Hola!
Pregunto: Cómo se conjugan la ley de honorarios profesionales en mediación, con el Beneficio de litigar sin gastos a favor de la actora?
Considerando que: por el art 84 CPCCN, el beneficiario carga con una tercera parte de los gastos de la causa, y por otra parte, los honorarios del mediador se corresponden con el monto que fija la ley y su reglamento, según la escala, en mi caso sería $1200.
Agrego que no hay pacto, con lo cual la actora debe pagar el 50% de $1200 o una tercera parte de 1200?
Mil gracias a quien me pueda contestar.
Pregunto: Cómo se conjugan la ley de honorarios profesionales en mediación, con el Beneficio de litigar sin gastos a favor de la actora?
Considerando que: por el art 84 CPCCN, el beneficiario carga con una tercera parte de los gastos de la causa, y por otra parte, los honorarios del mediador se corresponden con el monto que fija la ley y su reglamento, según la escala, en mi caso sería $1200.
Agrego que no hay pacto, con lo cual la actora debe pagar el 50% de $1200 o una tercera parte de 1200?
Mil gracias a quien me pueda contestar.