Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRUEBA DEL ALIMENTANTE

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #513260  por danielleon
 
UNA PREGUNTA....CITAN A MI CLIENTE A LA AUDIENCIA DEL 636 CPCC ES DECIR, ES DEMANDADO POR ALIMENTOS, DE SU CONYUGE, LOGICAMENTE SEPARADOS DE HECHO.- ES CASI SEGURISIMO QUE NO VA A EXISTIR CONCILIACIÓN, POR ESO VAMOS A LA AUDIENCIA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA CONFORME LO ORDENA LA CEDULA.- PERO LA PREGUNTA CENTRAL ES: QUE COMO EL CPCC ESTABLECE QUE EL ALIMENTANTE SOLO PODRA VALERSE DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL Y LA INFORMATIVA, INTERPRETO QUE TIENE VEDADO OFRECER , ( Y ESTO ME PARECE UNA ABERRACION) LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA DE ABSOLUCION DE POSICIONES...PERO RESULTA QUE PARA PROBAR QUE LA REQUIRENTE DE ALIMENTOS TIENE INGRESOS, YA QUE LOS NIEGA EN EL ESCRITO DE DEMANDA, CONSIDERO IMPORTANTE, ES MAS, DIRIA CASI QUE ES EL UNICO MEDIO PARA PODER PROBARLO, EL DE OFRECER TESTIGOS, DE PARTE DEL ALIMENTANTE Y TAMBIEN PEDIR CONFESIONAL DEL ACTOR....ALGUIEN SABE DE ALGUN FALLO O DOCTRINA QUE HABLE ACERCA DE LA PERMISION DE ESTOS DOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL ALIMENTANTE? CUALQUIER DATO, SUGERENCIA, SERA BIENVENIDO DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #513490  por berequete
 
Hola te comento que la del 636 como pones es la de etapa previa, no te van a tomar la demanda, es una audiencia de conciliación, si no hay arreglo ahí, recién la requierente va a tener que esperar que salga el proveido de cumplir con el 330, por ende la demanda te la puede modificar todavía, espera a la audiencia a ver si llegan a un arreglo, pero si es el padre va a tener que pagar, eso trata de arreglarlo vos con el otro abogado para no tener que comerte un juicio de familia que es desgastante y no te dan gran cosa de honorarios y te van a volver loco, ademas por mas que la requirente este cobrando y tenga un buen sueldo tiene todo el derecho de reclamar alimentos por los hijos que de hecho son de ambos. Trata de llegar a un acuerdo y se cierra todo ahí.
 #513695  por danielleon
 
SI..EL TEMA ES QUE LA DEMANDA YA NOS FUE NOTIFICADA..PERO LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SI ALGUIEN CONOCE DE ALGUN FALLO, DOCTRINA, JURISORUDENCIA, EN DONDE SE ADMITA LA TESTIMONIAL Y CONFESIONAL COMO PRUEBA, PARA SER OFRECIDA POR EL ALIMENTANTE, YA QUE DE MOVIDA EL CPCC LIMITA ESTOS DOS MEDIOS DE PRUEBA....Y ES IMPORTANTE PODER HACR ESE OFRECIMIENTO YA QUE DE AHI, ACREDITARIAMOS LA FALTA DE NECESIDAD DE LA ACTORA....
 #513708  por danielleon
 
AH UN DETALLE QUE LO MENCIONE EN EL PRIMER POST: LA REQUIRENTE RECLMA ALIMENTOS PARA ELLA,EN SU CARACTER DE CONYUGE....NO HAY HIJOS.-