MIGRACIONES - REGIMEN GENERAL DE MENORES - SALIDA DEL PAIS
Disposición Nro. 3100/05 (Memorando Nro. 463/05 y Resolución Nro. 2895/85)
Ver Circular Consejo Directivo Nro. 3312 del 10/08/05
Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.
a)En caso que el menor viajare solo, la autorización deberá contener:
1. Menores de 14 años de edad: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recepcionará.
2. Entre 14 y 18 años de edad: lugar de destino
b) En caso que el menor de 18 años de edad viaje acompañado por un tercero, la autorización deberá contener: datos personales del acompañante y lugar de destino.
c) En el supuesto de autorizaciones de viaje de menores entre 18 y 21 años de edad, no será necesario determinar acompañante alguno ni lugar de destino. Bastará la autorización de los padres y/o representantes legales-.
ante escribano esta bien, hay casos que no tienes los medios para hacerlo por el costo y lo hacen judicialmente, en mi practico lo haciamos en tribunales.
ojo los tramites tiene diferentes requisitos segun el pais de donde sea el menor y donde vaya a entrar.fiajte eso.