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ARTICULO 4°: Declaración de incompetencia. Toda demanda deberá interponerse ante el juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.
Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se procederá en la forma que dispone el artículo 8°, primer párrafo.
ARTICULO 7°: Procedencia. Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria con excepción de las que se susciten entre jueces de distintos departamentos judiciales, en las que también procederá la inhibitoria.
En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.
Elegida una vía, no podrá en lo sucesivo usarse de otra.
ARTICULO 8°: Declinatoria e inhibitoria. La declinatoria se substanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remitirá la causa al juez tenido por competente.
La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si aquel trámite no se hallare establecido como previo en el proceso de que se trata.
CPCCBA
que la demandada oponga excepción de incompetencia >
Lomas de Zamora, ……. de …………….. de 200….- VISTO Y CONSIDERANDO: Que a fs. ……… se presenta la demandada …………….. articulando la excepción de incompetencia, y manifestando que atento ser un agente del seguro de salud está sometido exclusivamente a la Jurisdicción federal de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obras Sociales (arts 1 y 2 de la ley 23.660). A fs. …….. en forma espontánea la actora contesta dicha excepción, allanándose a la misma y solicitando la eximición de costas. Sustanciado el pedido, éste no fue contestado por la demandada. Sentado ello, corresponde tener presente el allanamiento formulado, haciéndo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la demandada, con costas en el orden causado atento el allanamiento formulado (art. 345 inc. 1º , 70 del C.P.C.).
Por ello y lo normado por el art. 161 del C.P.C., RESUELVO: PRIMERO: Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada …………………… a fs. ……….. SEGUNDO: Declararme incompetente para seguir interviniendo en las presentes actuaciones. Con costas en el orden causado (doct. arts. 68 y 69 del C.P.C.). TERCERO: Regular los honorarios de los letrados intervenientes Dres. …………………en las sumas de pesos …………………. y …………………. respectivamente, que se depositarán con más los aportes de ley ( art. 21 de la ley 67l6). REGISTRESE.NOTIFIQUESE.Y oportunamente archívese.-
