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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #513521  por araceli2009
 
Estimados Colegas--
Mi cliente.. fue denunciado en el trabajo por Hurto.. (la denuncia fue realizada por la encargada, (que no lo vio) si no por dichos de una tercero ajeno al ambito laboral, que tampoco lo vio.. hurtando!!)
la custion que le abrieron una causa penal.. a raiz de la deuncia en su contra.. se descompenso.. un pico de stress.. presion alta.. y el medico le dio 5 dias) presente el certificado en el trabajo...
Hoy cuando esta INTENTANDO armar una carta documento.. para que se rectifiquen en la injuria grave cometida hacia mi cliente y los agravios producidos.. (por una denuncia infundada, sin pruebas ni testigos presenciales del hecho)..caso contrario se considera despedido... le llega a mi cliente un CD.. donde lo notifican de la suspension por 5 dias...
pueden suspenderlo estando con parte medico???!!
Alguien tiene (mas o menos) algun modelo de CD.. para presentar..?!
que plazo tiene para constar la CD para rechazarla en todos y cado uno de sus teminos?!
Graciassss.. espero su ayuda!
 #513597  por DRA10
 
araceli2009 escribió:Estimados Colegas--
Mi cliente.. fue denunciado en el trabajo por Hurto.. (la denuncia fue realizada por la encargada, (que no lo vio) si no por dichos de una tercero ajeno al ambito laboral, que tampoco lo vio.. hurtando!!)
la custion que le abrieron una causa penal.. a raiz de la deuncia en su contra.. se descompenso.. un pico de stress.. presion alta.. y el medico le dio 5 dias) presente el certificado en el trabajo...
Hoy cuando esta INTENTANDO armar una carta documento.. para que se rectifiquen en la injuria grave cometida hacia mi cliente y los agravios producidos.. (por una denuncia infundada, sin pruebas ni testigos presenciales del hecho)..caso contrario se considera despedido... le llega a mi cliente un CD.. donde lo notifican de la suspension por 5 dias...
pueden suspenderlo estando con parte medico???!!
Alguien tiene (mas o menos) algun modelo de CD.. para presentar..?!
que plazo tiene para constar la CD para rechazarla en todos y cado uno de sus teminos?!
Graciassss.. espero su ayuda!
Estimada colega: en primer lugar, es dable aclarar que el Articulo 224 de la LCT preve la suspension preventiva cuando media denuncia del empleador y de terceros. "Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.

Si la suspensión se originara en denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo que se tratara de hecho relativo o producido en ocasión del trabajo


Ahora bien, la sancion es de caracter disciplinario????
Recorda que la sancion tiene que ser impugnada por el trabajador dentro de los 30 DIAS CORRIDOS de notificada. Asimismo, la sancion debe ser proporcional a la falta cometida, fundarse en justa causa, contemporanea y ser notificada por escrito.
En cuanto a la remuneracion, el Art. 208 in fine, dice: " La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes" Por tanto, puede suspenderlo estando enfermo, lo q no afectara su salario por enfermedad. El empleador puede aplicar la sancion estando enfermo el trabajador o bien optar por hacer efectiva la sancion luego q se extienda el alta medica.
Espero te sirva. A tu disposicion, saludos
 #513674  por araceli2009
 
si.. la sancion es por causa disciplinaria.. ya que el empleador considera que existen motivos suficientes para sospechar que participo en los hurtos perpetrados contra mi comercio...
ahora bien.. esta con parte medico.. igual lo pueden suspender?! y de ser asi.. desde cuando empieza la suspencion?!
 #514811  por CHAPU971
 
A la suspensión rechazala por arbitraria, maliciosa, incausada y no ajustada al derecho (dentro de los 30 días como te dice DRA10) mandale un TCL.- Para que no se consolide como antecedente.- Otra cosa no te confundas una suspención discipliaria con una mientras dure la investigación (preventiva), en tu caso que causa invoca para susperder al trabajador la patronal? De suspenderlo y no ser rechazada la medida, se tornaría efectiva una vez que el trabajdor obtenga el alta médica y entonces en lugar de reincorporarse, efectiviza la sanción dispuesta de suspensión.- Igual, insisto, rechazala.- Suerte
 #516160  por araceli2009
 
Primero Gracias por sus respuestas... por orientarme en esta rama del derecho que es mi primer trabajo...
la CD que le envio el empleador dice:

Atento a que he tomado conocimiento de la causa xxx, se ha considerado que existen elementos suficientes para acreditar la existencia de un delito contra la propiedad del híper de XXX.
Y se ha entendido también q hay, motivos suficientes para sospechar que Ud. participo en los hurtos perpetrados contra mi comercio y considerando también que no he tomado aun conocimiento de la causa, ni de los dichos de sus compañeros de trabajo (que hare a la brevedad), le hago saber por esta vía la decisión de suspenderlo por el plazo de 4 días hábiles, tiempo necesario para considerar los elementos del caso y adoptar una decisión definitiva. Reservo derechos.


Si leemos el contenido de la carta.. en el primer parrafo dice que "HE TOMADO CONOCIMIENTO.." y en el segundo parrafo dice "CONSIDERANDO QUE AUN NO HE TOMADO CONOCIMIENTO DE LA CAUSA"...
si me dan una mano para contestarla se los agradezco..
Y me decias que mande un telegrama laboral?! o una carta documento? que diferencia hay entre una y otra?
 #516161  por Amorina
 
La diferencia entre carta documento y telegrama laboral es, fu ndamentalmente, que para el trabajador el telegrama laboral es GRATIS!
Rechazale la causa de la suspensión. Negá todo tipo de participación en cualquier tipo de hecho en contra de los intereses del empleador. Recordale que está con licencia por enfermedad, y la aplicación del 208.
 #516354  por araceli2009
 
estoy armando la contestacion de la Cd... y me surge otra pregunta.. (en realidad muchas)... repasando los hechos.. mi cliente presenta certificado medico con 2 dias de licencia.. como no se sentia bien.. vuelve al medico y le dan 4 dias mas... en ese interin.. le madan la carta documento con la suspen.
Ahora bien.. justo mi cliente el 15/03.. comenzaba a gozar de sus vacaciones... el sigue con parte medico hasta el martes 16 inclusive..
Notifico en la carta documento (si es que no le dan mas dias) que el comenzara a hacer uso de sus vacaciones??? a partir del miercoles 17 de marzo... hasta (le corresponden 28 dias)---
es necesario notificarl al empleador?--- alguna ayuda please.. de como redactar este carta documento.. GRACIASSSS