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  • que hago con esto de monotributo deuda

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #515727  por zaza
 
hola a todos queria preguntarles lo siguiente

una persona que trabajo para la municipalidad de moreno como temporario
en su recibo figura IPS ley 9650 Jubilacion

eñ tema es el siguiente entre a ver el sicam y me di cuenta que registra deuda como monotributista por el mismo periodo en que trabajo con la municipalidad ( no puedo aplicar beneficios sobre ess periodos ) que se debe hacer en este caso la deuda asciende a 9000 pesos aprox y el periodo es de 2004 al 2009
gracias
 #515734  por diego79
 
No! Yo entiendo que aqui el problema no es que la municipalidad le deba, sino que como él tuvo aportes simultáneos, lo que él debe es monotributo. Es así o me equivoco colega?
 #515736  por andrea1982
 
Yo entiendo que esta persona es empleado de un municipio que se adhiere al régimen de IPS, y que el monotributo no tiene nada que ver. Salvo, que fuese contratado y no permanente. En ese caso, no tiene sentido lo que dice el recibo de sueldo.

Yo, los renunciaria. Si le hace falta completar, le compraria dentro de la moratoria. De todas formas, esos años no van a sumar porque son simultáneos. Salvo, que le corresponda jubilarse por IPS y como desconozco dicho régimen, no me atrevo a decir nada...
 #515877  por previsionalrosario
 
"Colega" a quien te referis con colega? Otra vez usurpando titulos y honorarios. Es obvio que el problema no es del municipio, el problema es que no sabe si pagar o no la deuda, yo también lo renunciaria, si es simultáneo no le va a servir para sumar años.
 #516599  por zaza
 
hola de lo que lei y les agradezco muchisimo sus respuestas ... les comento lo siguiente
en el municipio de moreno si trabajo como empleado temporario ( figura en el recibo)
A mi tampoco me quedo claro porque se acogio al monotributo.- y nunca pago
osea que puedo renunciar a esos periodos no??' si es asi no me va a afectar porque lo que me falta por moratoria hasta cumplimentar los 30 años lo completo con servicio domentico a partir del año 4/2000.-
es correcto este planteo no???
 #517128  por noelin
 
Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes el afiliado podrá optar por el organismo otorgante.
Queda derogada la ley 18.038, sus complementarias y modificatorias, todo con la salvedad de lo que disponen los artículos 129, 156 y 160 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. (aRT.168 LEY 24241)
 #517225  por vickysiro
 
Si tenes exceso de a;os en pcia y los aportes de monotributo con deuda no los necesitas podes aplicar la ley 25321 para eliminar la deuda
suerte