Hola, el caso es el siguiente mi cliente ingresó a trabajar el 8 de Abril del 2002 en la Panadería “PEPE” a fin de desempeñarse como empleada administrativa y de atención al público.
En el transcurso de dos años posteriores a dicha fecha, mi mandante trabajó tiempo total, de lunes a sábados de 6.30 a 12.30 hs. por la mañana y por la tarde de 16.30 a 20.30 hs., incluyendo los días domingos de 8.00 a 12.30 hs. Toda esta labor fue remunerada por el demandado en $25 (VEINTICINCO PESOS) semanales.
Asimismo, mi mandante careció de feriados y aguinaldos, y gozó de vacaciones de apenas una semana por cada año de trabajo.
Pasados los primeros dos años de la relación, el demandado aumentó el sueldo de la Sra. Talavera $5 (CINCO PESOS) por semana hasta alcanzar los $130 (CIENTO TREINTA PESOS) por semana.
En estas condiciones, continuó su labor hasta el día seis de noviembre de 2009, día en que fue producto de una desafortunada caída desde aproximadamente su propia altura. En esta oportunidad, mi mandante fue auxiliada por los vecinos de la panadería, quienes la trasladaron al Hospital Habiendo consultado al Médico por dolor e impotencia funcional en muñeca izquierda, debió guardar reposo por presentarse fractura de la misma.
Después del mes de noviembre, el demandado no remuneró la labor desarrollada por mi mandante en similares condiciones a las previas desarrolladas antes del accidente. Fundamentó su incumplimiento en falta de dinero y no volvió a remunerarla.
El día 08 de Febrero fue despedida en forma verbal.
El sueldo por convenio es de $840, estoy por presentar la demanda, y el calculo indemnizatorio debe hacese por el sueldo que percibia o por el de convenio? gracias!!! y si tienen algun modelo por favor, demas esta decir que el empleo era en negro, sin ningun tipo de registracion ni aporte.-
En el transcurso de dos años posteriores a dicha fecha, mi mandante trabajó tiempo total, de lunes a sábados de 6.30 a 12.30 hs. por la mañana y por la tarde de 16.30 a 20.30 hs., incluyendo los días domingos de 8.00 a 12.30 hs. Toda esta labor fue remunerada por el demandado en $25 (VEINTICINCO PESOS) semanales.
Asimismo, mi mandante careció de feriados y aguinaldos, y gozó de vacaciones de apenas una semana por cada año de trabajo.
Pasados los primeros dos años de la relación, el demandado aumentó el sueldo de la Sra. Talavera $5 (CINCO PESOS) por semana hasta alcanzar los $130 (CIENTO TREINTA PESOS) por semana.
En estas condiciones, continuó su labor hasta el día seis de noviembre de 2009, día en que fue producto de una desafortunada caída desde aproximadamente su propia altura. En esta oportunidad, mi mandante fue auxiliada por los vecinos de la panadería, quienes la trasladaron al Hospital Habiendo consultado al Médico por dolor e impotencia funcional en muñeca izquierda, debió guardar reposo por presentarse fractura de la misma.
Después del mes de noviembre, el demandado no remuneró la labor desarrollada por mi mandante en similares condiciones a las previas desarrolladas antes del accidente. Fundamentó su incumplimiento en falta de dinero y no volvió a remunerarla.
El día 08 de Febrero fue despedida en forma verbal.
El sueldo por convenio es de $840, estoy por presentar la demanda, y el calculo indemnizatorio debe hacese por el sueldo que percibia o por el de convenio? gracias!!! y si tienen algun modelo por favor, demas esta decir que el empleo era en negro, sin ningun tipo de registracion ni aporte.-