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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #513610  por matiasnu
 
La consulta es la siguiente un cliente hizo un arreglo firmo y toso con la patronal pero no quedo conforme porque le quedaron secuelas de la enfermedad profesional que la empresa no pago quisiera saber si puedo iniciar algo por este tema aunque haya hecho un acuerdo anterior
 #513724  por chiqui79
 
y el convenio que dice al respecto???
 #513776  por matiasnu
 
a grande srazgos que la empresa no se responsabiliza de enfermedades profesionales y que da por extinguida la rela cion laboral que no se hace responsable por posteriores reclamos, se sa ca de encima las responsabilidades del 1113 1109 ley 24.557 etc.

texto del convenio::"

PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta que su vinculación laboral con LA EMPRESA fue iniciada con fecha 11 de Mayo de 1987, que desempeñaba como operaría con categoría Operador 2ª2, del CCT 77/89 y que su mejor remuneración normal y habitual ascendió a $2741,52 (Pesos Dos Mil Cuarenta y Uno 52/100).- Que el día 29 de Setiembre de 2008 fue despedido por la EMPRESA en los términos del Art. 212 segundo párrafo de la LCT. Que no resulta cierto que la enfermedad inculpable que padece sea definitiva y parcial, sino que por el contrario la misma resulta definitiva y permanente.
Que sus patologías comenzaron el día 02/09/91 donde se le diagnostico Lumbalgia por esfuerzo, enfermedad de origen constitucional, la cual le fue vuelta a diagnosticar el día 14/07/1991, obteniendo el alta medica con fecha 14/07/1991.
Que, con fecha 25/06/91 se le diagnostico traumatismo de tobillo por accidente de trabajo, obteniendo el mismo día el apto médico.
Que, con fecha 20.06.96 se determinó que el Trabajador padece de hipoacusia, enfermedad de naturaleza inculpable, tal como surge del dictamen efectuado por PROVINCIA ART.
Que, desde fecha 13/02/07 hasta 16/05/07 el TRABAJADOR denunció accidente de trabajo por el cual recibió las prestaciones correspondientes de CONSOLIDAR ART, tal como surge de las constancias acompañadas.
Que, con fecha 15/03/08 el TRABAJADOR efectuó denuncia por accidente de Trabajo por las lesiones sufridas por la caída del BIG-BAG donde reencontraba suspendido, por la cual recibió todas las prestaciones pertinente de la PREVENCION ART por los politraumatismos causados, obteniendo el apto médico el día 23/04/08.
Asimismo, en dicha oportunidad se dictaminó el carácter inculpable de las patologías columnarias supra mencionadas, en cuanto expresamente la ART interviniente dictamina que el TRABAJADOR padece las siguientes lesiones de carácter preexistente e inculpable: “…cambios degenerativos en columna cervical, osteofitos, discos deshidratados, Protusión C6-C7…” (Se acompaña copia del dictamen).
Que sin perjuicio del ejercicio de la vía recursiva que se encuentra realizando en los términos de la Ley 24.557 y de los derechos que le asisten contra la ART referidas en virtud de la mencionada norma, reclama la EMPRESA la indemnización civil en los términos de los arts. 1109 y 1113 y concordantes del Cod. Civil atento a la inconstitucionalidad del Art. 39 y concordantes de la LRT conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Aquino”, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.
SEGUNDO: Que la EMPRESA manifiesta que el Sr. Luis Sánchez García fue despedido en los términos del Art. 212 LCT conforme a derecho. Ello, en tanto la incapacidad que le impide realizar tareas que se desarrollan en la planta. Por otra parte, tampoco adeuda suma alguna por los supuestos accidentes que denuncia toda vez que por imperio de la Ley 24557 en vigencia, las eventuales consecuencias económicas del mismo recaen exclusivamente en la ART que fuera contratada en legal forma. No obstante lo cual, cabe destacar que las patologías denunciadas fueron determinadas como naturaleza inculpable, tal como surge de los dictámenes acompañados y mencionados ut supra. Que en razón de ello adeuda solamente al actor la liquidación que ilustra el recibo ley que se acompaña por los montos y rubros que surgen del mismo, que asciende a la suma neta $38.959 (PESOS Treinta y Ocho Mil novecientos Cincuenta y nueve). Que por otro lado nada adeuda al Sr. Luis Sánchez García.
Que sin perjuicio de ello, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una vez homologado el presente acuerdo, la EMPRESA ofrece abonar al trabajador además de los montos antes mencionados, sujeto a la homologación del presente convenio la suma de $ 60.000 (PESOS Sesenta mil).
Dicha suma se abonará de la siguiente manera:
1. La suma de $38.959 (PESOS Treinta y ocho Mil Novecientos Cincuenta y Nueve), son abonados en el día de la fecha mediante cheque Nº 49713223 girado contra el Banco Santander Río.
2. La suma restante, es decir $ 60.000 (Pesos Sesenta Mil), sujetas a la homologación del presente acuerdo, se abonan en 5 cuotas iguales y consecutivas de $ 12.000 (Pesos Doce Mil) con vencimiento el 20 de Octubre y los días 20 de los meses consecutivos.
Los pagos se realizarán mediante cheque a su nombre y en el domicilio de la EMPRESA.
El TRABAJADOR expresa su conformidad a que las sumas abonadas puedas ser imputadas por la empresa al pago de cualquier reclamo, de cualquier naturaleza que fuese que eventualmente esté efectuando o pudiera efectuar en el futuro EL TRABAJADOR y que tuviera origen directo o indirecto, causal o concausal con la vinculación habida entre las partes.
En particular se consideran incluidos entre los hipotéticos actuales o futuros créditos a los cuales podrá ser imputado el pago en cuestión, los que seguidamente se enumeran, sin que ello implique exclusión de cualquier otro que no sea expresamente enunciado: indemnización por despido incausado y/o indirecto y cualquier otra cusa de finalización de una relación laboral o indemnizaciones especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo o por leyes o convenciones colectivas de trabajo, inclusive las prescriptas en los arts. 212, 213, 232, 233, 154, 250, 255 de la Ley de Contrato de Trabajo, indemnizaciones por falta de preaviso o integración del mes de despido, indemnizaciones prevista por el Art. 45 de la ley 25345, indemnizaciones derivadas de la ley 25.323, indemnizaciones por estabilidad o tutela sindical, indemnizaciones previstas por las leyes 23.551 y concordantes, haberes adeudados y/o diferencias en el importe de los mismos, premios y cualquier otro programa de gratificaciones q que pudiere tener derecho, retribución por horas extras o suplementarias, por francos no otorgados o feriados pagos, salarios por enfermedad, sueldo anual complementario, indemnización por vacaciones no gozadas, indemnizaciones por cualquier tipo de enfermedad o de incapacidad física o mental, culpable o inculpable, incluyendo expresamente los originados en accidentes de trabajo, enfermedades accidentes y enfermedades profesionales y las indemnizaciones originadas en daños y perjuicios materiales o morales basadas en normas de derecho común, arts. 1078, 1109, 1113 y CC. Del Código Civil, inclusive las causadas por incumplimientos eventuales del Art. 75 de la LCT e indemnizaciones derivadas de la aplicación de la ley 24.013. La suma pagada podrá ser imputada por LA EMPRESA a cualquier pretensión en concepto de actualización o intereses de créditos hipotéticos de EL TRABAJADOR.
TERCERO: EL TRABAJADOR acepta el monto a abonar y lo imputa a los rubros indemnizaciones por despido y por accidente de trabajo.
Asimismo manifiesta que una vez efectivizadas las sumas antedichas nada más tendrá que reclamar de LESTAR QUIMICA S.A. ni de sus directivos ni de ninguna otra sociedad controlada por o vinculada directa o indirectamente a ella por concepto alguno derivado de la relación habida con la misma ni proveniente de su extinción, ya que con el monto percibido queda saldada toda posible deuda a la que EL TRABAJADOR podría considerarse eventualmente acreedor.

espero opiniones haber si lo puedo atacar por algun lado gracias
 #513797  por chiqui79
 
ok esto por el trabajo como indemnizacion de despido. y que paso con los accidentes laborales??? fueron pagos por la ART la incapacidad definitiva??? porque del convenio no surge, si no lei mal.
 #514956  por matiasnu
 
ese para mi es el error porque el hombre ahora tiene una gran discacidad. y en eel convenio no esta el procentaje de la incapacidad que opinan
 #515208  por chiqui79
 
a la empresa no creo que le puedas reclamar nada, pero a la ART puede ser.
 #515233  por CHAPU971
 
Yo creo que podés reclamar a ambas, es más, si el trabajador no tuvo adecuada asistencia jurídica en sede administrativa y la empresa tiene mal registrada de algún modo la relación, yo plantearía el pago por ej. de la 25323 y la nulidad de la homologación (ayer salió un fallo así declarando nulo un acuerdo homologado).- Pero en todo lo que sea incapacidad por los accidentes (que estén prescriptos) yo iniciaría contra las dos.- Éxitos.-