Tengo un caso de un empleado de farmacia, del que el empleador no contrató el seguro de vida obligatorio. Este empleado fallece de un cancer fulminante en noviembre de 2008, siendo soltero y sin hijos. El empleador para abonar el seguro a sus padres, nos requirió inciar la sucesión. Ahora que los padres han sido declarados herederos universales el empleador debe pagar el monto del seguro. Mi duda es si el monto a abonar tiene que ser actualizado a la fecha actual, o si se paga el monto original a la fecha de de fallecimiento?.