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 #515984  por laulo79
 
Queridos colegas foristas! tengo un caso urgente de impedimento de contacto! me vinieron a ver ayer y el lunes me vence la apelacion que pienso presentar! Mi clienta vendria a ser la imputada. El juez de garantias fijo un regimen provisorio (aclaro q ya habia reg. en flia) por 2 meses (nunca hubo audiencia previa) y ahora lo prorroga por 2 meses mas y encima fija mas dias de visita!! por favor diganme de donde surge el procedimiento a llevar a cabo en este tema, la ley no habla de audiencia y estuve leyendo por aca q debe celebrarse una audiencia de contacto en 10 dias? por favor en lo q puedan aportar me sera de gran ayuda. Nunca tuve un caso asi. Tambien citan a mi clienta a declarar en los terminos del art 308 inc 5 pero esto recien 6 meses de iniciada la falsa denuncia por parte del padre! Creo q este juez yerra desde todo punto de vista, ya que habia regimen y lo desconocio fijando uno el mismo (la ley lo faculta a fijar o de existir uno a q se cumpla el q ya esta fijado) Mas alla de lo que les cuento, este caso tiene muchas mas connotaciones, tengo q pedir la incompetencia en razon del territorio! En fin...lindo trabajito para un finde de sol no? Agradezco prontas respuestas!! Saludos!
 #516015  por Pandilla
 
Hola, no entiende del tema, pero, le comento que en esté Foro de Derecho Penal, hay 2 o 3 Hilos dedicados al tema "Impedimento de Contacto".
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #516265  por Claudialo
 
Colega, en principio la ley 24270, regula la "Obstrucción del Derecho de Visitas", pero dicha obstrucción, debe haber sido arbitraria, abusiva y sin razón justificada...ahí le tiro una punta...ya que vá por la imputada.y dice ser una falsa denuncia.-

En razón de ello, el fín que busca esta norma es que en el plazo de 10 dias el progenitor afectado pueda tener contacto con sus hijos.
El Juez Penal deberá fijar un regimen provisorio -no mayor a 3 meses- o si hubiere sido fijado. hacer que se cumpla el mismo.-

Luego de ello debe remitir las actuaciones al juez natural, es decir Familia, Civil, De Paz, quién fijará un Régimen definito.-Es por eso que la norma le poné el límite de 3 meses. dada la provisoriedad de dicha cautelar-

En su caso, el Juez Penal, dictó un fallo sobre una cuestión de identidad de sujetos, objeto y causa, ya expedida por otro juez. ES decir tenemos 2 resoluciones sobre la misma cuestión y hasta podrían ser opuestas.-Gran problema ...gran...otra punta...

Al haber prorrogado el Régimen de Visitas, sin haber remitido las actuaciones, -No obstante que no debía determinar otro Régimen, más sí, que se cunpla el establecido- . Entiendo se extendió de su IURIS DICTIO.-

De todas formas, más allá del caso de que el progenitor conviviente, mude a los hijos de domicilio, para impedir el contacto con el otro porgenitor, yo no veo eficaz este medio. Dentro del Juez Natural, puede pedirse se corra traslado a la justicia penal, por el delito de desobediencia a la autoridad, y multas del Art.37 C.P.C.C. en corrrelato con el Art. 666 bis del C.C. hasta tanto el incumplidor deponga su actitud. Cuando se les toca el biolsilo, no sé.. pero acceden enseguida.

Respecto del 308, yo no soy penalista, soy un poquito de todo :D . Pero sé que el fiscal tiene libertad de fijar el termino del mismo, dentro del plazo de la IPP, y siempre cuando el imputado no se encuentre aprehendido o detenido.

De todas formas no olvide que esta también es una oportunidad de defensa para el imputado. De necesitar Jurisprudencia sobre la cuestión a aporte doctrinario, digame. Algo tengo.SALUDOS :mrgreen:
 #516270  por antihique
 
Un comenterio has hablado con detenimiento con la clienta ??porque genneralmnete y por mi experiencia cuando se dan estas situaciones siempre hay una relacion conflictiva entre los padres; y lamentablemente no siempre nos cuentan la verdad
Converse con su cliente detenidamente no sea cuetion que si haya existido desde hace tiempo actitudes reiteadas de no permitir que el hijo este con el padre.La sugerencia es porque tenga cuidado en confiar absolutamente;apele si le conviene pero antes de insistir converse sobre la relacion entre los dos padres;ahi hay conflicto seguro!!! y ese conflicto conlleva acciones de revancha de ambos lados no te dejo ver los hijos y yo entonces te denuncio.
Y como generalmente estas denuncias no siguen como proceso es conveniente buscar el fondo del conflicto si no van a ser reiteradas
 #516292  por laulo79
 
Gracias a todos!! Hable detenidamente con mi clienta, no es cierto que ella le impidio ver al nene. Ellos tenian un reg de visitas en un lugar publico y el dia que fueron a cumplirlo el se puso como loco, la empezo a insultar y a agredir (,mi clienta tiene testigos de todo) el es violento, tiene miles denunciadas hechas por amenazas, violencia tanto a ella como a la flia de ella etc. Si si claro que es una relacion confictiva y coincido con todos que este no es el medio para solucionar cuestiones que deben solucionarse en otro fuero. Ya empece a encarar la cuestion, voy a solicitar se declare la incompetencia de este juez tanto en razon de la materia como del territorio, ya que es el juez del domicilio del denunciante y mi clienta vive en la plata y el reg de viistas fijado en tribunal de familia es en la plata. (art 29 CPP!!) Aparte que dicto un regimen provisorio q ya estaba fijado, tambien prorrogo el dictado por el por un termino mayor de 3 meses como dice la ley. (total reg privisorio 4 meses) y ademas apelar esta ultima resolucion.-
Con respecto a la audiencia creo q mi clienta no deberia ir ya que estaria declarando ante un funcionario incompetente con todas las consecuencias que ello implica. En el escrito q hice pedi se deje sin efecto la misma en funcion de la incompetencia solicitada.-
Creo que es todo! Colega si tiene la jurisprudencia que me ofreciò se lo agradeceria profundamente!Saludos! y Gracias!!!
 #516365  por antihique
 
Sugerencia si es una persona violenta directamente solicitar en el Tribuanl competente que las visitas con la presencia de personal del juzgado capacitado e incluso si la situacion es muy tensa y peligrosa puede solicitarse que el contacto con la niña se restrinja o que cesen las visitas.-
En las argumentaciones de defensa para cada tramite relacionado con las visitas fundarlo en estas denuncias policiales que estimo incluso tendran tramitacion judicial en el presente
Pero si se me permite el consejo presumo que ademas del temor hoy la mujer le retacea ver a la pequeña como una revancha;por eso colega observe a su clienta.Hago estos comentarios porque tengo muchos años de trabjar en una institucion esa tematica y ayudando a las mujeres vicitmas de violencia;y se lo que suele ocurri cuando se ven amparadas y tienen poder se comportan como lo hacia la pareja de ellas.Por eso permitame la intromision en la resoluicion de su caso
 #516366  por antihique
 
Ah algo que olvide.La ley de impedimento preve una medida cautelar con un plazo de vigencia y el fin es que cese la falta de contacto.-Lo que se debe lograr es un regimen definitivo de visitas con contralor de personal del juzgado,y va incluso a ser mas seguridad para tu clienta.-Y los alimentos como esta??? cumple????
 #516444  por Claudialo
 
Colega, disculpe la demora en el material, lo tuve presente, pero el ser domingo "familiar", me fué imposible sentarme un ratito en la P.C. antes Espero no haber llegado tarde.-

Leyendo a Novellino en "Tenencia de Menores y Régimen de Visitas, producido el Desvinculo Matrimonial". Editorial García Alonso. Año 2008. este autor insiste en la provisoriedad el plazo del régimen, determinado en la ley 24270, así como la competencia innegable del Juez de familia.-
Al decir: "...nos interesa destacar lo establecido en el Art. 3 del ley 24270 en cuanto impone a los jueces la obligación de disponer los medios necesarios, en un plazo no mayor a diez días, "para reestablecer el contacto del menor con su padre" y -de ser procedente- determinar un régimen provisorio "por un término no superior a tres meses" y, en caso de que este existiera hacerlo cumplir.(Pág. 112).-

"En tal sentido, no debemos olvidar que, como ya lo hemos señalado supra, siendo el impedimento o la obstrucción de las visitas un delito que se debe encarar por la vía penal, los jueces de este fuero que intervengan, "en todos los casos", remitir los antecedentes a la justicia civil. (Pág. 112).-
" En lo demás y como lo dispone el mismo Art. 3 antes nombrado, tratándose de un delito que debe instruirse por la vía penal cual ya lo hemos señalado supra, es coherente qué, una vez conocido y remediado el hecho, los antecedentes se remitan en forma automática a la justicia civil, para que entonces, sea regulado el régimen de visitas, la tenencia o lo que esté en juego respecto del menor, conforme lo que corresponda a su competencia natural y habitual.-( Pág.112).-
JURISPRUDENCIA:

El Tribunal del domicilio actual de la imputada debe ser quién tramite la causa indicada por infracción a la ley 24270 (Adla, LIII-D,4228...y el interés superior del niño consagrado en el Art. 3 de la Convención de los derechos del NIño ( Adla, L-D, 3693) reconocida en el Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, aconsejan la intervención de aquel magistrado. ( Del Dictamen del Procurador Fiscal de la Corte hace suyo.)".( Con. CSJN, 6/6/2006, DJ 27/9/2006-293).-

"La conducta asumida por quién impidió el contacto de sus hijos con el padre durante meses, no cumple las exigencias típicas del Art. 1 de la ley 24270 ( Adla.. L III-D, 4228), ya que dicho obrar no resultó arbitrario, abusivo y sin razón justificada, pues la conflictiva relación de los progenitores, acreditada en el expediente civil de violencia familiar en trámite, hicieron que la imputada pensara que así evitaría un mal mayor.".( Conf. CNCrim y Correc., Sala V, 13/9/2005, DJ 01/03/2006-547.-

"Si bien el alto interés del niño requiere que se lo vincule en mayor o menor medida con ambos progenitores, evitando que el sistema penal intervenga en situaciones que no lo requieren, que pueden resueltas por otras vías, lo cierto es que en autos se evidencia la necesidad de que este fuero intervenga excepcionalmente y como última ratio en el asunto, dado que se encuentra vulnerado el bien jurídico tutelado a través del a ley 24270...."( Conf. "A., P.A. S7 sobreseimiento". CNCrim. y Correc.., Sala I, 19/9/2005, el Dial-AA3896).-

Esto es en más o en menos que encontré, a lo que entendí a planteado por Ud.Espero sea útil. Ahorita me voy..porque siento en mi hogar hombrecitos hambrientos que tiene la mala costumbre de querer cenar todas las noches... :D
 #516504  por laulo79
 
HOla a todos!! les cuento mas claramente el tema que me tiene loca!! el padre inicio un regimen de visitas en quilmes, desde el inicio la anterior abogada de mi clienta pidio la incompetencia en razon del territorio, ya que tanto ella como el nene viven en la plata. El expte siguio su curso y en primera audiencia se fijo un reg provisorio acordado por ellos a cumplir en la plata. Segunda audiencia sin acuerdo hasta que finalmente el tribunal de quilmes se declara incompetente y manda todo al depto judicial la plata donde se habia iniciado el alimentos.- Interin, 2 dias despues de dicha sentencia, el padre inicia denuncia por impedimento de contacto en quilmes. Mi clienta no fue defendida correctamente, yo diria mas bien, no fue defendida. El juez de gtias directamente le notifica un reg provisorio fijado por èl por un termino de 2 meses (o sea, desconocio el anterior) y ella lo cumplio al pie de la letra. Ahora le llega una prorroga del regimen anterior por 2 meses mas y le fija algunos dias mas. O sea este juez sigue resolviendo sobre cuestiones q le son absolutamente ajenas. Yo estoy preparando una presentacion para pedir la incompetencia tanto en razon de la materia como del territorio (Art 29 CPP) NO tiene competencia!!! en fin..el tema es este, a ver que opinan: Estoy preparando tambien la apelacion de esa resolucion, el tema es que nunca pude ver el expte, saben uds si puedo pedir suspension de terminos para tomar previa vista antes??? sino no me va a quedar otra que presentarla asi, sin verlo, ya que me vence mañana y me queda el lunes 4 primeras!!
Espero sugerencias!
Gracias a todos por su buena predisposicion
PD Para el colega que me preguntò,no esta pasando alimentos. Para el otro colega, mi clienta no se rehusa en lo mas minimo a q el lo vea, pero bajo un regimen acordado entre ambos y no uno impuesto por un juez incompetente!!!
Gracias!!!
 #516549  por poorlaw
 
laulo79 escribió:el tema es que nunca pude ver el expte, saben uds si puedo pedir suspension de terminos para tomar previa vista antes???
Hola, no sé si sirva, el código no preve otorgar vista previa a una apelación, pero sí la dispone para el trámite de las excepciones de previo y especial pronunciamiento como la que querés plantear (falta de competencia), art. 329.

Saludos.
 #516551  por poorlaw
 
Perdón, olvidé escribir que sí se prevé vista previa en el recurso de reposición, art. 437, así que intentaría reposición con apelación en subsidio, no sé si es buena idea.

Saludos de nuevo.
 #516671  por laulo79
 
Muchas Gracias!! Voy a leer bien el codigo entonces! Una consulta mas, yo pensaba plantear todo junto en la misma presentacion. Que dicen??
GRacias nuevamente por toda la colaboracion, todo ayuda!!
 #516675  por laulo79
 
Colega! lamentablemente el plazo para reposicion esta vencido!! son 3 dias y estoy con el plazo del gracia para apelar!! Gracias por la sugerencia. Para la proxima lo tendre en cuenta!
 #516956  por laulo79
 
Una duda mas!! por favor que casi termino!! En la practica se fija una audiencia de contacto citando a denunciante y denunciado?? porque aca nunca se hizo!!! Fue todo inaudita parte!! Graciassss