Estimados Foristas:
Necesito que me den una mano con esto. Desde ya muchas Gracias!
Hombre
Fecha de Nacimiento: 22/02/1944
18 años: 22/02/1962
6 meses por exceso de edad.
Historia de Categoria (la historia de categoria que figuran en anses difiere a la de afip)
Periodos prescriptos
1/1994 a 1/2000 Cat b actividad 461 (autonomo) -1/1994 a 09/1994 art. 1 ley 25.321
Períodos No Prescriptos
02/2000 a 1/2004 CAT B actividad 461(autonomo)
2/2004 a 3/2010 ( 10 Monotributo personal trabajador activo)
En situación de revista
01/1994 09/1994 461 (aplique benef art. 1 25.321)
10/2003 11/2003 461 (2 meses)
02/2004 02/2004 461 (1mes)
7/2004 10/2009 10 (5 años y 9 meses) ( esto es lo que ya figuraba)
Total 6años
Beneficios:
1/1994 9/1994 (art. 1 25321)
Calulado:6 años de servicio y de aportes+6 meses de edad=6 a y 6 meses
Faltarían: 24 años y 6 meses
ampliación de periodos
03/1962 a 09/1986 ( 24 años y 6 meses)
a la fecha sigue pagando en afip. Podría aplicar el beneficio del art. 3 24.476
aplique a a los periodos prescriptos la ley 25.321.estaría bien?
Necesito que me den una mano con esto. Desde ya muchas Gracias!
Hombre
Fecha de Nacimiento: 22/02/1944
18 años: 22/02/1962
6 meses por exceso de edad.
Historia de Categoria (la historia de categoria que figuran en anses difiere a la de afip)
Periodos prescriptos
1/1994 a 1/2000 Cat b actividad 461 (autonomo) -1/1994 a 09/1994 art. 1 ley 25.321
Períodos No Prescriptos
02/2000 a 1/2004 CAT B actividad 461(autonomo)
2/2004 a 3/2010 ( 10 Monotributo personal trabajador activo)
En situación de revista
01/1994 09/1994 461 (aplique benef art. 1 25.321)
10/2003 11/2003 461 (2 meses)
02/2004 02/2004 461 (1mes)
7/2004 10/2009 10 (5 años y 9 meses) ( esto es lo que ya figuraba)
Total 6años
Beneficios:
1/1994 9/1994 (art. 1 25321)
Calulado:6 años de servicio y de aportes+6 meses de edad=6 a y 6 meses
Faltarían: 24 años y 6 meses
ampliación de periodos
03/1962 a 09/1986 ( 24 años y 6 meses)
a la fecha sigue pagando en afip. Podría aplicar el beneficio del art. 3 24.476
aplique a a los periodos prescriptos la ley 25.321.estaría bien?
