Hola. estoy por preparar un incidente de ejecución de alimentos y previamente tengo que intimar al pago en el principal. Para dicha intimación tengo que practicar liquidación con intereses? o con la sola intimación a pagar las cuotas adeudadas es suficiente.? gracias
Si hay sentencia y no pagó, se hace planilla de liquidación con intereses, de esa planilla se da traslado a la contraria y el Juez aprueba o no; según si fue impuganda o no.- Si la impugnan te vuelven a correr traslado.-
No entiendo por qué debes intimarlo, lo ordenó el Juzgado?
Te recomiendo un libro excelente: "Prestación Alimentaria" de Claudio Belluscio.-