nada mas que eso. (ya se pidio que se notifique en el domicilio que se lo notifico anteriormente bajo responsabilidad y no me hicieron lugar)
Que hago si alguien me aconseja estare agradecido.
 #512664  por federic0
 
En los procesos de alimentos no hay declaración de rebeldía, la incomparecencia injustificada del alimentante a la audiencia preliminar trae aparejadas las sanciones que establece el art. 637. Saludos.
 #512683  por dimascastillo
 
yo creo que presentar un escrito haciendo referencia que se desconoce el domicilio actual del demandado y que se suplante la notificacion por cedula por la notificacion por edicto la cual va dirigida de manera general. esto es para la segunda audiencia. caso contrario atento a que el se le corrio traslado de la demanda en tiempo y forma y el demandado no ejercio el derecho a defensa, que se abra la causa a prueba!!!