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 #518295  por dan57
 
les planteo el caso para ver si prospera la multa o no

despues de 1 mes producido el distracto, CD enviada por el trabajador el día martes 6/01/09 intimando por 2 días entrega de certificado de trabajo ... esa CD le llega a la empresa el miercoles 7/01/09 ... la empresa contesta CD el viernes 9/01 y dice que los pone a disposición ...

ahora ya en juicio , acompaña en la contestación de demanda certificación de servicios con fecha certificada del banco el día 13/01 ...

entonces pregunto: la fecha de certificación del banco de la documentación art 80, no tendría que haber sido de fecha 9/01 para que no prospere la multa ??? o el hecho de que haya contestado la empresa el mismo 9/01 que las ponia a disposición, eso hace que se prorrogue 2 días mas el plazo para entregarlo ??
 #518376  por bogatavo
 
Hola, la multa se configura por la "falta de entrega", previa intimación conforme ley 25.345 y dto. 146/01. Es muy común decir que "están a su disposición", pero la norma estipula la efectiva entrega de los certificados de lo contrario esta en mora, entiendo que para purgar la mora del empleador, este debió arbitrar los medios necesarios para ello, para el caso consignación judicial. Existen numerosos fallos sobre esta situación. Espero te sirva, saludos
 #518864  por Antares
 
El empleador tiene la obligación de poner a disposición del trabajador los certificados correspondientes dentro de los 30 días de disuelto el vinculo laboral, obviamente certificados por entidad bancaria, previsional o notarial sino no sirve de nada, si la fecha de la certificación esta fuera de ese plazo y vos hicieste las intimaciones correspondientes (que es tu caso) corresponde pedir que se haga lugar a la multa q establece el art 45 de la ley 25345...saludos