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  • DEUDA AUTONOMOS FALLECIDO

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #514171  por Carlos II
 
Estimados colegas, a ver si alguien me puede dar una mano con esto. Tengo que iniciar una sucesión donde la causante tiene una ejecución fiscal con setencia e inhibida por una deuda de autonomos. Como la causante no tenia ni marido ni hijos no hay persona con derecho a pensión, y alguien me habia comentado que por ese motivo la deuda podia caducar. Alguien tiene idea de esto, o de que manera se podria limpiar la misma. Agradecere sus opiniones. Saludos!
 #514247  por Carlos II
 
Los periodos reclamados son del 05/95 al 04/98. La ejecucion fue iniciada en el año 2000, está como incobrabilidad provisoria y la inhibieron en 2001 y volvieron a reinscribir la inhibicion en el año 2006. Saludos!
 #514580  por carovr668
 
Consultaba porque podias esperar la prescripcion, pero si necesitan hacer la sucesion urgente, tendran que analizar los herederos si aceptan pagar la deuda con los bienes que quedan, o sea aceptar con be de inventario,e informar a afip. Si la deuda es mucha y los bienes pocos, no quedan muchas alternativas.
*suerte*
 #516197  por Anete
 
Carlos II, cuándo falleció el causante? es un dato interesante porque podría existir nulidad de lo actuado con posterioridad en la ejecución fiscal. Además, existe la posibilidad de que los herederos se presenten y pidan caducidad, y se remita al sucesorio?
Por otra parte, creo lógico que la deuda caduque, o los herederos puedan liquidar por sicam, atento el titular podría haberlo hecho en vida o su eventual viuda para obtener pensión, porqué si para jubilarse podría prescribir esos períodos por ley 24476 art. 1 o 25321, se vedaría entonces ese derecho a prescribir a otros herederos que además no percibirán beneficio.
Además,tratándose de un "impuesto" de naturaleza contributiva (según la concepción de Jarach), en tanto quien aporta en el futuro se beneficia o es retribuido con parte de ese aporte, y no existe perjuicio en el caso al fisco, en tanto ni el difunto cobró ni hay beneciarios con derecho a pensión.
 #516925  por Carlos II
 
Fallecio en Octubre del año pasado. No era casada ni tenia hijos. Su unica heredera forzosa es su madre. El tema es tratar de limpiar la deuda, como ya dije hay sentencia de fecha 2001, inhibicion y reinscripcion de inhibicion en 2006.
 #519677  por Anete
 
Carlos II, hay un fallo de la Cámara Comercial que en el caso de quiebra no verificó la deuda de autónomos por entender que sólo perjudica al deudor la falta de pago, en tanto así se ve imposibilitado de acceder al beneficio, pero este antecedente podría servirte para el juzgado civil, en seg. social el criterio es otro.
Te paso el dato por si te interesa.
El fallo es Bobrovsky Sergio Carlos s/ quiebra s/ incidente de revisión (por Fisco Nacional)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: A
Fecha: 23-sep-2009
 #520916  por Carlos II
 
Gracias Anete! Efectivamente acabo de ver otros fallos diciendo lo mismo. Ahora el tema es ver si puedo plantear esto en la ejecucion fiscal donde ya hay sentencia desde 2001. Vere como lo encaro, si pido la nulidad de la sentencia por inejecutable o de que manera hacerlo. Saludos!