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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #513726  por abogadapenalista
 
HOLA, LES CUENTO, MI CLIENTE OPTO POR ENTRAR EN EXCEDENCIA POR EL LAPSO DE 6 MESES, LA EMPLEADORA AMEN DE NO PAGAR LOS FERIADOS DOBLES, ABONAR ASINGANCION ADICIONAL EN NEGRO POR TAREAS DE CAJA TAMBIEN PASO EN ANSES DIAS DE LICENCIA POS PARTO COMO SI FUERAN DE ENFERMEDAD INCULPABLE. lA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SI BIEN LA EXCEDENCIA ES UNA "LICENCIA ESPECIAL" SIN GOCE DE SUELDO POR SUPUESTO, SE MANTIENE INTACTO EL VINCULO LABORAL, ENTONCES, PODRIA INICIAR EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO RECLAMANDO REGULARIZACION DE HABERES, MONTO DE DINERO ADEUDADO EN CONCEPTO DE NO HABER PAGADO LOS FERIADOS COMO TALES (POR EL PLAZO DE DOS AÑOS POR SUPUESTO) Y REQUIRIENDO REGULARICE TMB EL TEMA LICENCIA PORS PARTO EN ANSES( QUE LE REPRESENTO COBRAR MENOS DINERO) BAJO CONDICION DE TENERSE POR DESPEDIDA CON TODAS LAS INDMENIZACIONES Y MULTAS? ES POSIBLE HACER ESTAS INTIMACIONES DURANTE LA EXCEDENCIA? CREO QUE SI, PERO NUNCA TUVE UN CASO SIMILAR. ME AYUDARIA MUCHOS LEER SUS OPINIONES. GRACIAS Y SALUDOS,
LORE.-
 #513763  por GU
 
La relacion laboral sigue vigente con todos los efectos propios de esta. Podes intimar todo lo que quieras.

Ojo con considerarla despedida por cualquier cosa. Fijate si la diferencia que le abonan podes incluirla en la 24013. Reclama aparte los feriados mal pagados.

Salutes!
 #513972  por abogadapenalista
 
Para pedir el pago retroactivo y su regularización a futuro de las HS. laboradas sábados después 13.00 y domingos (reccargo de 100% cuando se paga sólo como día habitual), losmismo feriados y día no laborable, intimo mediante telegrama colacionado bajo apercibimiento de considerarse despedido tmb?
 #513979  por DAL
 
Si podés pero cuidado, que lo de pasar los días como enfermedad inculpable me sonó más que raro. Veras, si lo pasa como enfermedad inculpable, lo tieen que pagar el empleador, si lo pasa como licencia por maternidad, el sueldo lo paga el estado. Estas seguro que se equivocó??? Tené presente que Anses es un desastre para archivar informaicón, ya que la recibe derivda de AFIP. Ojo.
 #513988  por abogadapenalista
 
Me equivoqué al escribir rápido, pasó pos parto los primeros once días como activo luego el resto como licencia por maternidad y cobró de menos...la verdad es que este tema no lo entiendo bien; con respecto al otro tema entonces tengo dos años para reclamar los días sab, dom feriados y no laborables trabajados por esa vía.
 #513991  por DAL
 
Si no lo tenés muy claro, consultá con un colega que se dedique a laboral. Los casos de maternidad hay que jugarlos bien, prqoue si no tu cliente peude perder mucho, aún si se quiere ir y quiere renunciar, en los casos de maternidad el tema es distinto, así que cuidarse.-
 #513995  por DAL
 
Mmm. NO se. Vos dijiste que lo pasó como enfermedad inculpable, ahora no. No debería haber cobrado menos, pasó el parto once días despues, debería haber cobrado lo mismo. Cuando comunicó ella el parto? estaba con licencia previa al parto?
 #514002  por abogadapenalista
 
el proporcional activo lo cobraba por recibo, el resto vía Anses cuando se dio el caso real. Luego los 45 días pos parto pasó algunos como activo sin pagar nada y el resto por licencia de maternidad (por ellos si cobró el proporcional) La empleada de Ansés le dijo que la empleadora debía rectificar esto, pues el error fue suyo, que de ahí no partía la solución- La verdad ignoro si es así realmente, de lo contrario no estaría consultando acá. Gracias.
 #514024  por DAL
 
No te entiendo mucho, pero despues de la fecha de parto, sea cual sea, le tienen que pagar 45 dias, sea a partir del dia 01 o del día 13, son 45 días. El tema debe estar con días previos al parto, si estaba de licencia o no, poruqe los días no gozados antes del parto se gozan despues-
 #514067  por abogadapenalista
 
Ya estuve mirando bien, la empleadora presentó mal las liquidaciones en Anses, de ahí que cobró mal...gracias por la voluntad igual. Pensá que las liquidaciones de este tipo las hace un contador, es raro un error tan grotesco, ora prueba de su mala fé a otras tantas que no comenté acá. Ya es tema solucionado.
Saludos y gracias nuevamente.-
 #514296  por DAL
 
Todas las liquidaciones las hace un contador.
Y ninguna de ellas se presenta a Anses, sino a Afip, quien informa a Anses. En el camino, la información "suele mutar" así que no inclinaría de una a la mala fe.
 #515945  por abogadapenalista
 
Ok, mil gracias, igual te comento, Anses sin rectificación de la empleadora en las declaraciones juradas no abona las diferencias, así que tengo que intimarla. Te oregunto, cuando la intimo a pagar feriados, días no laborables, findes, trabajo nocturno (en su caso) que plazo le pongo (48, 72 Hs, 30 días) y si sabés por favor decime de que norma surge este plazo.
Espero tu respuesta, saludos.-