Hola a todos los foristas, ya que es mi primer post aprovecho para saludarlos y agradecer de ante manos cualquier ayuda que puedan brindarme. Estoy por realizar un SICAM para la jubilación de un familiar y como soy principiante en este tema acudo a ustedes para ver si me pueden dar una mano para armar la situación de revista y evacuar algunas dudas.
El caso concreto es el siguiente:
Mujer nacida el 18/03/1950
Sin aportes en relación de dependencia
Según SICAM -> Datos personales -> Historia de categoría :
Periodos prescriptos : Cat. B, Desde 12/1991 Hasta 01/2000, Act. 235, Autón.
Periodos no prescriptos : Cat. B, Desde 2/2000 Hasta 2/2007, Act. 235, Autón.
Consulta de pagos:
Periodo desde| Periodo hasta| Concepto pago| Origen| Estado
3/1992 | 3/1992 | Capital | ANSES | en blanco
La idea Gral. sería :
Comprar por moratoria desde 4/1968 hasta 9/1993 Cod. Act. 307 -> 25 A y 6 M
Comprar por SDM desde 4/2000 hasta 9/2204 -> 4 años y 6 meses
Aplicar beneficio art. 3 ley 24476 a 2 años de los mas caros del periodo de la moratoria ejemplo 06/1977 al 06/1979, según leí en el foro.
Dudas.
1) Lo que figura en Historia de categoría, periodos prescriptos y no prescriptos, se ponen en situación de revista y se aplica el beneficio del art. 1 ley 25321?
2) Se puede aplicar art.1 tanto para renunciar o prescribir periodos, es correcto ?
3) Al renunciar el periodo prescripto (12/1991 – 01/2000) , no me anula parte de los años que tome por moratoria y me restan años comprados ? (12/1991 al 09/1993) , tendría que aplicar Art. 1 desde 10/1993 ?
4) Siguiendo el planteo del punto 3, que pasa con los años comprados por SDM al aplicar art.1 al periodo no prescripto que correspondan a los mismos años SDM ?
Muchas gracias por la atención y disculpen lo extenso del mensaje.
El caso concreto es el siguiente:
Mujer nacida el 18/03/1950
Sin aportes en relación de dependencia
Según SICAM -> Datos personales -> Historia de categoría :
Periodos prescriptos : Cat. B, Desde 12/1991 Hasta 01/2000, Act. 235, Autón.
Periodos no prescriptos : Cat. B, Desde 2/2000 Hasta 2/2007, Act. 235, Autón.
Consulta de pagos:
Periodo desde| Periodo hasta| Concepto pago| Origen| Estado
3/1992 | 3/1992 | Capital | ANSES | en blanco
La idea Gral. sería :
Comprar por moratoria desde 4/1968 hasta 9/1993 Cod. Act. 307 -> 25 A y 6 M
Comprar por SDM desde 4/2000 hasta 9/2204 -> 4 años y 6 meses
Aplicar beneficio art. 3 ley 24476 a 2 años de los mas caros del periodo de la moratoria ejemplo 06/1977 al 06/1979, según leí en el foro.
Dudas.
1) Lo que figura en Historia de categoría, periodos prescriptos y no prescriptos, se ponen en situación de revista y se aplica el beneficio del art. 1 ley 25321?
2) Se puede aplicar art.1 tanto para renunciar o prescribir periodos, es correcto ?
3) Al renunciar el periodo prescripto (12/1991 – 01/2000) , no me anula parte de los años que tome por moratoria y me restan años comprados ? (12/1991 al 09/1993) , tendría que aplicar Art. 1 desde 10/1993 ?
4) Siguiendo el planteo del punto 3, que pasa con los años comprados por SDM al aplicar art.1 al periodo no prescripto que correspondan a los mismos años SDM ?
Muchas gracias por la atención y disculpen lo extenso del mensaje.
