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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #516378  por nanuna
 
Estimados estoy en mi primer juicio laboral , y necesito ofrecer la prueba, estoy demandando a dos empresas una de servicios eventuales y la otra es la empresa para la que entro a trabajar mi cliente , es decir aplico el 29 y 30 de la lct, mi pregunta es
A la prueba confesional cito a los representantes de las dos empresas???

y por ultimo y esto es lo que necesito un modelo , es que no se que pedir como preuba pericial , tanto para la empresa de servicios eventuales, como a la empresa en donde cumplia las tareas el trabajador .
Por favor les pido de corazon que me ayuden porque quiero aprender .
Un saludo y exitos para todos
 #516451  por yobren
 
SI, pedi en la confesional q se cite al representante legal de la demandada.

5.- PERICIAL
PERICIAL CONTABLE.-
Solicito se desinsacule de la lista oficial perito Contador Público nacional quien previa aceptación del cargo en legal forma deberá expedirse sobre los siguientes puntos de pericia:
1. si la demandada lleva sus libros y Registraciones laborales, en especial libro del Art. 52 LCT, sin deficiencias de orden contable, raspaduras, tachaduras, enmiendas o interlineaciones.
2. Enumeración de dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que lo efectúo.-
3. Si en ellos aparece registrada la Actora. Caso afirmativo informe fecha de ingreso y egreso de la actora y categoría laboral.-
4. si la demandada cumple con los requisitos de la LCT., Convenios Colectivos y Estatutos Legales, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación a la actora. Con detalles de planillas, registros y otros elementos de contador.-
5. retribuciones que le fueron abonados durante la relación laboral, con detalle de remuneración básica, extraordinaria, premios, feriados nacionales, francos no gozados, sueldo anual complementario, vacaciones (gozadas y no gozadas), ticket canasta y salario familiar.
6. horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para realizarlo
7. determinara la mejor remuneración mensual que le fuera abonada durante el último año de la relación laboral y asimismo también determinara aquella que le hubiera correspondido percibir durante ese periodo. Para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor, el señor perito computara la depreciación monetaria que se produjo en el ultimo año, mes por mes, actualizando cada suma desde que se devengo y hasta el momento del despido y sobre esa base calculara las indemnizaciones legales; asimismo deberá tener presente la suma que por jornada completa debería haber percibido la actora.
8. si los salarios abonados a la trabajadora han sido efectuados conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el periodo no prescripto de la relación laboral y en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalles de las mismas.
9. Liquide las indemnizaciones de los Arts. 80, 232, 233 y 245 de la LCT, la indemnización de los Arts. 9 y 15 de la Ley 24.013, la indemnización del Art. 2 de la Ley 25.323 y las diferencias salariales producto de la ley 26.474.-


PERICIAL CALIGRÁFICA.-
Para el hipotético caso que el demandado niegue o desconozca la firma que se le atribuyen, que lucen al pie de la documentación acompañada -recibo de sueldo y otros- solicito se designe Perito Calígrafo de la lista oficial quien previa aceptación del cargo procederá a establecer la autenticidad de las firmas puestas en la mencionada documentación; a tal efecto deberá citar a las personas que suscribieron las mismas a formar el correspondiente cuerpo de escritura en la audiencia que V.E. señale a tales efectos.

espero te sirva!!
 #516773  por Romina34
 
nanuna, tené presente que lo previsto en el art. 29 y en el 30 son cuestiones totalmente diferentes. La primera implica fraude a la ley, la segunda no, dado que la terciarización de servicios (art. 30) no esta prohibida ni es fraude a la ley, solo establece el supuesto y los recaudos que debe tomar la empresa que terciariza en una tercera empresa parte de sus servicios.
saludos,
 #516883  por margo30
 
ojo estoy de acuerdo con la colega resdpecto del art 29 y 30 de la ley fijate bien que queres demostrar por que son cosas distintas un abrazo