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  • art 3986 - 257 lct - cual????

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 #515798  por yobren
 
Buenas NOches, traigo una duda para que me ayuden a pensarlo..
el reclamo ante el ministerio de trabajo, prov de bs as, hace jugar el art 3986 del c.c???
fecha de despido, febrero de 2006,
demanda octubre 2008, en el medio reclamo admnistrativo.. el art 3986 suspenderia por un año, a aprtir del reclamo administrativo, el plazo de prescipcion? seria la fecha en la hubiera q prescripto febrero de 2009??
y el art 257 por reclamo administrativo no caberia??
agradeceria sus opiniones!!!!!!! me es urgente tratar este tema!!! mil gracias!!!
 #516079  por CHAPU971
 
Ojo que la reclamo administrativo ante el Mterio de Trabajo no "suspende", INTERRUMPE.- Y un dato que puede servirte, el plazo legal de "interrupción" en realidad marca un máximo de plazo, pero no es el mínimo, como se debe interpretar entonces? Es que interrumpe por el plazo que marca la ley como máximo o por el tiempo que dure abierto el reclamo. Es decir que si el reclamo entre presentación y declinación de instancia pasó un mes, al mes comienza a correr nuevamente el plazo, y entonces el del año no va.- Fijate bien.- Suerte.-
 #516097  por yobren
 
osea, siguiendo el ejemplo q me diste: "interrumpe por el plazo que marca la ley como máximo o por el tiempo que dure abierto el reclamo. Es decir que si el reclamo entre presentación y declinación de instancia pasó un mes, al mes comienza a correr nuevamente el plazo"..
entonces, es suspension no interrupcion, salvo que al mes comience un nuevo plazo..

ejemplo:
despido 01/01/2007
reclamo adm 01/01/2008
el reclamo dura 2 meses. es decir, finaliza el 01/03/2008..

es ahi donde comienxa el plazo nuevamente?? la prescripcion operaria a partir del 02/03/2009??????
si es asi como entiendo suspende no interrumpe ya q de interrumpir (siguiendo el ejemplo anterior) la prescipcion operaria el 2/03/2010.. y esto sin contar el año q podemos sumarle por el 2° parrafo del art 3986...

esta bien como entiendo?? que complicado esto! o me estoy haciendo mucho lio yo!!!!
saludos y muchas gracias!!!!
 #516153  por CHAPU971
 
Al interrumpir, el plazo comienza correr de cero, una vez que finaliza el expediente administrativo o vence el plazo máximo de ley (el año).-
 #516241  por yobren
 
mil gracias!!!!! me pongo a armar el escrito!! vamos a ver q pasa!!! a tu disposicion !! saluods!