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  • EMPLEADOS DE COMERCIO APLICACION ACUERDO ABRIL 2009

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #512845  por Perseo
 
Hola a todos:
Tengo una cliente (empleada de comercio) que se considero despedida y estamos, luego de la conciliación previa, iniciando demanda por pago de indemnizacion correspondiente, pero al revisar la liquidación me doy cuenta que no le han pagado durante la relación laboral lo correspondiente al acuerdo abril 2009 de la escala salarial del CCT 130/75, (tengo entendido que no lo estaban abonando por considerarlo sumas no remuneratorias) obiamente pienso reclamarlo, pero quisiera saber si conocen alguna jurisprudencia que este considerando el pago de dicho acuerdo.
 #513157  por casbarrog
 
Hola!
tengo entendido que el acuerdo 2009 fue homologado y deberían haberle pagado lo previsto allí en todo el 2009.- Eso sí, como suma no remunerativa.- Hasta hoy, al menos lo que yo sé, sigue vigente como no remuenrativo el acuerdo 2009 y también tenés el acuerdo enero 2010 (éste últimoprorrogó el carácter no remunerativo del acuerdo 2009)
yo liquidaría las diferencias desde abril 2009 ya que no percibió los rubros no remuenrativos en los meses laborados en 2009, con cada uno de sus sueldos.-
eso sí, los aumentos previstos en los acuerdos no lo tomes para los rubros indemnizatorios, puesto que no integran la remuneración, ni para el sac (creo que recién en julio de este año adquieren los acuerdos 2008, 2009 y 2010 carácter remuenrativo y de manera escalonada).-
espero te sirva.-
saludos
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".
 #513159  por casbarrog
 
Fijate bien que actividad realizaba, si realmente estaba dentro de convenio, xq si x ej tiene un puesto jerárquico creo quedan fuera de convenio y no le aplica el acuerdo.-
de todos modos aguardá más opiniones
suerte
gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina".-
 #513168  por CHAPU971
 
Bien la aclaración de casbarrog, ahora si no era jerárquico, reclamalo como diferencia de sueldo, no esperes jurisprudencia, ponelo en la liquidación y listo (como diferencias de sueldo).- Suerte.-