Hola a todos. Una pregnta, a ver quien me puede ayudar (y disculpen mi ignorancia): en capital, la documental debe si o sí ser acompañada con la demanda, o puede acompañarse después en los términos del art. 71 L.O.?
No debe acompañarse si o si con la demanda, tenés la oportunidad de hacerlo cuando te dan el traslado del responde y la documentación si es que se presentan.