UNA PREGUNTA....CITAN A MI CLIENTE A LA AUDIENCIA DEL 636 CPCC ES DECIR, ES DEMANDADO POR ALIMENTOS, DE SU CONYUGE, LOGICAMENTE SEPARADOS DE HECHO.- ES CASI SEGURISIMO QUE NO VA A EXISTIR CONCILIACIÓN, POR ESO VAMOS A LA AUDIENCIA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA CONFORME LO ORDENA LA CEDULA.- PERO LA PREGUNTA CENTRAL ES: QUE COMO EL CPCC ESTABLECE QUE EL ALIMENTANTE SOLO PODRA VALERSE DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL Y LA INFORMATIVA, INTERPRETO QUE TIENE VEDADO OFRECER , ( Y ESTO ME PARECE UNA ABERRACION) LA PRUEBA TESTIMONIAL Y LA DE ABSOLUCION DE POSICIONES...PERO RESULTA QUE PARA PROBAR QUE LA REQUIRENTE DE ALIMENTOS TIENE INGRESOS, YA QUE LOS NIEGA EN EL ESCRITO DE DEMANDA, CONSIDERO IMPORTANTE, ES MAS, DIRIA CASI QUE ES EL UNICO MEDIO PARA PODER PROBARLO, EL DE OFRECER TESTIGOS, DE PARTE DEL ALIMENTANTE Y TAMBIEN PEDIR CONFESIONAL DEL ACTOR....ALGUIEN SABE DE ALGUN FALLO O DOCTRINA QUE HABLE ACERCA DE LA PERMISION DE ESTOS DOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL ALIMENTANTE? CUALQUIER DATO, SUGERENCIA, SERA BIENVENIDO DESDE YA MUCHAS GRACIAS