Hola trabajo en el tema representando a una empresa de la construcción que tiene más de 200 empleados y jamás vi que se aplique la LCT a empleados de la construcción (salvo que por un convenio colectivo especial estén expresamente excluídos de la 22250 como es el caso de los empleados que se rigen por Luz y Fuerza), es decir la LCT se aplica pero en todo aquello que sea compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidad del régimen jurídico especial (art 35 de la 22.250)...
En realidad la única posibilidad que existe de aplicar la LCT en forma directa a un empleado de la constrcción excluyendo totalmente el Estatuto es solicitar fundadamente la inconstitucionalidad de la 22250, y no importa si se trata de un empleado registrado o en negro... Al respecto sí existen algunos fallos, no son muchos ya que son muy pocos los que lo plantean. Si he visto que solicitan directamente la aplicación de la LCT y no prospera...
Creo que si pretendes aplicar la LCT tenés que encarar el tema por ahí.-
Te paso algún fallo, espero te sirva.
"Cabe rechazar la demanda por despido deducida por un trabajdor de la construcción con base en la ley de contrato de trabajo (t.o. DT, 1976-238), si omitió plantear la inconstitucionalidad de la ley 22.250 (DT, 1980-1071), toda vez que la ley de contrato de trabajo resulta
inaplicable a los empleados de la construcción" (Graves, Carlos A. c/ Antu Aplicaciones Industriales Integradas S.A.; CNAT, sala I; 23/12/2004, La Ley Online).-
De lo contrario demandá por la 22250 y su CCT 76/1975, leelo hay muchas multas que podés aplicar.
Saludos y suerte
.-